Fuente: El Economista
El Tribunal Supremo extiende la doctrina del Pleno aplicada al Sahara.
Guinea, en unión del Sahara Occidental e Ifni, si bien eran
territorios españoles, sometidos a la autoridad del Estado español, no
formaban parte del territorio nacional, pues aquellos y no éste eran los
únicos susceptibles respectivamente de poder independizarse o iniciar
su autodeterminación.
Así lo determina el Tribunal Supremo, en una sentencia de 20 de julio
de 2020, que reitera la doctrina del propio Tribunal, que se ha ido
elaborando a través de las sentencias de 7 de noviembre de 1999, 20 de
noviembre de 2007, 16 de diciembre de 2008, 3 de julio de 2009 y 9 de
marzo de 2010.
Pasaportes españoles.
De ahí, que se les niegue en tales sentencias la condición de
españoles de origen a los naturales de las colonias. Estas sentencias
han seguido el criterio del dictamen del Consejo de Estado núm.
36227/1968 de 20 de junio.
El ponente, el magistrado Baena Ruiz recuerda que se concedió derecho de
opción, a través respectivamente de los decretos 2258/1976 de 10 de
agosto y 2987/1988, de 28 de octubre. Pero, el magistrado advierte que
"otra posibilidad sería obtener la nacionalidad española por residencia,
por aplicación del artículo 22 párrafo 1.º, del Código Civil (CC).
El Pleno de la Sala de lo Civil. en sentencia de 29 de mayo de 2020,
ha pasado a considerar que "el Sahara Occidental no formaba parte de
España a los efectos del Código Civil, en lo tocante a reclamaciones de
nacionalidad.
Legislación decisoria
En la interpretación
del precepto, la Sala se atiene a la normativa española sobre la
materia, la Ley 40/1975, de 19 de noviembre, sobre descolonización del
Sahara, y el Real Decreto 2258/1976, de 10 de agosto, sobre opción de la
nacionalidad española por parte de los naturales del Sahara.
Consideran los magistrados, que esta interpretación, además, es
armónica con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que viene
reconociendo el estado de apátridas a las personas nacidas en el Sahara
Occidental antes de su descolonización y cuyas circunstancias son
similares a las de la demandante del presente litigio.
En esta ocasión, explica Baena Ruiz que la sentencia del Pleno, sobre
el Sáhara Occidental, según es notorio, considera que no formaba parte
de España a los efectos de nacionalidad.
Cita, en apoyo de la tesis que mantiene, la sentencia de 7 de
noviembre de 1999 que, aun siendo cierto que no trata del artículo 17
del CC sino de su artículo 22, distingue entre territorio español y
territorio nacional para concluir que "Guinea, Ifni y Sahara Occidental
eran territorios españoles que no formaban parte del territorio
nacional", de modo que su "provincialización" habría constituido "un
perfeccionamiento del Régimen colonial o mismo que respetables opiniones
doctrinales, en uno u otro sentido reconocen que hay argumentos
normativos y jurisprudenciales a favor de una u otra tesis.
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