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La Retrocesión de Ifni: opinión pública y oposición política Imprimir E-Mail
Dr. Juan Manuel González Sáez
sábado, 27 de octubre de 2012
Índice del Artículo
La Retrocesión de Ifni: opinión pública y oposición política
1. Breve historia de la presencia española en Ifni
2. La ratificación del tratado en las Cortes
3. El impacto de la retrocesión
4. Fuerza Nueva ante la retrocesión
5. Conclusiones

2. La ratificación del tratado en las Cortes  

La entrega de Ifni, como la del resto de colonias africanas, fue justificada jurídica y políticamente por el gobierno distinguiendo entre el territorio nacional, cuya integridad era sagrada, y los territorios no autónomos bajo administración española, que podían ser sometidos a un proceso de descolonización. El Ministerio de Asuntos Exteriores solicitó un dictamen al Consejo de Estado sobre la necesidad de una ley de autorización de las Cortes para la negociación y firma del tratado de retrocesión así como sobre el procedimiento de ratificación. El dictamen se emitió el 7 de noviembre de 1968 y en él se encuentra la doctrina que permitió al Gobierno justificar la descolonización. La provincialización de Ifni no había terminado con el carácter colonial del territorio, ya que ésta había sido consagrada por un Decreto que carecía del rango legal necesario para alterar el territorio nacional. Asimismo, no había existido una voluntad de integrar el enclave en España ya que la provincialización se limitaba a cambiar el nombre de un Centro administrativo y a organizar los territorios de Ifni y Sahara de manera que en nada se asemejaban las provincias españolas. La denominación de provincia en el caso de Ifni hacía referencia, según este dictamen, a una realidad completamente distinta del sistema provincial español. La integridad territorial, que contemplaban las Leyes Fundamentales, no abarcaba a todo el territorio en el que España ejercía sus competencias soberanas, sino al territorio propiamente español, excluyendo, por tanto, los territorios no autónomos administrados por España(12). Según este dictamen, el Consejo de Ministros era el único órgano competente para autorizar la negociación y firma del tratado, sin que fuese necesaria la previa autorización de las Cortes. La ratificación del tratado por el Jefe de Estado no exigía este trámite. Sin embargo, dada la importancia de la cuestión planteada se recomendaba que el gobierno oyera previamente a las Cortes(13).

Firma del Tratado de Retrocesión de Ifni en la ciudad de Fez el 4 de enero de 1969.
Firma del Tratado de Retrocesión de Ifni en la ciudad de Fez el 4 de enero de 1969.

El tratado fue finalmente trasladado a la cámara legislativa, aunque la intervención de este órgano, según remarcó el gobierno, tenía carácter únicamente consultivo. Como observa Antonio Remiro, resultaba incoherente que la independencia de Guinea requiriese una ley de autorización del Pleno de las Cortes mientras que la cesión de Ifni a otro Estado quedase a expensas del Gobierno. El artículo 9.a de la Ley Orgánica del Estado exigía una ley o, en su caso, el acuerdo o autorización de las Cortes para que el Jefe del Estado pudiese ratificar tratados o convenios internacionales que afectasen a la plena soberanía o integridad del territorio español(14). En unas notas sobre Ifni redactadas en junio de 1967 por Franco, el Jefe del Estado ya había señalado que toda cesión de soberanía necesitaba ser ratificada por la asamblea legislativa(15).

Previamente a su ratificación, el texto del tratado fue estudiado por la Comisión de Asuntos Exteriores de las Cortes. El ministro de Asuntos Exteriores, Fernando Castiella, también presentó –en sesión a puerta cerrada el 19 de diciembre de 1968 y con la asistencia de noventa procuradores– un informe ante esta Comisión para justificar el abandono de Ifni(16). La reunión respondía igualmente a la solicitud de información sobre las negociaciones con Marruecos que un grupo de procuradores había realizado en el mes de noviembre. El ministro aportó razones históricas, económicas y militares para la retrocesión. Desde un punto de vista histórico, Castiella desmontó, como observa Miguel Platón, el mito de la ubicación de Santa Cruz de Mar Pequeña en Ifni. Económicamente la actividad del territorio era mínima. La pesca resultaba imposible por las características abruptas de la costa. Existía tan solo una fábrica de hielo, otra de gaseosas, algunos hornos de ladrillos y mosaicos, unos talleres mecánicos y unas panaderías. La agricultura era prácticamente inexistente. El motor real de la escasa actividad comercial eran las fuerzas armadas y los funcionarios civiles que habitaban la ciudad “artificial” de Sidi Ifni. La dependencia del exterior era total. El territorio controlado por España se había convertido en un “gran almacèn de municiones, provisiones y pertrechos”. Ifni era una “sangría sin contrapartida econòmica”. Sòlo en complementos de sueldo, el enclave costaba al Estado un millón de pesetas al día. Militarmente el territorio carecía de valor, su defensa requeriría cuantiosos recursos y, en definitiva, podía convertirse en un factor de vulnerabilidad para España en caso de conflicto bélico(17). A juicio de Castiella resultaba complejo explicar a la opinión pública las verdaderas razones del abandono del enclave –en el fondo suponía renunciar a sueños coloniales alimentados por el propio ministro en su juventud y a territorios que habían costado el sacrificio de centenares de soldados– y, por tanto, apuntaba a que era necesario presentar el asunto a los ciudadanos focalizándose en los “aspectos más nobles y quijotescos: servicio a la paz, respeto a las resoluciones de la ONU, contribución a la descolonización, ejemplo para Inglaterra, afán de entendimiento y concordia con Marruecos...”.

El tratado fue publicado, previamente a su ratificación, en el Boletín Oficial de las Cortes Españolas el 5 de febrero de 1969(18). El 24 de enero el procurador y presidente de Fuerza Nueva Blas Piñar solicitó por escrito al presidente de las Cortes una interpelación oral al Gobierno en el primer pleno a celebrar. Posteriormente el 14 de febrero formuló una enmienda a la totalidad del tratado. Los fundamentos de esta propuesta se basaban en la españolidad de Ifni desde un punto de vista jurídico. Según Piñar, este territorio era una provincia española desde 1958 y sus nativos ciudadanos españoles. La Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional establecía la integridad de la unidad de la Patria. Por tanto, resultaba imposible que las Cortes aprobasen un proyecto de ley que vulneraba estos Principios Fundamentales. Esta enmienda fue defendida, en sesión a puerta cerrada, el 20 de marzo ante la Comisión de Asuntos Exteriores(19). Blas Piñar justificó la presencia de España en Ifni no sólo recordando los tratados internacionales que amparaban los derechos jurídico-políticos sobre este territorio (Tratado de Tetuán de 1860, tratado Hispano-Francés de 1912 o el tratado Franco-Marroquí de 1956) sino también la presencia secular en la región desde el siglo XV. La propuesta fue rechazada.

En la revista Fuerza Nueva Blas Piñar expuso los principales argumentos de su enmienda a la totalidad. La ley Orgánica del Estado en su artículo 2 afirmaba que “la soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegaciòn ni cesiòn”. A juicio de Piñar, si la soberanía no podía cederse, el tratado de Fez era nulo ya que en él se establecía que España retrocedía en plena soberanía el territorio de Ifni. Asimismo, el punto IV de los Principios del Movimiento proclamaba que la unidad entre los hombres y las tierras de España era intangible. Esta misma norma subrayaba en su artículo 3º la nulidad de las leyes y disposiciones de cualquier clase que vulnerasen esta ley fundamental de Reino. Según el presidente de Fuerza Nueva, las Cortes tenían capacidad para ratificar tratados o convenios internacionales que afectasen a la plena soberanía o integridad territorial española, pero este precepto carecía de valor en este caso por oponerse a la ley Orgánica del Estado y a la ley de Principios(20). La defensa de la españolidad del territorio realizada por Blas Piñar era, como señala Luis de Carlos Calderòn, “jurídicamente intachable”(21). Sin embargo, la permanencia en Ifni resultaba inviable en términos económicos y políticos. La decisión estaba ya tomada y el trámite en las Cortes fue puramente técnico.

El tratado fue defendido finalmente el 22 de abril de 1969 en las Cortes por Alfonso García Valdecasas en nombre de la comisión de Asuntos Exteriores. En primer lugar, este procurador recordó una vez más que la ratificación del convenio por Franco no exigía la autorización de las Cortes(22). Por otra parte, según García Valdecasas, la independencia de Marruecos demandaba superar la situación actual que se hubiese resuelto años antes si no hubiese existido la “agresiòn” de 1957. Ifni significaba un desgaste económico y político para España. La retrocesión era una solución también para evitar riesgos de males mayores en las relaciones con Marruecos. Blas Piñar trató de responder a García Valdecasas en el pleno de las Cortes pero su intervención no fue permitida. El presidente de Fuerza Nueva impulsó la solicitud de cincuenta y un procuradores que pidieron una votación nominal para la ratificación del tratado tal y como permitía la ley constitutiva de la asamblea legislativa franquista(23). Esta petición fue atendida. El resultado de la votación fue 295 votos a favor de la retrocesión, 69 en contra y 25 abstenciones(24). Se produjeron 150 ausencias(25). El porcentaje de votos negativos sorprendió políticamente. En efecto, resultaba inusual en la historia de las Cortes una oposición tan significativa de un grupo de procuradores ante un texto legislativo. En el diario Informaciones se observó que en pocas ocasiones había habido una votación en el órgano legislativo “con tantos discrepantes de la postura oficial”. El periòdico resaltaba la pluralidad de los procuradores opuestos a la ratificación del abandono de Ifni que representaban a distintas familias políticas del régimen. Esta oposición expresaba la existencia de la misma opinión crítica en un amplio sector de la sociedad ante la retrocesión de un territorio vinculado a España desde hacía siglos y cuya titularidad histórica era incuestionable(26). En la Hoja del Lunes el periodista González Muñiz consideraba que el resultado no había sido “un incidente parlamentario” sino “una advertencia” sobre la desconfianza de muchos ciudadanos y servidores públicos ante la “dudosa conducta” de Marruecos en sus relaciones con España(27).


(12) Sobre la doctrina española de descolonización véase REMIRO, A., Territorio nacional y Constitución-1978, Madrid, Cupsa, 1978, pp. 68-74.

(13) Expediente relativo al trámite exigido por el ordenamiento jurídico franquista para la celebración del tratado con Marruecos en CONSEJO DE ESTADO, Recopilación de doctrina legal, 1968-1969, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1972, pp. 613-620.

(14) REMIRO, A., Territorio nacional..., p. 79.

(15) SUÁREZ, L., Franco: crónica de un tiempo. Los caminos de la instauración. Desde 1967 hasta 1975, San Sebastián de los Reyes, Actas, 2007, p. 135.

(16) El texto taquigráfico de la intervención de Castiella en AFNFF, sig. 24070, El Ministro de Asuntos Exteriores remite al Jefe del Estado el texto de su intervención en las Cortes sobre el estado de las negociaciones sobre Ifni, 24 de diciembre de 1968.

(17) Otras referencias al análisis de Castiella en PLATÓN, M., Hablan los militares, Testimonios para la historia (1939-1996), Barcelona, Planeta, 2001, pp. 290-292; PÉREZ GARCÍA, G., “La falacia històrica sobre la colonia de Ifni”, Historia y Comunicación Social, nº 8, 2003, pp. 219-220. El profesor Carlos Ruiz sostiene una de las pocas opiniones que defiende que Ifni era una “baza econòmico-política muy importante” para España. Véase RUIZ MIGUEL, C., El Sahara Occidental..., pp. 73-75.

(18) “El texto del Tratado de retrocesiòn de Ifni a Marruecos, en el «Boletín Oficial de la Cámara”, ABC, 6 de febrero de 1969; “Se publica el Tratado hispano-marroquí sobre Ifni”, Madrid, 6 de febrero de 1969.

(19) En sus memorias el líder de Fuerza Nueva reproduce las razones y fundamento de su enmienda y su intervención ante la Comisión de Asuntos Exteriores. Véase PIÑAR, B., Escrito para la Historia (I), Madrid, Fuerza Nueva, 2000, pp. 317-335.

(20) PIÑAR, B., “Ifni”, Fuerza Nueva, nº 118,12 de abril de 1969, p. 5.

(21) DE CARLOS CALDERÓN, L., “Cabo Juby e Ifni, o el fracaso de una decisiòn històrica”, Razón Española, nº 164, noviembre-diciembre 2010, p. 354.

(22) García Valdecasas, como recordaba Blas Piñar, fue prologuista del libro Reivindicaciones de España.

(23) En la revista de Piñar se reprodujo un recorte del diario Ya donde se indicaba que la votación nominal fue promovida por este procurador. Véase Fuerza Nueva, nº 121, 3 de mayo de 1969, p. 6.

(24) El procurador Agatángelo Soler mandó una carta a la revista Fuerza Nueva señalando que no había podido votar por encontrarse enfermo pero que su voto hubiese sido negativo si hubiera asistido a la sesiòn de las Cortes. “El NO, número 70”, Fuerza Nueva, nº 125, 31 de mayo de 1969, p. 7. En la prensa se publicò que los votos negativos habían sido 66. Vèase “Tratado de retrocesiòn de Ifni a Marruecos”, La Vanguardia Española, 23 de abril de 1969. Según la lista reproducida del Boletín Oficial de las Cortes Españolas por la revista de Blas Piñar fueron 69. Véase Fuerza Nueva, nº 122, 10 de mayo de 1969. Cf. Boletín Oficial de las Cortes Españolas, nº 1.050, 22 de abril de 1969.

(25) “El pleno de las Cortes Españolas aprobò importantes proyectos”, Mediterráneo, 23 de abril de 1969.

(26) “Un sector de la opiniòn pública”, Informaciones, 23 de abril de 1969. Reproducido en Fuerza Nueva, nº 121, 3 de mayo de 1969, p. 34. El procurador canario Manuel Padrón Quevedo señaló que casi una cuarta parte de los procuradores había votado en contra y definió esta situación como “cosa curiosa”. Vèase “Regresan los procuradores en Cortes”, El Eco de Canarias, 23 de abril de 1969.

(27) Citado en “Recortes de prensa”, El Eco de Canarias, 7 de mayo de 1969.


 
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