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Resolución de indemnizaciones a los veteranos de Ifni al amparo del R.D.Ley 8/2004 Imprimir E-Mail
Noticias de interés
Escrito por José Luis Jorques Puig (AVILE)   
sábado, 20 de abril de 2013

Fuente: AVILE

D. José Gregori Escrig, socio nº 154 de AVILE nos remite la resolución que el Ministerio de Defensa le ha hecho llegar tras su solicitud de indemnización por su participación en la Campaña de Sidi-Ifni al amparo del Real Decreto-ley 8/2004 de 5 de noviembre sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad.

Este documento resulta de gran interés y resuelve las dudas que puedan existir en todos los excombatientes de la Campaña de Sidi-Ifni respecto a las posibles indemnizaciones al amparo del mencionado Real Decreto-ley.

pdf Resolución indemnización (149,90 Kb)

pdf RDL 8/2004 de 5 de noviembre (37,12 Kb)

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ADOLFO  - OPINIÓN   |27-04-2013 10:29:25
No dudo, que la lectura de la carta enviada por Defensa, donde aparentemente resuelve, negando toda posibilidad de dignificacion moral y económica a los veteranos de la guerra de Ifni Sahara, podría zanjar definitivamente la lucha habida ya de años con el Ministerio de Defensa.

Leída la carta en su exposición, deja mucho que desear demostrando el desconocimiento de lo que fue aquella nefasta guerra. En Sidi Ifni la única Campaña que hubo fue la de Navidad, amenizada por Carmen Sevilla y Gila en 1957 mientras en el territorio de Ifni se luchaba y se moría. La Ley 8/2004 la han aplicado debido a que, en los varemos de indemnización a tropa en misiones de paz y seguridad, estipulan un mínimo de 36000 ¤ por incapacidad permanente que es lo que alguna asociación ha reclamado por vía judicial considerando dicha cantidad acorde con lo que consideraban lo justo. Ante esta solicitud Defensa aplica pues la Ley 8/2004 de 5 de noviembre, metiendo a todos en el mismo saco.

Se debe saber que nuestra ley, la 39/2007 Ley de Carrera Militar, debido a un conjunto de ambigüedades originadas en su redacción, está sometida por una Subdelegación del Congreso de los Diputados a un estudio, donde en un breve espacio de tiempo volverá al BOE “saneada”. Esperemos pues lo que puedan aclarar en nuestro apartado 9º.

Es mi opinión, y no pensemos que esta carta es la que decide el final de una lucha.

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