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Lo que España nos debe Imprimir E-Mail
Manuel Jorques Ortiz
Escrito por Manuel Jorques Ortiz   
miércoles, 28 de agosto de 2013
Índice del Artículo
Lo que España nos debe
Antecedentes
Disposiciones finales de la Ley de la Carrera Militar
La Ley de la Memoria Histórica
La situación actual
Conclusiones

Disposiciones finales de la Ley de la Carrera Militar 

Disposición final octava. Reconociendo del servicio militar 

"Las Cortes Generales les expresa su reconocimiento a todos los españoles que, cumpliendo con sus obligaciones, sirvieron a España mediante la realización del servicio militar y rinde especial homenaje a aquellos que perdieron la vida". 

En este precepto la Nación española representada por las Cortes Generales (Congreso y Senado) sanciona un reconocimiento genérico para todos los españoles que cumplieron con su obligación. No efectúa distinción alguna entre aquellos que estaban al lado de sus hogares familiares y los que fueron llevados a las colonias africanas. Ni para los que tuvieron que soportar los horrores de la guerra. Ni para los que sufrieron el cerco de la asediada Sidi-Ifni. Se iguala a todos y especialmente a los que perdieron la vida, sin hacer hincapié de los que murieron en combate. 

Se puede decir que mediante la Disposición Final transcrita y que acabamos de comentar, tras el acervo legislativo en el que se ha pasado del ejército de reclutas forzosos al profesional, la Nación española ha dado las gracias a los millones de mozos que engrosaron aquellas filas, en tres escasas líneas. 

Disposición final novena. Reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara 

"1.- Las Cortes Generales reconocen la entrega y sacrificio de los que, cumpliendo el servicio militar obligatorio, estuvieron integrados en unidades expedicionarias de las Fuerzas Armadas destacadas en el territorio Ifni-Sahara y participaron en la campaña de los años 1.957 a 1.959".

Este primer punto, a mi entender, contiene errores conceptuales importantes ya que nunca existió un “territorio Ifni-Sahara” sino el África Occidental Española (A.O.E.) cuya capitalidad era Sidi Ifni, hasta que en Enero de 1.958 se dividió el A.O.E. para pasar a convertirse en la “Provincia de Ifni”, nº 51, capital Sidi Ifni, y la “Provincia del Sahara Occidental”, nº 52, cuya capitalidad se le otorgó a El Aaiún, ni tampoco consta en la bibliografía que he consultado esa pretendida “Campaña de los años 1.957 a 1.959”. El periodo oficial de “operaciones militares” (nunca estado de guerra) está fijado oficialmente entre el 10 de Agosto de 1.957 al 30 de Junio de 1.958. La primera fecha coincide con la primera agresión armada a fuerzas militares españolas en el puesto fronterizo de Tiguisit-Igurramen, mientras que la última está fijada por el telegrama cursado por el Capitán General de Canarias al General Gobernador de Ifni que copio literalmente: “Representante bandas armadas asegura a partir 12.00 horas día 30 harán alto fuego ese sector. Observe cuidadosamente actitud enemigo, extremando precaución. Fuego propio totalmente prohibido. Aviación no debe volar”. 

Puestos en evidencia los errores conceptuales mencionados, hemos de resumir el comentario a este punto 1 diciendo: está dedicado única y exclusivamente a las fuerzas expedicionarias que fueron trasladadas al A.O.E. desde el 1 de Enero de 1.957 al 31 de Diciembre de dicho año, desde la Península o Canarias, y las que se llevaron desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1.958, a las recientemente creadas provincias de Ifni y Sahara Occidental, sin discriminación de aquellas que habían intervenido en el periodo de operaciones militares o fuera de él. Todos y cada uno de esos soldados de los batallones expedicionarios tienen un reconocimiento expreso de la Nación española. 

"2.- El Ministerio de Defensa desarrollará programas de apoyo que permitan reconocer la labor llevada a cabo por quienes participaron en las citadas campañas, contribuirá a las actividades de las Asociaciones que los agrupan y elaborará un listado de participantes en la contienda para estudiar posteriormente ayudas nominales". 

Infantería Expedicionaria.
Infantería Expedicionaria.

La Ciencia del Derecho tiene uno de sus principales pilares en la Hermenéutica, otra ciencia a través de la cual los juristas pretenden desentrañar lo que el Legislador ha normatizado pues, en ocasiones, no basta con una interpretación macroscópica y gramatical, sino llegar a lo “que se quiso decir”. En el presente caso, después de lo que la Ley nos dice en la Introducción (bien poco, cierto es), vemos que la primera frase ("El Ministerio de Defensa desarrollará programas de apoyo que permitan reconocer la labor llevada a cabo por quienes participaron en las citadas campañas") se refiere en exclusividad a los soldados de reemplazo que fueron destacados con sus Unidades a Ifni-Sahara en las campañas de 1.957 a 1.959 (no olvidemos que emplea el plural) y a ellos se refiere también la segunda frase ("contribuirá a las actividades de las Asociaciones que los agrupan"). Dentro de la confusa redacción del texto estudiado parece que puede determinarse que la referencia solamente afecta a los “expedicionarios”.

No obstante hay una tercera frase ("y elaborará un listado de participantes en la CONTIENDA para estudiar posteriormente ayudas nominales") en la que no parece que se continúe refiriéndose a todos los expedicionarios sino a los PARTICIPANTES EN LA CONTIENDA, dentro de los que estarían quienes hacían el servicio militar en Ifni-Sahara. Por primera vez no se habla de la campaña de 1.957 a 1.959 (o en plural campañas) y se pasa directamente a utilizar un sustantivo diferente como es el de contienda, una de cuyas acepciones del Diccionario de la Lengua española es el de “batalla”, mientras que el de campaña, según el mismo Diccionario, tiene un significado más de temporalidad (temporada de futbol, de toros, de los ejércitos que salen de sus cuarteles, etc.) que el propiamente bélico de contienda.


 
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