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Lo que España nos debe Imprimir E-Mail
Manuel Jorques Ortiz
Escrito por Manuel Jorques Ortiz   
miércoles, 28 de agosto de 2013
Índice del Artículo
Lo que España nos debe
Antecedentes
Disposiciones finales de la Ley de la Carrera Militar
La Ley de la Memoria Histórica
La situación actual
Conclusiones

La situación actual

Tras ese fiasco, un reducido grupo de antiguos soldados, propició el nacimiento en el mes de Febrero del año 2009 de la Asociación de Veteranos de Ifni del Levante Español (AVILE), con un propósito claro y firme de la reivindicación de los derechos morales y económicos de los soldados de quinta de Ifni-Sahara, dinamizó los anhelos de aquellos compañeros que han tenido la ocasión de conocer la empresa emprendida, haciéndoles salir del letargo y/o la resignación en la que todos nos habíamos entregado, de tal forma que las informaciones en la prensa escrita, en TV y foros de Internet han sido numerosas e importantes a lo largo de estos últimos cuatro años.

Así, el valenciano diario “Las Provincias” publicaba las declaraciones de Vicente Penedés, presidente de la Asociación de Ex Combatientes del Sahara, en las que hacía constar su propósito de encargar a un bufete de abogados la elaboración y presentación de una demanda contra el Ministerio de Defensa, fundamentada en la Disposición Final 9ª de la Ley de la Carrera Militar, con el fin de que concediera una “ayuda económica” de 35.000 euros a cada uno de los 8.000 soldados que habían participado en el “conflicto habido entre 1.957 y 1.959”. 

Por otro lado desde Canarias donde algunos ex combatientes del Grupo de Tiradores de Ifni han presentado instancias individualizadas dirigidas al Ministerio de Defensa, en las que denuncian que han transcurrido varios años desde la promulgación de la tantas veces mencionada Disposición Final 9ª sin que se haya publicado un listado de participantes, instando su inclusión nominal en el mismo, a la vez que solicitan la concesión de una “indemnización” de 36.000 euros, la mínima establecida en el Real Decreto Ley 8/2.004, de 5 de Noviembre, sobre Indemnizaciones y Ayudas a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por la muerte, invalidez y/o incapacidades durante sus misiones autorizadas por el gobierno, fuera del territorio nacional. 

AVILE se ha dirigido a todos los organismos encargados y/o responsables de dar respuesta a estas demandas, incluyendo a la propia Jefatura del Estado (el Rey), sin que haya obtenido otra respuesta a excepción del acuse de recibo de los diversos escritos cursados, postulando la culminación de los “listados” y el reconocimiento explicito de la mayor onerosidad de quienes hicieron el servicio militar obligatorio en las provincias de Ifni y Sahara. 

Como podemos observar no existe una línea coherente en las peticiones que realiza la Asociación de ex combatientes del Sahara y la de los compañeros canarios ex combatientes de Tiradores de Ifni. La primera no habla de “listado” y solicita una “ayuda económica” de 35.000 euros, mientras que los ex combatientes de Tiradores piden su inclusión en el “listado” y solicitan una “indemnización” de 36.000 euros.

He hecho mención a la existencia de una Ley reguladora de las indemnizaciones y ayudas, conceptos diferentes y diferenciados en la norma legal. Las indemnizaciones son por una sola vez y varían entre los 360.000 euros la máxima (fallecimiento) y los 36.000 euros para la mínima (incapacidad permanente parcial), mientras que las ayudas tienen un carácter tan diverso que pueden englobar desde la supresión de tasas académicas en los estudios de los beneficiarios o sus descendientes, hasta el pago de prótesis, el resarcimiento de gastos efectuados, intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la sanidad pública, etc. 

Existen noticias (publicadas por El Rincón de Sidi Ifni) de que el famoso “listado” puede estar en vías muy avanzadas de elaboración, ignorándose la forma y modo en que finalmente será notificado a los interesados; en cuanto a las peticiones de indemnización en base a la Ley 8/2004, el Ministerio de Defensa, con fecha 23 de Enero del corriente año 2.013, contestando a la petición que individualmente hizo nuestro socio Don José Gregori Escrig, la ha denegado al considerar que tal disposición se refiere a los participantes en operaciones internacionales de paz, en la que no encajan los intervinientes en la campaña de Ifni. 


 
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