Una mirada al pasado sin perder de vista el futuro  

  Estas en: Portada

Menú principal
Portada
Bienvenida
¿Dónde está IFNI?
¿Cómo llegar a IFNI?
Un poco de historia...
Acerca de...
Contenido
Noticias
Colaboraciones
Artículos digitales
Proyectos solidarios
Libros - Revistas
Documentos
Gastronomía
Vídeos en Youtube
Vídeo en Facebook
Recursos
Foro
Eventos
Fotos (en Facebook)
Enlaces de interés
Preguntas Frecuentes
Contactar
Búsqueda avanzada
Mapa del Sitio
Acceso
Teclee sus datos:





¿Recuperar clave?
Para obtener acceso, por favor, contacte con el Administrador.
¿Quién está en línea?
Hay 6 invitados en línea
Datos del Portal
Usuarios registrados: 435
Noticias y Artículos: 1560
Enlaces de interés: 103

Sindicación


  El Rincón de Sidi Ifni
Este sitio está diseñado
para verse mejor con una
resolución mínima de
1024x768


Creative Commons License
"Guinea Española", de Gustavo Adolfo Ordoño.
 
 

Reivindicación de los soldados de Ifni Imprimir E-Mail
Colaboraciones - Manuel Jorques Ortiz
Escrito por Manuel Jorques (en nombre de la Junta Directiva de AVILE)   
lunes, 13 de febrero de 2017

Tenemos que seguir luchando para recuperar la dignidad que España le sustrajo a sus soldados en Ifni

Una de las líneas primordiales que tuvimos en cuenta los fundadores de la Asociación de Veteranos de Ifni del Levante Español (AVILE), fue la reivindicativa de la dignidad de aquellos soldados de reemplazo obligatorio que fueron llevados al territorio del África Occidental de Ifni a cumplir con su servicio militar, que sufrieron penalidades sin límite y concretamente los del reemplazo que se incorporó a filas en Marzo de 1957 y tuvo que intervenir en la última guerra colonial de España ante su enemigo ancestral por excelencia, el vecino Reino de Marruecos, en la que hubieron muertos, heridos, mutilados, desaparecidos e incluso prisioneros que malvivieron por las mazmorras alauitas durante un largo año y medio, sin que nuestras autoridades de entonces hicieran nada para liberarlos, y si fueron al fin puestos en libertad fue tras someter a los prisioneros y por ende a España a un humillante "besamanos", al jerarca Mohamed V y su maléfico hijo Hassan, ante la prensa internacional.

En esa "trinchera" reivindicativa AVILE ha venido luchando desde su creación sin demasiado éxito, cierto es, pese a los múltiples escritos que ha venido cursando a los diversos estamentos públicos de nuestra Nación, empezando por la Casa Real, pasando por el Ministerio de Defensa y terminando por las Cortes Generales. Nada, excepto educados "acuses de recibo" y un quitarse el tema de encima alegando que en las Disposiciones Adicionales de la Ley de la Carrera Militar ya había quedado finiquitado (para ellos) el tema que a nosotros nos preocupa, con un "agradecimiento generalizado de España a cuantos hicieron el servicio militar obligatorio (sin distinción entre los que estaban cerca de sus familias con permisos y rebajes de fines de semana), los que murieron en aquellas tierras en las que imperó de facto siempre como zona de guerra, u otros que fallecieron por enfermedad durante la duración de su servicio.

Cuando España entregó a Marruecos, en 1969, lo que quedaba del territorio de Ifni había ocurrido previamente el vergonzoso incidente de la carta que el Gobierno envió a alguno de los familiares de los soldados fallecidos que estaban enterrados en el cementerio de la ciudad de Sidi Ifni, pidiéndoles que si querían repatriar los restos de su deudo debían ponerse en contacto con determinada empresa funeraria para los trámites y pagar los gastos consiguientes, carta a la que un padre contestó con una famosa carta dirigida al Gobernador de Ifni en el que decía: "A mi hijo para que se lo llevaran a Ifni no tuve que pagar nada, y ahora para devolverme sus restos mortales ¿quieren ustedes hacerme pagar el traslado...?". Esa carta, profundamente conmovedora, fue entregada al General que, emocionado por su contenido, ordenó hacer las gestiones oportunas en el cementerio de Las Palmas para comprar una parcela y trasladar allí, sin discriminación alguna, a todos los militares y civiles que yacían en el cementerio de Sidi Ifni, anulándose por tanto la primera (y vergonzosa) carta (hecho recogido por el General Don Vicente Bataller en la monografía sobre los Tiradores de Ifni, publicada en el número 78 extra del Ministerio de Defensa en Noviembre de 2006)

Parcela del Cementerio de San Lázaro, de Las Palmas de Gran Canaria, donde yacen los restos de muchos de los soldados que murieron en Sidi Ifni
Parcela del Cementerio de San Lázaro, de Las Palmas de Gran Canaria, donde yacen los restos de muchos de los soldados que murieron en Sidi Ifni

Los años han pasado pero los agravios permanecen, aunque ocultos. No obstante hay españoles de pro que llevan interiorizada la tragedia que hace cincuenta y nueve años golpeó a su familia, a unos padres y hermanos habitantes de un pequeño pueblo de la provincia de Guadalajara, del que salió LUIS LÓPEZ AGUADO para hacer el servicio militar en Marzo de 1957, con veintiún años recién cumplidos, y ya no volvió, teniendo escasa (por no decir nula) información de lo que había pasado. Es más, a día de hoy carece la familia de una comunicación formal y oficial del suceso en el que halló la muerte el joven Luis, y los datos obtenidos a posteriori ha sido gracias a su hermano ÁNGEL, quien removiendo "Roma con Santiago" ha conseguido tener acceso a la documentación existente: primero a la causa penal-militar del Juzgado Permanente nº 1, instruida bajo el número 103/58, cuando en 1982, a través de una citación a su padre ante la Capitanía General de Madrid, mediante exhorto cursado a la Alcaldía del pueblo, para entregarle la indemnización abonada por el penado (autor de la muerte del hijo), un tal LORENZO GARCÍA CALERO, y con posterioridad, previo el "rastreo" por parte de Ángel, en los archivos militares de Clases Pasivas, Guadalajara, Segovia, Ávila y Tenerife, con resultados negativos, hasta encontrar por azar información válida para el propósito buscado que no era otro que conocer el hecho en el que encontró la muerte su hermano y el lugar donde se hallaba inhumado su cuerpo.

Conocidas las circunstancias que concurrieron en la muerte de Luis al tener acceso a la causa militar penal nº 103/58, ya en el año 2015 y saber que el mismo estaba enterrado en el panteón del Cementerio de "San Lázaro" de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, como un homenaje póstumo a su hermano, a sus padres y a toda su familia, hizo lo que España (léase: su Gobierno de entonces y los posteriores) tenían la obligación de hacer: "¡¡¡DEVOLVER LOS RESTOS MORTALES DE LUIS LÓPEZ AGUADO A SU LUGAR DE ORIGEN DESDE EL QUE HABÍA SIDO LLEVADO, FORZOSAMENTE, A SERVIR EN EL EJÉRCITO ESPAÑOL!!!"

Así actuó este "caballero español" (Ángel López Aguado) supliendo la falta de actividad del Ministerio de Defensa que se limitó a acudir a la exhumación del cadáver (a través de un Oficial uniformado), sin que le conste se levantara acta del acto (al menos no le han facilitado copia, si es que existe dicha acta), teniendo que sufragar los gastos a la empresa funeraria CANARICEM de Las Palmas de Gran Canaria, ascendentes MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (1.458,26 €), cuyo reembolso solicitó al mencionado Organismo, que (¡vaya desfachatez!) lo ha denegado en Resolución 432 AP / L-222-42-02, del 18 de Enero de 2017, correspondiente al Expediente de Responsabilidad Patrimonial 088/15, derivado de la instancia de 7 de Abril de 2015 (en la que hizo la petición), denegación basada (menudo "descaro") en la hipótesis de que el interesado hizo los gastos voluntariamente, (vamos, porque "le dio la gana") sin tener en cuenta todo el periplo recorrido por la familia del fallecido cuando estaba bajo "custodia" del Ejército (responsable "in vigilando" del mismo); que el cadáver siempre estuvo identificado plenamente y que la familia pudo ser informada desde el primer momento en el domicilio originario del soldado, al que les fue fácilmente accesible en 1982 para liquidar al padre la indemnización de CUARENTA MIL PESETAS (40.000 pesetas) que hizo efectiva el penado Lorenzo García Calero, previo su depósito en el Juzgado Militar Eventual de la Capitanía General de Canarias.

Para continuar la vía administrativa que no se halla agotada y teniendo en cuenta que el Ministerio de Defensa ha dictado una resolución denegatoria injustamente, no porque lo haya interpretado así la familia de Luis López Aguado, y nosotros mismos desde AVILE, sino porque ha sido llevada a cabo la denegación en contra de la propuesta de RESOLUCIÓN FAVORABLE a la petición, del instructor del expediente de responsabilidad patrimonial nº 088/15, así como de la Intervención General del Ministerio de Defensa que por escrito de 10 de Octubre de 2016 se mostró FAVORABLE a la petición del reintegro de los gastos, ha sido presentado RECURSO DE REPOSICIÓN ante el propio Ministerio de Defensa, que en el momento de escribir este artículo se halla pendiente de resolución (¿hay miedo a crear un precedente favorable para otras reclamaciones?).

El desgraciado (y desagradecido) hecho que acabó con la vida de un joven de tan solo veintidós años de edad (Luis López Aguado), fue muy comentado (radio "macuto") en los finales de la década de los cincuenta y principio de los sesenta, del pasado siglo XX. En AVILE hay varios socios que hicieron la "mili" en el Grupo de Policía "Ifni nº 1", en 1961, que además de las versiones que sobre el suceso circulaba pudieron conocer personalmente al autor de la muerte de Luis (ya tenía el grado de cabo 2º), el conocido por todos como "CABO CALERO", Jefe absoluto (y absolutista) de las cocinas enclavadas en el cuartel de la Policía Local (precisamente en el que ocurrió el suceso), individuo reenganchado por condena penal, chulo, déspota con los reclutas que ponían bajo su férula para pelar patatas, fregar perolas, acarrear agua o leña y otros menesteres serviles que él hacía más penosos, según el criterio general de los compañeros en el Campamento.

La resonancia del suceso debió ser de gran magnitud pues un compañero de la policía, destinado en otro cuartel (Grupo Mixto), llamado José Sabater Fernández, lo recoge el mismo día 4 de Febrero de 1958, en el diario que llevó durante toda la mili, que obra en el libro HISTORIAS SECRETAS DE IFNI (HABLAN LOS SOLDADOS), en la página 164 y que dice: "Por la tarde, en la Compañía Local de la Policía al soldado Calero cuando estaba limpiando el mosquetón se le ha disparado matando en el acto al policía de 1ª Luis López Aguado". Años después (Septiembre de 2013) aún resonaban los ecos de aquel dramático evento pues en una comida de hermandad entre los socios de AVILE, el que se identificó como cabo profesional del Grupo de Policía, RAFAEL BALONGA JUÁREZ hizo un relato oral, muy detallado y sin duda veraz, pues él no solo fue testigo de lo acaecido sino que, por falta de otro mando de superior grado, dio la orden de sacar un vehículo y ayudó a transportar al compañero Luis hasta el Hospital General en donde al parecer ya entró cadáver.

Esa falta de mandos superiores en un momento en que los soldados policías estaban en un recinto cerrado (el dormitorio del Cuartel) comprobando por su cuenta el estado y funcionamiento de los nuevos fusiles mosquetones que les habían sido repartidos (del calibre 7,92, Coruña 1943) sustituyendo los del calibre 7 milímetros de primeros de siglo y, desde luego, veteranos de nuestra Guerra Civil, debió ser cuidadosamente velado para evitar sanciones contra quienes de forma tan alevosa habían omitido el deber de vigilar e instruir a la tropa, posiblemente en un lugar más adecuado, y no dejarlos solos esperando que el ángel de la guarda de cada uno suplieran lo que sus jefes se habían pasado por el forro de los pantalones. El de Luis, debía estar distraído o también ausente. Al comentar la causa penal-militar nº 103/1958, continuadora de las Diligencias Previas incoada el mismo día 4 de Febrero, pondremos de relieve los elementos que a nuestro entender fueron omitidos, tergiversados e incluso falseados (por parte de las autoridades de Ifni), para dar como resultado la escandalosa propuesta de su archivo, por el Instructor teniente Cuevas, proposición que fue rechazada por la Capitanía General de Canarias que abrió nueva causa en la que Lorenzo García Calero fue condenado a la pérdida del tiempo de mili prestado (volver a repetirlo, equivalente a reenganche), a un año de prisión y al pago de una indemnización de cuarenta mil pesetas a los familiares del fallecido Luis López.

Como nos contaba Rafael en aquella comida de Septiembre de 2013, aunque hayas visto y hecho muchas cosas en aquellos tiempos en que fue profesional del Grupo de Policía, la mayorían se desvanecen con el paso del tiempo, se les resta importancia y se convierten en meras anecdotas para comentarlas con los compañeros, pero cuando un joven de tu edad, muere en tus brazos, por el disparo recibido en unas circunstancias y en un lugar en donde no tenía que haber ocurrido aquello, nunca se olvida, nunca se supera, y por eso después de tantos y tantos años lo tenía en su mente, como si hubiera ocurrido una semana antes. Lo trató poco pues hacía escasos días que había llegado a la Compañía procedente de El Aaiún en donde prestaba su servicio. La anécdota: que al haber tomado la determinación, por su cuenta, de llevar al herido (más bien moribumdo) al Hospital, sin autorización de sus jefes (¡¡¡si al parecer no había ninguno en el Cuartel!!!) le pusieron una sanción consistente en el arresto de varios días en el calabozo de la prevención (¿se lo quitaron de en medio?)

Rafael Balonga, Diciembre de 1957 (de pie, a la izquierda, soteniendo un subfusi)l, mienbro de una patrulla de policías que actuaban tras las líneas enemigas (todos profesionales) bajo el mando del teniente Yanes
Rafael Balonga, Diciembre de 1957 (de pie, a la izquierda, soteniendo un subfusi)l, mienbro de una patrulla
de policías que actuaban tras las líneas enemigas (todos profesionales) bajo el mando del teniente Yanes.

La causa penal-militar 103/1958 (diligencias previas)

Hemos tenido acceso a una fotocopia, librada por el Tribunal Militar Territorial Quinto de Santa Cruz de Tenerife, de la totalidad de la causa instruida en su día, como consecuencia de la muerte de Luis López Aguado por un disparo del fusil que manejaba su compañero Lorenzo García Calero, y este autor en su calidad de Letrado de la Administración de Justicia (actualmente jubilado), con destino en diversos Juzgados de Instrucción a lo largo de treinta y seis años y haber, además, ejercido la abogacía libremente durante quince años, cree estar en posesión de los necesarios conocimientos como para diseccionar objetivamente la causa penal y llegar a una conclusión lógica y natural de lo acaecido en el ámbito judicial castrense.

Rafael Balonga, el día de su narración oral.
Rafael Balonga, el día de su narración oral.

Se inicia la causa en virtud del parte por escrito del capitán de la compañía de Policía Local, dirigido al Comandante Jefe del Grupo de Policía "Ifni nº 1", quien dice que (el parte) lo ha recibido del OFICIAL DE SERVICIO, Oficial que no es identificado por su nombre y apellidos y del que (como veremos) no vuelve a mencionarse a lo largo de las Diligencias Previas (no presta declaración, por ejemplo). El parte es de fecha 4 de Febrero de 1958, inmediato al trágico suceso (fallecimiento de Luis López Aguado por un disparo realizado por Lorenzo García Calero).

El día 8 de Febrero (cuatro días después) el Comandante-Jefe acusa recibo (no se dio demasiada prisa) y haciendo uso de sus atribuciones nombra Juez Instructor al teniente de Policía Don EMILIO CUEVAS PUENTE, ordenándole que haga designación de Secretario para la instrucción de la pertinente causa. El nombramiento (fechado el día 10) recae en Don ENRIQUE SÁNCHEZ DE LEÓN PÉREZ, policía de segunda, de la Tercera Compañía (como el teniente). Sánchez de León es, pese a su juventud, un reputado jurista (años después sería Ministro de Sanidad y Seguridad Social en el primer Gobierno Suárez, Presidente de CAMPSA y otros altos cargos) que no gozaba, precisamente, de las simpatías del teniente quien con motivo de haberse ido (Sánchez de León) con un permiso a la Península después de jurar bandera, al regreso, ante todos los compañeros (en el Puesto de Telata) lo tachó de cobarde, desertor y otros vocablos semejantes, según relató otro de los policías de la 3ª Compañía (Antonio Pérez Pérez) en la página 135 del ya mencionado libro HISTORIAS SECRETAS DE IFNI (HABLAN LOS SOLDADOS). Hay que suponer que la relación Juez-Secretario debió ser cualquier cosa menos agradable y placentera.

Sánchez de León, al fondo, lanzando una bomba, y en primer término Antonio Pérez disparando con un fusil, en el asediado puesto de Policía de Telata de Isbuia.
Sánchez de León, al fondo, lanzando una bomba, y en primer término Antonio Pérez
disparando con un fusil, en el asediado puesto de Policía de Telata de Isbuia.

Ese mismo día 10 de Febrero de 1958 es cuando en realidad se inicia la actividad procesal en la causa abierta por la muerte de Luis López Aguado. Han pasado seis días y es de suponer que su cadáver habría sido inhumado en el cementerio de la localidad y llama la atención que entre las disposiciones que se toman en la providencia que dicta el Juez Instructor (acuses de recibo, notificación al Fiscal, tomar declaración al personal que deba deponer en autos, petición de informe facultativo al Hospital, remisión del arma causante de la muerte, etc.), no exista acuerdo de poner un hecho tan trascendental en conocimiento de la familia del fallecido, tal como ordenan los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, norma supletoria del Código Justicia Militar, a fin de que pudieran personarse en la causa como perjudicados. Carecieron los padres de comunicación oficial, del fallecimiento de su hijo, así como de las circunstancias concurridas en su muerte, y solo el azar de que otro soldado de la misma provincia, ya licenciado, les hablara del óbito de Luis López, les hizo acudir a la Capitanía General de Zaragoza en donde, oralmente, les confirmaron la veracidad de la noticia, sin otras aclaraciones.

Afloran ya en ese temprano día (10 de Febrero de 1958) dos circunstancias que serán relevantes a la hora de determinar las posibles responsabilidades: el desconocimiento de la identidad del Oficial de Servicio el día de autos y la ocultación de la muerte del hijo a sus padres de la que, a la larga, dimana el disparate jurídico administrativo cometido actualmente por el Ministerio de Defensa al rechazar la responsabilidad patrimonial del Estado.

El Hospital Central de Sidi Ifni, en oficio de fecha 20 de Febrero (ya han transcurrido dieciséis días) participa al Juez Instructor que la causa de la muerte de Luis López Aguado fue por colapso vascular a consecuencia de herida por arma de fuego con orificio de entrada en nalga derecha y salida por fosa iliaca izquierda.

La siguiente actuación procesal es una anómala resolución del Juez Instructor (Don Emilio Cuevas) que el día 11 de Marzo acuerda suspender durante quince días el curso de la causa porque ha de ausentarse para contraer matrimonio con Doña María del Carmen Agulló Martínez (¡¡¡!!!). Debió volver el 31 de Marzo pues en esa fecha mandó acusar recibo del fusil asignado a Lorenzo García Calero que remitió el jefe de la Plana Mayor de la Policía y reiteraba la petición de que el Capitán jefe de la Compañía Local ratifique el "parte" con el que se iniciaron las actuaciones, lo que hace (Don Francisco Cevallos Arroyo) el día 5 de Abril, alegando que estaba ausente de la Compañía cuando ocurrió el suceso, por lo que desconocía los pormenores de dicho suceso, del que fue informado por el Oficial de Servicio, sin identificarlo.

El autor del disparo, Lorenzo García Calero, no presta declaración ante el Juez Instructor hasta el día 8 de Abril, de la que los datos más interesantes pueden ser su manifestación de que se hallaban en el dormitorio, cumpliendo la orden del Capitán de la Compañía, de limpiar y engrasar el nuevo armamento que se les había asignado (actuaban, por tanto, bajo órdenes de un superior, pero sin su presencia o la de otro mando que lo sustituyera) cuando se le escapó un tiro procedente de un cartucho que estaba en la recamara del fusil y que no había extraído (por error, descuido o desconocimiento de la nueva arma), añadiendo finalmente "... y al entrar el Oficial de Servicio, preguntó por el autor del disparo, y se presentó él inmediatamente".

El día 10 de Abril, ante el mismo Juez Instructor, declaran dos testigos presenciales de los hechos (Elías Sánchez Sánchez y Salvador Samper Blasco) que dicen estaban muchos de los componentes de la Compañía comprobando el estado del nuevo armamento que se les había distribuido, cumpliendo con ello una orden reciente recibida, y ellos eran los que ocupaban las camas contiguas a Luis (el fallecido) y a Lorenzo (el causante del disparo) y aunque cada uno estaba atento a su propia faena, aseguraban que fue un hecho casual, no intencionado. Debe ponerse de relieve que mientras Sánchez dice que al ruido del disparo entró rápidamente en el dormitorio el Oficial de Servicio (no dice el teniente tal o cual, sino el OFICIAL DE SERVICIO), su compañero Samper no menciona tal circunstancia, pese a su importancia). De quien no dicen ni una palabra es del cabo profesional Rafael Balonga quien (según nos tiene manifestado a varios miembros de AVILE) era la persona de mayor graduación en aquellos momentos en el Cuartel y quien dispuso el traslado del herido al Hospital, al que acompañó personalmente. ¡¡Todo lo suficientemente oscuro como para sospechar que hubo "gato encerrado"!! ¿Quién fue el Oficial de servicio que presuntamente no estaba en su puesto? ¿Por qué no prestó declaración en la causa instruida?

Cuartel de la Compañía Local de Policía de Sidi Ifni.
Cuartel de la Compañía Local de Policía de Sidi Ifni.

El mosquetón máuser, calibre 7,92 mm., serie y número 2N-2997, asignado al policía de 2ª Lorenzo García Calero, fue examinado el día 4 de Mayo por Don José Menéndez Fernández, designado como perito por el Sr. Juez Instructor (no se especifica su título, rango o empleo dentro o fuera del ejército), quien una vez instruido del contenido de las actuaciones y previo examen del arma determinó que eran perfectamente lógicas las manifestaciones de los declarantes (autor del disparo y testigos).

El día 10 de Mayo el Instructor de la causa (teniente Don Emilio Cuevas) efectúa un "resumen" de la misma, en cuya síntesis se dice:

"Habiéndose preguntado por el OFICIAL de guardia quien había sido el autor del disparo, presentándose espontáneamente el policía de segunda Lorenzo García Calero... y que el armamento era nuevo y no se había realizado con el mismo prueba alguna de su funcionamiento... quien falleció (Luis López Aguado) inmediatamente después de su traslado al Hospital... Por todo lo cual, el Juez Instructor que suscribe cree que no es aplicable al autor del disparo pena o corrección debida a imprudencia, ya que el disparo se produjo sin intencionalidad alguna y debido a un accidente casual producido cuando se estaba en la convicción de que el arma no estaba cargada, siendo pues aplicable la eximente número 8 del Código Penal. No obstante V.E. decidirá" (Muerto el perro, se acabó la rabia, como dice el refrán popular).

Que las Diligencias Previas nº 125/58 se hallaban mal instruidas lo puede ver hasta un lego en la materia. Le faltan muchas actuaciones pero sobre todo una principal: la declaración (previa su identificación) del famoso Oficial de Servicio o de guardia. Era la máxima autoridad en el Cuartel de la compañía de Policía Local (el capitán Ceballos sí declaró en el sentido de que él se hallaba ausente). Su omisión nos hace sospechar que desde un principio se encubrió al primer responsable del suceso, ese Oficial "fantasma" que por la obligación que tenía "in vigilando" de los soldados que se hallaban realizando maniobras con un armamento nuevo (cuyo manejo desconocían), en un reducido espacio cerrado (¿cuánta gente había dentro del dormitorio?) en el que el peligro de un accidente debía haber sido previsto.

Ese desastre procesal llevado a cabo por el Juez Instructor, teniente Cuevas, fue denunciado inmediatamente (el 10 de Junio) por la Auditoría de la Capitanía General de Canarias que devolvió las actuaciones a Sidi Ifni para que se incoara causa penal contra Lorenzo García Calero, por existir indicios de haber cometido un delito de imprudencia previsto y penado en el artículo 545 del Código Penal. Vuelve a llamarnos la atención de que la Auditoría de Guerra de Canarias no haga mención de la falta de notificación a los perjudicados por el hecho presuntamente punible: los padres de Luis López Aguado, a los que cercenó su derecho a personarse en la causa que no se había incoado por una muerte en acción de guerra, sino en un accidente dentro de un Cuartel militar.

Devueltas las Diligencias Previas 125/58 por la Auditoría de Canarias al Juez Instructor de Sidi Ifni, se inició causa penal contra Lorenzo García Calero por el delito de imprudencia, que se registró bajo el nº 103/58, en la que se dictó auto de procesamiento contra el denunciado, y una vez dada por terminada la nueva instrucción la elevó en consulta a la Auditoría que el 24 de Agosto de 1959 (¡¡¡veinte meses después del suceso!!!) que acordó designar nuevo Juez Instructor en Las Palmas de Gran Canaria para su continuación. Abierto el plenario para juzgar los hechos (hay una nueva numeración de los autos 103/59) el Fiscal militar califica los hechos como constitutivos del delito de imprudencia temeraria del artículo 545 en relación con el 407 del Código Penal común, del que considera responsable a Lorenzo García Calero, para el que solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión menor, con la accesoria del efecto militar de pérdida del tiempo para el servicio, así como que indemnizara a los herederos de la víctima con la suma de 40.000 pesetas.

Con fecha 24 de Febrero de 1960 (han pasado ya DOS AÑOS) el Capitán General de Canarias condenó al policía Lorenzo García Calero a la pena de prisión, accesorias e indemnización solicitada por el Fiscal Militar.

El año de prisión y la pérdida del tiempo de servicio (reenganche, volver a hacer el servicio militar, por anulación del que ya había hecho) determinó que los reclutas que llegaron al Grupo de Policía en Marzo de 1.961, conocieran al ya entonces "cabo Calero", como factótum de las cocinas de la Compañía Local, en las que se encontraba en Julio de 1.961 según puede dar fe el que esto escribe, al haber pasado por "sus manos" durante unas horas en aquel caluroso mes.

Tras el minucioso estudio de las fotocopias que nos han sido facilitadas y sin perjuicio de que pudieran existir otras actuaciones que desconocemos pero que, al parecer, no se hallan dentro de las actuaciones judiciales, y lograran desvirtuar las que se nos han puesto de manifiesto por la familia del fallecido, creemos que se puede llegar a las siguientes conclusiones.

Conclusiones

PRIMERA.- Toda la instrucción realizada por el nombrado Juez Instructor, teniente Don Emilio Cuevas Puente, se focaliza de manera evidente en ocultar la identidad del Oficial de Servicio o Guardia que en la tarde del día cuatro de Febrero de 1958 debía hallarse en el Cuartel de la Policía Local de Sidi Ifni, identidad que tampoco revela el autor del disparo Lorenzo García Calero en su declaración del ocho de Abril (han pasado más de dos meses desde el suceso, tiempo suficiente para "prepararla") pues se limita a decir que entró el Oficial de Servicio (luego no estaba con los soldados) preguntando por quien había realizado el disparo".

SEGUNDA.- La selección de los testigos realizada por dicho Juez Instructor (tan solo dos) omite al cabo 2º profesional Rafael Balonga Juárez quien, según propia confesión oral realizada en Septiembre de 2013 ante varios socios de AVILE, en Alicante, fue quien (por la presunta inexistencia de mandos superiores) atendió al herido Luis López Aguado, policía de segunda, y lo trasladó en un jeep al Hospital, actuación que le valió un arresto por haber obrado sin órdenes de un superior. A mayor abundamiento, esos dos testigos se contradicen en sus declaraciones pues mientras que Elías Sánchez Sánchez dijo que "el Oficial de Servicio entró en la compañía", Salvador Samper Blasco "no mencionó que el Oficial de Servicio entrara en la Compañía". ¡¡En cualquier caso queda claro que no estaba en la compañía (el dormitorio)!!

TERCERA.- Ese desconocido Oficial de Servicio o de Guardia era la persona responsable, en primer lugar, de todo cuanto ocurriera en el Cuartel y su declaración en las Diligencias Previas, como en la causa penal-militar mandada incoar por la Capitanía General de Canarias, debía haber sido la primera que se tomara, tanto si estaba en el Cuartel como si no lo estaba. Lo que queda meridianamente claro es que no se hallaba presente en el dormitorio mientras los soldados-policías comprobaban el funcionamiento de las nuevas armas que les habían sido suministradas (recordemos: uno de los testigos dijo "entró en la compañía" que a sensu contrario significa que no estaba en ella)

CUARTA.- Que el capitán Ceballos, jefe de la Compañía Local, notificara al comandante-jefe del Grupo de Policía, que había sabido del suceso por el parte (no aclara de si verbal o por escrito) que le había dado el "Oficial de Servicio de la Unidad", no lo identificara en su declaración ante el Juez Instructor el 5 de Abril de 1958 para que como testigo "presencial" pudiera deponer sobre las circunstancias concurridas en el hecho que él desconocía por "hallarse ausente" del Cuartel, es obvio que encubren a ese Oficial desde el primero al último de los trámites judiciales. ¿Quién era? Nos volvemos a preguntar. La sospecha, sin prueba alguna, puede recaer sobre el teniente Cuevas que, nombrado Juez Instructor, podía haber prevaricado a su favor o al de otro compañero por espíritu de casta.

QUINTA.- A partir del momento en que la Auditoría de Guerra de la Capitanía General de Canarias estima que debe seguirse una causa penal militar contra Lorenzo García Calero, por un delito de imprudencia previsto y penado en el Código Penal común, es claro que tenía que haberse subsanado el defecto de falta de notificación a los herederos de Luis López Aguado para que pudieran personarse en la causa en ejercicio de las acciones civiles y penales que por Ley les correspondía (artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Nunca se dio notificación ni traslado de clase alguna a esos herederos que se hallaban bien identificados (los padres) que carecieron de comunicación oficial de la muerte de su hijo, de las circunstancias en que se había producido, del lugar de su enterramiento, de su posterior traslado de los restos a un Cementerio de Las Palmas de Gran Canaria, y que ha sido la causa de que sus supervivientes parientes y herederos actuales (a falta de los padres) hayan hecho múltiples gestiones para encontrar sus restos y supliendo la falta de actividad y sensibilidad de la Administración Pública (Ministerio de Defensa) los han traído de regreso al pueblo desde el que se lo llevaron forzosamente para servir a una patria (España) que más que madre ha sido madrastra para él.

Luis López Aguado (pistola en mano) con compañeros de El Aiún.
Luis López Aguado (pistola en mano) con compañeros de El Aiún.

Querido amigo y compañero de Armas (LUIS LÓPEZ AGUADO) cuya vida segaron por primera vez en un lejano mes de Febrero de 1958, cuando hacía pocos días habías cubierto plaza como policía de primera en la Compañía Local del Grupo de Policía de Sidi Ifni, los Jefes y Oficiales que tenían que velar por tu salud y seguridad, al dejaros solos en un recinto cerrado para comprobar el funcionamiento del nuevo armamento que se os había repartido, con el grave peligro (que desgraciadamente se materializo en tu persona) de que pudiera ocurrir algún grave accidente. Volviste a morir cuando a lo largo de la dilatada en el tiempo causa penal que se instruyó se ocultó a los verdaderos responsables (los jefes) y se hicieron recaer todas las culpas en otro pobre desgraciado, un agricultor de un pueblo de la provincia de Zamora, soldado obligatorio como tú, que fue el "chivo expiatorio" al cargar en exclusiva con una culpa que tenía, en justicia, que haber compartido con gente de más arriba.

Luis López Aguado, el malogrado policía de Ifni.
Luis López Aguado, el malogrado policía de Ifni.

Te volvieron a matar al tener a tus padres y demás familiares ignorantes de lo que te había ocurrido, te enterraron, desenterraron y trasladaron tus restos a espaldas de tus seres queridos... Y ahora, en un siglo XXI en el que parece que estas injusticias cometidas en tu persona y tus allegados, en una época oscura, por el Régimen político imperante (autoritario rayando en lo dictatorial) podían ser "entendidas", y ahora (repetimos) en que se nos llena la boca con la palabra Democracia, en que debían ser enmendadas las injusticias pasadas, han vuelto a darte el tiro de gracia definitivo al desestimar las peticiones que tu hermano Ángel ha hecho para que le reintegren los gastos que el traslado de tus restos, para descansar en el cementerio del pueblo de donde saliste para ir a la mili. Sin querer entender que la lucha de tu familia es por restituir la dignidad que te arrebataron, que su querella no es por "el huevo" (lo material) sino por "el fuero", (el Derecho, la Justicia y la Decencia), según frase acuñada por Francisco de Quevedo en su obra la Revolución de Cataluña de 1640, hoy incorporada al refranero español.

¡¡¡Autoridades competentes para devolverle el decoro al que fue soldado de España, LUIS LÓPEZ AGUADO, tenéis que saber que ni sus restos mortales, ni su alma no descansarán en la paz del Señor hasta que no se le haga JUSTICIA, hasta que no se dé a su familia la satisfacción que merece, que va mucho más allá de lo simplemente material reclamado, cuya denegación es un escarnio más a sumar a los recibidos a lo largo de cincuenta y nueve años!!!

Comentarios
Buscar
¡Sólo los usuarios registrados pueden escribir comentarios!
Temporalmente se han desactivado los comentarios anónimos por estar sufriendo un ataque de SPAM masivo (mensajes plublicitarios no deseados). En cuanto sea posible se activará esta función nuevamente.
No obstante, si desea dejar un comentario sin estar registrado, por favor, use el formulario de contacto disponible, indique el artículo al que desea hacer el comentario, el nombre o apodo que desea usar y el texto del mismo.
Nosotros nos encargaremos de publicarlo por usted.
Disculpen las molestias

3.26 Copyright (C) 2008 Compojoom.com / Copyright (C) 2007 Alain Georgette / Copyright (C) 2006 Frantisek Hliva. All rights reserved."

 
< Artículo anterior   Artículo siguiente >

Destacamos

 

Lo más leido...

Ifni, un aniversario, dos versiones
30-06-2009
Fuente: La Frontera débil AVISO: Este blog ya no existe, el enlace lleva a una copia guardada por Archive.org Actualizado el 7/12/2014 Hoy, 30 de junio, se cumplen los 40 años de la salida de España de Sidi Ifni. Así lo ve ABC en el reportaje que publiqué el domingo y así lo ve hoy la agencia oficial Maghreb Arabe Presse (Map) de Marruecos. Para la agencia, rebautizada esta semana en un amplio... Leer más...
Los veteranos de Ifni se reunieron en Badalona
11-11-2013
El 5º encuentro de Veteranos de Ifni en Badalona tuvo lugar el pasado 30 de octubre El grupo de veteranos de Ifni reunidos en Badalona. Como suele ocurrir en estos eventos reinó la camaradería entre todos. No faltaron el intercambio de fotos. Cada uno con los recuerdos y anécdotas tuvimos un momento de protagonismo. Algunos hacíamos planes para un eventual viaje a aquella tierra (el próximo año) que... Leer más...
Los habitantes de la ex colonia de Sidi Ifni ondean la bandera española
04-09-2007
Fuente: Minuto Digital Publicado en la sección Actualidad Después de que España entregase Sidi Ifni a Hasán II en 1969, sus habitantes han llegado a la conclusión de que siendo españoles vivían mejor. En una protesta contra las elecciones fraudulentas del viernes próximo, varios grupos han arriado banderas marroquíes y ondeado otras españolas. Hay catalanes, vascos, gallegos,... Leer más...
Ifni: la guerra que España libró con Marruecos a sangre y fuego
04-04-2013
Fuente: ABC Historia militar de España Tan olvidada está la contienda que hasta un diputado de CiU hace bandera en el Congreso para reconocer a «estos viejos soldados» Una patrulla de la Legión en el territorio de Ifni durante la guerra 1957-1958 | Archivo ABC. Ifni sería sinónimo de «guerra olvidada» si no fuera porque en España hemos olvidado todas excepto la contienda Civil.... Leer más...
Veteranos de Ifni celebran el 50 aniversario de su jura de bandera
07-11-2013
Vetranos de Ifni celebran el 50 aniversario de su Jura de Bandera en La Maruca (Santander) El pasado 26 de octubre, un grupo de 21 personas entre veteranos de Ifni y sus acompañantes, hemos celebrado el 50 aniversario de nuestra Jura de Bandera en Sidi Ifni. Nos acompañaron también unos cuantos de nuestros vecinos del Sáhara, además de algún legionario que sirvió en aquellas tierras africanas.... Leer más...

Buscar
Calendario eventos
<<  Enero 2018  >>
 Lu  Ma  Mi  Ju  Vi  Sá  Do 
  1  2  3  4  5  6  7
  8  91011121314
15161718192021
22232425262728
293031    
Próximos eventos
No hay eventos
Páginas de interés
» Sidi Ifni: Edificios históricos y patrimoniales de la época española
» Ayuntamiento de Sidi Ifni (traducido con Google)
» 24 Kilates (Blog)
» Amigos de Tiradores de Ifni (Facebook)
» Antiguos Alumnos del Instituto General Diaz de Villegas de Sidi Ifni (AOE) (Facebook)
» Relatos de la Guerra de Ifni-Sahara 1957/58
» Novela Colonial Hispanoafricana
» Rutas Marruecas (Blog)
» Pax Augusta (Blog)
Asociación Amigos de IFNI
 Página Web (nueva)
 En Facebook (nueva)
 En Facebook (vieja)
 Lista de correo
 Ifnipedia (en Facebook)
 Ifnipedia (web inactiva)
Asociación AVILE
 Página web
 Libro de visitas
 Documentos AVILE
El tiempo en IFNI
Encuestas
¿Conoces Ifni?
 

In Memorian, José María Barranco

In Memoriam, Efrén Gómez López

Adolfo Cano Ruiz. In memoriam.

Manuel Jorques Ortiz. In Memoriam

Miguel Ángel Rubio. In Memoriam

PortadaAcerca de...Contactar
Este portal es un PROYECTO PERSONAL y NO está vinculado a ninguna asociación o grupo.
Los artículos de colaboración y las opiniones y comentarios de los usuarios son de su entera propiedad y responsabilidad,
expresados con total libertad y sin ningún tipo de censura por parte del Administrador o sus colaboradores.
El Rincón de Sidi Ifni, 2009-2024