Fuente: Revista Arbil nº 125
Breve historia de un territorio español
Posibles emplazamientos de Santa Cruz de Mar Pequeña.
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En la vida cotidiana, estamos acostumbrados a medir el éxito de una
decisión por sus resultados a corto plazo. Cuando una medida adoptada
tiempo atrás trasciende, en sus consecuencias, varias generaciones le
toca a los historiadores repasar lo acontecido no con ánimo de juzgar la
honradez de los protagonistas cuanto la eficacia de lo que, en su
momento, se creyó como una buena opción. En este contexto, examinar el
que, en muchos ámbitos, fue el desastroso siglo XIX español y principios
del siglo XX nos lleva a un apartado, casi olvidado, de la política
española en África que, en aquellas décadas se desarrolló: el referido
al territorio de Cabo Juby, con la bella Villa Bens o Tarfaya. Como
parte del Sahara Occidental, está situado entre el paralelo 27º40' y el
río Draa, teniendo una superficie de unos 20.000 km².
Había que adoptar una decisión, sobre la ubicación histórica de una
secular posesión que otorgaba derechos indiscutibles a España de
soberanía, en torno a un territorio concreto de la costa africana en el
Atlántico. Se conocía el nombre del puesto y de la edificación española,
de su fundador, del año de su construcción y comienzo de su
funcionamiento, de su destrucción y reconstrucción, y de su abandono
definitivo, pero no el lugar exacto en el que se hallaba. Hay que tener
en cuenta que, en la costa de Marruecos-Sahara, es frecuente encontrar
restos o noticias de torres o fuertes de portugueses y españoles, tres
de ellos en Ifni. Cualquiera podría haber sido el buscado, entre ellos
el que, en el siglo XV, se edificó como fortaleza en Ifni y en la que el
Gobernador de Gran Canaria en nombre de los reyes recibe la sumisión de
varios personajes indígenas, el día 18 de febrero de 1499; otra
construcción recordada, aunque no es la que nos interesa, sería en Nun,
el fuerte de madera de San Miguel, una tercera en Puerto Cansado y
algunas más. Si el número de restos ya complicaba el asunto, las cartas
marítimas y documentos de los siglos XIV al XVI, debido a las
inexactitudes o equivocaciones en la denominación y señalización precisa
de los puntos geográficos, conducían a error a los investigadores. Esta
era la situación que dificultaba la identificación, siempre polemizada,
del torreón o fortín y factoría de Santa Cruz de la Mar Pequeña.
El gobierno de entonces, tras diversas investigaciones y largas
discusiones de expertos en la materia, optó por Ifni como el enclave
que, en el siglo XV, tuvo el citado torreón. En los tratados fronterizos
con Francia, así sería reconocido. La otra postura que situaba dicho
torreón en Puerto Cansado o en la no lejana desembocadura del río
Chebeica o Chívica, siempre dentro de la región de Cabo Juby, ha sido
mayoritariamente defendida décadas después. Otros autores lo situaron en
Cabo Nun- Uad Draa o, en las proximidades de Cabo Guir o Agadir o, en
sus cercanías, en la población de Tifnite. En cualquier caso,
prácticamente, ninguno apunta a Ifni como la localización de la
histórica torre. Debemos de tener en cuenta que la decisión que, en su
momento, se debió tomar era, fundamentalmente, de política estratégica
pues se desconocía, y se sigue desconociendo como hemos comentado,
aunque algunas posibilidades que se barajaron en el pasado ya están
descartadas, la concreta localización del citado fuerte de Santa Cruz de
Mar Pequeña. Las consecuencias de esta elección, fueron funestas para
el Sahara Occidental y para la España sahariana. Por etapas, dividamos
la evolución histórica que llevó a esta decisión y lo que la misma trajo
consigo.
1.- 1476-1524. Fundación, reconocimiento y abandono.
La relación de esta parte de la costa africana con España es temprana.
Su cercanía a Canarias, justo enfrente del archipiélago, hacía tomar
contacto asiduo a los habitantes del territorio africano con los
isleños. Ya en 1476- 1477 los condes de la Gomera, García de Herrera y
su esposa Inés Peraza, proyectan sus acciones hacia las costas de África
fundando Santa Cruz de Mar Pequeña en 1477-1479, abandonada en 1524. En
aquel entonces, diversos tratados con Portugal, como el de Alcaçobas –
Toledo firmado el 4 de septiembre de 1479 en Alcaçobas y ratificado en
Toledo el 6 de mayo de 1480, Tordesillas de 7 de junio de 1494 y la
capitulación de Cintra de 18 de septiembre de 1509 van a ir reduciendo
la esfera de acción española en África reconociendo sólo los derechos de
Castilla en la Berbería mediterránea, Canarias y la citada Santa Cruz
de Mar Pequeña.
2a.- 1767-1879. Un territorio que nunca fue marroquí.
Siendo fieles a la historia, recordar que tres sultanes marroquíes
admitieron que no tenían autoridad sobre las tierras saharauis. Así, en
el Tratado de 28 de mayo de 1767, en su artículo 18, el sultán Mohamed
Ben Abdal-lah (1757-1790) no garantizaba la seguridad de los pescadores
españoles en las costas al sur de Agadir o del río Nun, al no tener la
soberanía sobre los pueblos de las mismas. Posteriormente, en una carta
fechada el 30 de mayo de 1767 y dirigida al rey de España Carlos III,
insiste en no tener ningún poder ni autoridad al sur del río Nun.
Realidad que asumen el sultán Mulay Suleiman (1796-1822), que firma un
acuerdo con Carlos IV, en 1799, reconociendo que la región de Saguia El
Hamra (N. del Sahara) no le pertenece, y el sultán Mulay Abderrahman
(1822-1859). Ni siquiera, en sus viajes, Moulay Hassan I (1873-1894)
llegó a estas tierras por lo que su contacto con saharauis se redujo a
los que encontró en Guelmin y algunos de la tribu de Ait Baamaran. Por
tanto, Cabo Juby, Villa Bens o Tarfaya eran un todo con el resto del que
sería Sahara Español. Sobre esta zona en particular, en 1879, la
Compañía del África Noroccidental, inglesa, estableció allí un puesto al
que bautizaron como Port Victoria porque esta región se encontraba
fuera de los límites de Marruecos. Razones históricas que llevaron, en
1975, a la Corte Internacional de Justicia, resolver que, en el momento
del encuentro amistoso con España, no era un territorio sin dueño y que
no existían vínculos de soberanía entre el territorio del Sahara
Occidental, incluido Cabo Juby, y Marruecos.
2b.- 1859-1883. Victorias militares, fracasos políticos.
Los heroicos triunfos de España en el arte militar, no siempre se ven
correspondidos por otros en el ámbito político internacional. En
concreto, la política africanista española ha sido más bien negativa. En
este sentido, la guerra de África iniciada en 1859 supuso la victoria
de nuestros ejércitos, tras la definitiva batalla de Uad Ras (23 de
marzo de 1860), que no conllevó la anhelada expansión de España por
aquellas tierras. El General tinerfeño O’Donnell, comprobó como el éxito
de las tropas que mandaba no se compensaba con los resultados
posteriores. Así, el Tratado firmado en Tetuán de Paz y Amistad entre
España y Marruecos de 26 de abril de 1860, supuso la devolución, por las
presiones británicas, de numerosas tierras conquistadas a los
marroquíes, aunque se pudo ampliar la plaza de Ceuta y anexionarse el
que se identificara como enclave de Santa Cruz de Mar Pequeña. Fueron la
seguridad de Canarias y la pesca, los motivos que hicieron tomar
iniciativas a don Leopoldo O’Donnell, que negoció con el príncipe Muley
Abbas, obteniendo el citado nuevo reconocimiento de la soberanía del
territorio en el que se encontraba la histórica edificación. El
artículo VIII del Tratado reafirma la potestad española en estos
términos: “Su Majestad Marroquí se obliga a conceder a perpetuidad a su
Majestad Católica, en la costa del océano, junto a Santa Cruz la
Pequeña, el territorio suficiente para la formación de un
establecimiento de pesquería como el que España tuvo allí antiguamente.
Para llevar a efecto lo convenido en este artículo se pondrán
previamente de acuerdo los gobiernos de Su Majestad la Católica y Su
Majestad Marroquí, los cuales deberán nombrar comisiones por una y otra
parte para señalar el terreno y límites que debe tener el referido
establecimiento”.
Ahora bien, ¿dónde estaba situado este territorio? El Sultán decía
desconocer su emplazamiento, por lo que fueron necesarias diversas
expediciones para localizar el lugar. La torpe política exterior
española, supeditada a los intereses franceses o marroquíes, se haría
manifiesta una vez más. El territorio de Santa Cruz se hallaba dominado
por el jeque Beiruk, y cualquiera que fuese su localización supondría el
dominio de toda la costa hasta el Senegal. En los papeles marroquíes
aparecía el nombre de Santa Cruz de Agadir referida a la antigua Santa
Cruz de Cabo Aguer, emplazamiento que suponía verdaderos dolores de
cabeza al príncipe Muley Abbas debido a lo perjuicios que la ocupación
de ese territorio por los españoles supondría a sus intereses. Otros
posibles emplazamientos lo constituían un promontorio cercano a Agadir,
las calas de Sidi Uarsiks o las desembocaduras del Uad Asaka, Uad Draa,
Uad Chebeica y Puerto Cansado, como ya vimos.
En definitiva, España no sacaba rendimiento de su victoria en la de la
Guerra de África, no sabía negociar con Marruecos, cuya diplomacia sigue
siendo experta en dilatar decisiones, y se hallaba confusa sobre la
localización de Santa Cruz de Mar Pequeña.
En este contexto, ya estamos en 1878, se propuso la ocupación de Santa
Cruz de Mar Pequeña, tema pendiente desde 1860. Para decidirlo, una
comisión hispano-marroquí viajaría por la costa africana para determinar
el lugar donde fue construida. C. Fernández Duro formó parte de la
comisión. En enero y febrero de 1878, hacen públicas sus conclusiones
apoyando la tesis de que el enclave buscado se encuentra en la ensenada
del Uad Ifni, por las siguientes razones, entre otras: es el lugar más
abordable de la costa y posee huellas históricas de una posible
presencia española. Sólo podían apoyar su aseveración en dos notas,
nada definitivas, una del cura de los Palacios, cronista de los Reyes
Católicos y otra que el licenciado Antonio Rodríguez de León Pineda,
relator del Consejo de Indias, dice tomada del folio 105 del tomo 1º de
los libros correspondientes a 1503. La primera afirma: “La Mar Pequeña
linda con la tierra de Tagaost y Messa” y la segunda: “La Casa de
Contratación se fundó para el trato de las Indias, de las Canarias y de
Berbería que llamaban entonces el Mar Pequeño”. A estos datos añaden que
el puesto tiene agua potable en cantidad, de la que carece la cuenca
del Draa y ello, aseveraban, concordaba con el sitio que le pusieron los
aguerridos guerreros indígenas a García de Herrera, en Santa Cruz de
Mar Pequeña. Lo cierto es que no eran concluyentes por lo que Fernández
Duro, para reforzar su posición, describiría las posibilidades que
ofrecía Ifni: atractivas playas, tierras fértiles, caminos practicables,
además de facilidades para su defensa.
La Secretaría de Estado solicitará al Ministerio de Marina un informe
sobre todos los antecedentes históricos de Santa Cruz de Mar Pequeña que
pudieran esclarecer su verdadera situación. Una nueva comisión hispano
-marroquí se forma en1882. Los trabajos de la Comisión tuvieron la
aportación del Brigadier de Infantería de Marina Alcalá Galiano que
defendía su ubicación junto a la desembocadura el Uad Nun de las
antiguas cartas y al Uad Chebeica o río Xabica de las nuevas,
manifestando, reiteradamente, su desacuerdo con la posición de Fernández
Duro. Su argumentación se basaba en que este territorio se encontraba a
una distancia de Lanzarote que coincidía con la mencionada por los que
fundaron el asentamiento; que en las cartas de Jorge Juan se hacía
referencia a la calidad y cantidad de sus bancos de pesca, existentes
exclusivamente en el Uad Chebeica, y que, los marroquíes aceptaban esta
posición.
Se impondrán las teorías de Fernández Duro, identificando Ifni como el
lugar donde se edificó Santa Cruz de Mar Pequeña. El Sultán, en nota de
20 de noviembre de 1883, aceptó considerar la rada de Ifni como el sitio
donde estuvo la antigua fortaleza.
3.- 1886-1934. Prevalecen los intereses franceses.
Francia luchaba por una posesión continuada desde Argelia hasta el
Senegal, lo que afectaría a la expansión española en África. En marzo de
1886 se iniciaron en París negociaciones hispano-francesas con el fin
de delimitar las posesiones de ambos países. Durarían hasta 1891.
Posteriormente, se tendrían en París en febrero de 1900, tratándose
sobre el Sahara y Guinea. España estaría representada por el canario
Fernando León y Castillo que no siempre estuvo a la altura de las
circunstancias, plegándose a las posiciones francesas. Partía este
político de la actuación pasiva de los gobiernos que le precedieron que
no llevaron a cabo acto alguno de soberanía sobre los territorios en
cuestión durante catorce años. El 27 de junio de 1900 tiene lugar la
firma del convenio en el Quay d´Orsay que no delimitó el límite norte
del Sahara por lo que León y Castillo, esta vez con acierto, propuso
unos puntos para el Proyecto de Tratado de 1902 con unas condiciones
ventajosas para España. En lo que nos interesa, España obtenía
territorios explorados por españoles en siglos anteriores en calidad de
colonia: todo el Sús, en torno a Agadir. Pero los sucesivos gobiernos,
en eterna inopia nunca lo ratificaron.
Debido a la dejadez de la clase gobernante, y por las cláusulas de un
previo Convenio anglo-francés, el gobierno español tuvo que firmar un
nuevo tratado con Francia el 3 de octubre de 1904, en el que disminuía
ostentosamente el territorio reconocido a España y se modificaba la
calificación de algunas zonas del mismo. Quedaba a salvo el dominio
español en Santa Cruz de Mar Pequeña, que, como ya vimos, se
identificaba oficialmente con Ifni. También se sometía a España, en
calidad de protectorado, un sector del norte del Sahara prácticamente
hasta Agadir y el río Nun. Al sur de este territorio el Gobierno francés
reconocía, como colonia para España, una gran extensión territorial
que, como sucedía con parte del protectorado, nunca había sido marroquí.
No quedando en paz con el anterior, un nuevo tratado, el convenio
hispano - francés de 27 de noviembre de 1912 reducirá el territorio de
Ifni; establecerá una zona de protectorado que comprende desde el sur
del río Draa hasta el paralelo 27º 40´ de latitud Norte, territorio en
torno a Villa Bens, pero menos extenso que el protectorado en el tratado
de 1904. En cualquier caso, nunca fue parte del Sultanato Marroquí. Al
sur del protectorado quedaría lo que sería el Sahara español.
El 29 de julio de 1916 el gobernador de Río de Oro, el capitán Francisco
Bens, ocupó, oficialmente, Cabo Juby. La ocupación efectiva de Ifni por
el coronel Capaz fue el 6 de abril de 1934, durante la II República, y
uno de los testigos del momento, Maldonado, describía lo que
encontraron: desolador paisaje, pobreza integral, etc.
4.- 1956-1969. Final predeterminado.
En coherencia con la figura del Derecho Internacional Público, al
concluir el protectorado francés y el español del Norte de Marruecos,
había que ceder a esta nación los territorios del mismo. El 2 de marzo
de 1956 lo hizo Francia y un mes después, el 7 de abril de 1956, España
hace lo propio. La zona sur, es decir Cabo Juby pasó a soberanía
marroquí el 2 de abril de 1958 (Acuerdos de Angra de Cintra). Se hubiese
abandonado, con o sin la guerra de Ifni. Cuando Marruecos accedió a la
independencia, en 1956, reclamó la retrocesión del Cabo Juby, sujeta
legalmente al tratado de 1912 entre España y Francia por el que se
establecieron los protectorados español y francés en Marruecos.
Posteriormente, tocaba dar el paso con Ifni. En la Cortes, la defensa de
don Blas Piñar de la españolidad de Ifni fue brillante en la exposición
y, jurídicamente, intachable. Tenía toda la razón de su parte, excepto
que el argumento histórico que utilizó fue el que se venía manejando,
oficialmente, desde el s. XIX, aunque admitiendo su probable inexactitud
para él lo importante es que había que reconocer que aquel territorio
jurídicamente desde el derecho nacional e internacional era español.
Presentó una enmienda a la totalidad, el 14 de diciembre de 1969, que se
debate en la comisión de Asuntos Exteriores el 20 de marzo de 1969.
Recordaba en la misma, como ya lo hiciera en su momento con Guinea, la
consideración de Provincia de Ifni, la nacionalidad española de sus
habitantes y el respeto a la unidad intangible de España recogida en la
Ley de Principios Fundamentales que inspiraba toda la Constitución
vigente en aquel entonces y jurada por lo procuradores. Repasó todos los
tratados, pero basó el fundamento principal de su argumentación en la
historia que daba pié a los citados tratados que Marruecos, ya
independiente, firmó respetar en el artículo 11 del francés – Marroquí
de 28 de mayo de 1956. También, planteó la pérdida de argumentos y de
autoridad moral para defender en un futuro el Sahara, proponiendo, como
en 1968 pidió para Guinea, la posibilidad de constituir un Estado Libre
Asociado para las Provincias Españolas del Continente africano. Fue
respaldado por 66 procuradores, cuyos nombres constan al haber
solicitado el señor Piñar que la votación fuese nominal. El 30 de junio
se cede, que no se retrocede, lo que quedaba de Ifni pues la mayor parte
del territorio ya se había perdido, en el campo de batalla, como
comentaremos posteriormente.
Puntos conclusivos sobre Cabo Juby:
1.- La decisión a tomar sobre la ubicación del enclave de Santa Cruz de
Mar Pequeña era puramente política, por lo tanto las razones históricas
que había que aducir necesariamente, al ser dudosas, pasaban a un
segundo lugar. Afirmar cualquiera de ellas llevaría a la aceptación
final. Aún partiendo de dicha realidad, las conclusiones en 1878 de la
comisión formada al efecto apoyando la tesis de que el enclave de Santa
Cruz de Mar Pequeña se encontraba en la ensenada del Uad Ifni, no eran
ciertas.
2.- Alcalá Galiano situaba la fortaleza en la desembocadura del Uad
Chebeica o río Xabica y las investigaciones de historiadores como Pierre
Cenival y La Chapelle en Puerto Cansado que era la posición defendida
por Marruecos; otros como Rumeu de Armas, A. María Manrique, Elías
Serra, Viera y Clavijo, Zurita, Abreu Galindo…, apuntan a que Santa Cruz
de Mar Pequeña fue el nombre que recibió la fortaleza que se ubicaría
en el litoral sahariano dentro del correspondiente a Cabo Juby bien en
Puerto Cansado o en el citado litoral, en el Sahara Occidental. Algunos,
como Coello en Agadir: En cualquier caso nunca en Ifni.
3.- La región de Villa Bens se encuentra, exactamente, a la espalda de
las Islas Canarias poseyendo un significado estratégico de primera
magnitud para España. Se hubiera disfrutado del banco de pesca sahariano
canario.
4.- La soberanía española en tierras saharianas hubiese tenido,
geográficamente, una continuidad con una frontera natural constituida
por el río Draa. Por tanto, en el futuro, el Sahara tendría por el Norte
una clara delimitación fronteriza en el citado río frente a Marruecos.
5.- La zona de Cabo Jubi, Tarfaya o Villa Bens, nunca formó parte del
sultanato alauita. El Tribunal Internacional de Justicia así lo reconoce
en partes de su dictamen sobre el Sahara.
6.- En 1904 se permitió, por parte de España, que en el tratado
correspondiente se considerara la zona de Villa Bens como parte de un
protectorado que ocupaba casi hasta Agadir. Por tanto, se da un primer
paso para arrebatar al Sahara Occidental un sector significativo de su
territorio y de su población.
7.- En 1912, otro tratado merma el protectorado del Norte del Sahara
reduciéndolo al territorio de Villa Bens, sin aprovechar, los
representantes españoles, la ocasión para denunciar el error histórico,
geográfico y político que supone considerar esta zona como parte de
Marruecos.
8.- Los Tratados de 1904 y 1912, al distinguir los territorios de la
región de Villa Bens y del Sahara Español, que antes de 1904 formaban
uno sólo, y al atribuir un diferente estatuto jurídico a los mismos van a
producir graves consecuencias para el futuro pues el territorio
saharaui sería cercenado de la importante región de Villa Bens y sus
pobladores iban a ser separados del destino del resto del pueblo
saharaui. Realidad que tuvo su comienzo al no ser administrada, la
citada región, directamente por España, sino por un Jalifa nombrado por
el Sultán de Marruecos, cuya residencia se fija en Tetuán. Cumpliendo
las cláusulas del convenio de 1912, España tuvo que aceptar en Villa
Bens una “delegación” del Jalifato tetuaní, no recibida por el pueblo
saharaui que no reconocía al Sultán, llevando sus asuntos a las
autoridades españolas.
9.- Como consecuencia de los tratados de 1904 y, especialmente, de 1912,
artículo 1º del Convenio, y en coherencia con la figura del
protectorado, en el Derecho Internacional Público, al finalizar el mismo
había que ceder a Marruecos los territorios. Así sucedió, al producirse
la independencia de Marruecos que exigió la devolución del territorio
que fue declarado como protectorado en 1912.
10.- Por tanto, no se puede acusar a las autoridades, que en 1958
tuvieron que entregar Villa Bens, más que de cumplir con lo que ya
estaba predeterminado. De hecho, 1958 la fecha fatídica de la entrega de
Cabo Juby, no se explica como resultado de la guerra de Ifni, sino como
la consecuencia lógica de los dislates de la política africanista
española en el s. XIX y de los posteriores tratados con Francia,
especialmente el de 1912.
11.- Al reconocer como parte de Marruecos, una región claramente
saharaui, se estaba sembrando para el futuro una confusión que
repercutiría primero en la separación del pueblo saharaui y segundo en
la legitimación de Marruecos para hacerse con un territorio ajeno. Si la
historia, y el derecho, afirmaba que al sur del río Dra jamás tuvieron
autoridad los sultanes alauitas, concediéndosele esta región se le
estaba dando alas para afirmar los derechos marroquíes sobre el resto.
12.- Hoy, Cabo Juby, pertenecería al Sahara y, por tanto, podría ser
reivindicada a Marruecos junto al resto del territorio saharaui.
13.- Aún habiéndose producido, el 2 de marzo de 1956 el final del
protectorado francés de Marruecos y un mes después, el 7 de abril de
1956, el español del norte, España conservó, dos años más, Cabo Juby
hasta el 2 de abril de 1958 que pasó a soberanía marroquí, demostrando
que aquellas autoridades eran conscientes de la injusticia realizada
sobre el pueblo saharaui por los políticos que, en el pasado, habían
decidido injustamente su suerte, pero también de la imposibilidad de
mantener un territorio que, aunque estratégico, no era español por el
contenido de tratados anteriores. Utilizada su entrega, impropiamente,
por el propio aparato propagandístico marroquí y por algunos pocos
separatistas, contra la España del momento, acentuaría la desconfianza
de un sector de la población saharaui.
Puntos conclusivos sobre Ifni
1.- La historia ha demostrado no haber sido acertada la elección de Ifni
como la ubicación del antiguo enclave de Santa Cruz de Mar Pequeña. Ni
las razones históricas ni las otras aducidas (económicas, militares,
etc.), en su tiempo, demostraron ser verdaderas.
2.- La miopía de la visión política sobre África llevó a los políticos a
firmar un tratado en 1904 en el que Ifni quedaba protegida por la
cercanía de un territorio considerado como protectorado y, por tanto,
sólo temporalmente dependiente de España. Hubiese sido un momento ideal
para reconocer que era mejor aceptar que en algún lugar de Cabo Juby
había estado Santa Cruz de Mar Pequeña, y cambiar las configuraciones
jurídicas: protectorado para Ifni y españolidad para Tarfaya o Villa
Bens.
3.- Definitivamente, en 1912, la reducción del protectorado tuvo, como
primera consecuencia, el aislamiento del territorio de Ifni lejano de un
Sahara reducido, pues perdía la región de Uad Nun y la hamada de
Tinduf, y dividido entre el protectorado de Villa Bens y el resto del
territorio con las fronteras actuales. La región de Ifni quedaría como
un enclave, con todos los inconvenientes que ello lleva consigo. Ifni
sería difícil de defender.
4.- En las batallas entre octubre de 1957 y abril de 1958, el Ejército
español, pudo comprobar la verdad de la dificultad para defender un Ifni
aislado y alejado, retirándose de la mayor parte del territorio con el
propósito de establecer una línea defensiva que fuera limitada, cercana a
la capital, casi impenetrable. El territorio perdido en Ifni pasó de
hecho a Marruecos. De 1958 a 1969, la administración de España sobre
Ifni era efectiva sólo en las inmediaciones de la capital, Sidi Ifni. Se
había pasado de un territorio de 1.500 km² a uno de 128 km².
5.- La cesión del territorio estaba anunciada desde que se renunció a
ocupar lo perdido en 1958. Las razones eran importantes: la dificultad
de suministro a las tropas desde el exterior, su agreste orografía, su
nulo interés económico, y por la repercusión de una campaña militar
duradera en la opinión pública. Siendo provincia española, al final hubo
que admitir que no era viable su conservación, hecho que no se hubiera
producido con Cabo Juby.
6.- El ministro de Asuntos Exteriores, Castiella, se vio abocado a
reconocer que el argumento histórico, usado en el siglo XIX, no era
decisivo, asumiendo la fuerza de otros, al tiempo argumentaba la
inviabilidad económica del mantenimiento de Ifni. La defensa de don Blas
Piñar de la españolidad de Sidi Ifni fue jurídicamente intachable.
7.- Ifni es otro “producto” del S. XIX y de los tratados con Francia de
principios del s. XX. La ineptitud de aquellos políticos trajo, como
consecuencia, el tener que abandonar con el tiempo lo que sólo,
jurídicamente, se podría defender.
Punto final. Un Marruecos independiente, en 1958, tenía todas las bazas
en su poder: un protectorado, Cabo Juby, que España tenía que abandonar;
un Ifni aislado y alejado de otros territorios españoles, difícil de
defender; y un Sahara dividido y sin su frontera natural frente al
sultanato alauita. La política de los gobiernos de finales del siglo XIX
y de principios del siglo XX sobre África se puede reputar como nefasta
y sus consecuencias están a la vista.
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