La estampación del "valor" en la cartilla militar |
Escrito por Manuel Jorques Ortiz | ||||||
jueves, 16 de diciembre de 2010 | ||||||
No hay duda de que la llegada de la Asociación de Veteranos del Levante Español (AVILE), comandada por el compañero Adolfo, y sus continuas peticiones y reivindicaciones a favor de los soldados de reemplazo que tuvieron que realizar el servicio militar obligatorio en aquellos territorios de soberanía española que se llamaron África Occidental Española, ha destapado la “caja de los truenos”, y son muchas los interrogantes, las dudas y vacilaciones que el colectivo más afectado (los que de una forma u otra estuvieron allí durante las operaciones militares del 57-58) tienen sobre diversos temas: Uno de ellos, muy recurrente, es el porqué unos soldados tienen en su cartilla el “valor reconocido” mientras que a otros solo les consta el “valor se le supone”, cuando todos estuvieron en un mismo lugar geográfico y espacio temporal, aunque a unos les llevaron por el sorteo a las Unidades territoriales y a otros los desplazaron de sus cuarteles en la península y pasaron a ser “expedicionarios”. Como es obvio, todas las disposiciones que existían en el 57-58, que se referían a este capítulo, fueron derogadas hace ya muchos años, pero el espíritu por el que se nutría la doctrina militar-administrativa continua subsistente: En las hojas de servicio de los militares se podía consignar “VALOR HEROICO”, “VALOR ACREDITADO” y/ “VALOR SE LE SUPONE”. El Tribunal Supremo, Sala III de lo Contencioso Administrativo, dictó una sentencia fechada el 7 de Marzo de 2.005, precisamente a instancias del Abogado del Estado y para que se clarificara un tema con muchas nebulosas para los actuales militares profesionales, pero que nos permite transpolar sus conclusiones, a los soldados de reemplazo del 57-58. Para que a uno de aquellos soldados que estuvieron en Ifni-Sahara se le pudiera anotar en su cartilla “valor acreditado”, era necesario que el mismo hubiera asistido a tres hechos de armas o, excepcionalmente, uno o dos a propuesta del General Jefe, y así se recoge en dos Órdenes Ministeriales todavía vigentes de 10/12/1970 (Ministerio del Ejército) y otra del Ministerio de Defensa con el nº 50/1997. Como hechos de armas debía entenderse “acciones de guerra”, en un contexto bélico, aunque la guerra no hubiera sido declarada formalmente, criterio reforzado por el Reglamento General de Recompensas Militares aprobado por Real Decreto 1040/2003, de 1 de Agosto, al hacer hincapié que el valor acreditado o reconocido se halla vinculado a los conflictos armados u operaciones militares que puedan implicar el uso de la fuerza armada, y por ello el Tribunal Supremo sienta la doctrina legal que expongo a continuación:
En consecuencia podemos decir lo siguiente:
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