El Servicio Militar Obligatorio Español
Manuel Jorques Ortiz
Escrito por Manuel Jorques Ortiz   
martes, 28 de diciembre de 2010

Los españoles varones que en la actualidad cuentan con más de cuarenta años de edad fueron protagonistas de la “mili”, como se denominaba a aquel servicio que de forma forzosa los convertía en soldados uniformados y armados, con los que año tras año se nutrían los Ejércitos de España. No obstante, las diferentes épocas y transformaciones de nuestra sociedad determinaron desiguales plazos de permanencia en filas, y distintas fueron las circunstancias que el “sorteo” les deparaba ya que mientras unos pudieron quedarse al “lado de casa” otros tuvieron que desplazarse a los restos de Imperio español (Cuba, Puerto Rico y Filipinas hasta 1.898, y África hasta 1.975) y su “mili” fue incomparable y escasamente conocida por sus compatriotas, ya que el tema de los soldados de quinta no fue demasiado agradable para las clases dominantes.

Antes de entrar en la materia principal de este trabajo que no es otra que el estudio y comparación de las diferentes Leyes del Servicio Militar Obligatorio que desde 1.940 (nada más finalizar la Guerra Civil) hasta la de 2.001 que la suspendió, y bajo las que todos fueron reclutados, me parece necesario hacer una incursión en sus antecedentes históricos, que además pueden resultar amenos de leer.

Antecedentes históricos de la legislación sobre el Servicio Militar en España

Hasta el siglo XVIII el reclutamiento en nuestro País se realizaba a través de enganches pagados y levas de vagos, de mendigos y gente marginada, hasta que con la llegada de los Borbones (año 1.704) se copió el modelo francés que introdujo el reclutamiento de “quintas”, llamado así porque se elegía a uno de cada cinco mozos en edad militar, mediante sorteo. Y como el Ejército era propiedad del Rey, a los quintos se les decía que iban a servir al Rey, denominación que perduró en España hasta la instauración de la República de 1.931. 

Las Cortes de Cádiz de 1.812 instauraron la obligatoriedad del servicio militar de todos los varones, sin discriminaciones por primera vez, reiterándose en Leyes de 1.821, 1.837 y 1.856. En la de 1.837 se abolieron totalmente las exenciones de que habían gozado determinados sectores privilegiados, aunque era un mero barniz ya que esa parte de la ciudadanía podía redimirse mediante pagos en metálico al Estado o bien presentando un sustituto, lo que hizo exclamar a autores de aquel tiempo y de los nuestros (como la doctora Sales) que el servicio militar solo lo hacían los pobres.

Fotografía de los soldados españoles que lograron sobrevivir al sitio de Baler.
Fotografía de los soldados españoles que lograron sobrevivir al sitio de Baler.

En Cataluña, Navarra y País Vasco no existió reclutamiento forzoso hasta que se promulgó la Constitución de 1.876 y el desarrollo especifico por Ley de 1.878, que es cuando se generalizó para toda España el alistamiento obligado, aunque subsistieron los privilegios del pago de cuotas y la sustitución, a los que tan solo podían acogerse aquellos que poseían medios de fortuna e influencias caciquiles o políticas, situación que perduró hasta 1.912 en que los Liberales comandados por Sagasta consiguieron eliminar los “sustitutos” (en ocasiones eran personas casi subnormales que por una cantidad de dinero o un favor para sus familias arrostraban una “mili” que entonces duraba 7 años en filas), aunque no los “cuotas”, por la presión de las clases dominantes, que fueron por fin expulsados en la Ley de 1.940.

Duración del Servicio Militar 

Tras este breve repaso a la evolución legislativa hasta el año 1.940, entraremos de lleno en la materia de la duración de la “mili”, que fue variando teniendo en cuenta (según los legisladores) el interés castrense de poder contar con soldados expertos/veteranos y el interés público de no retener a los ciudadanos más tiempo del necesario para el bien de la sociedad civil. A pesar de ello el servicio militar fue siempre muy largo, oscilando entre dos y cuatro años el servicio activo, además del periodo de reserva. En general la evolución legal tiende a reducir el periodo de actividad e incrementar el de reserva. Así, entre 1.856 y 1.882 la duración del servicio militar fue de ocho años repartidos entre cuatro activos y cuatro de reserva (a excepción de 1.878 en que se redujo a seis años). Posteriormente la duración total se incrementó a doce años, aunque se redujo a tres el servicio activo, lo cual se mantuvo en las leyes de 1.882, 1.885 y 1.896. De los doce años seis eran en servicio activo y otros seis en la reserva. Posteriormente (en 1.912) la duración de la “mili” pasó a ser de dieciocho años a partir de la entrada de los mozos en Caja, distribuyéndose en cinco periodos: 1) Reclutas en Caja (plazo variable); 2) Primera situación de servicio activo (tres años); 3) Segunda situación de servicio activo (cinco años); 4) Reserva (seis años) y 5) Reserva territorial (el resto del plazo hasta cubrir los dieciocho años). Las leyes sucesivas mantuvieron el servicio militar por el plazo de dieciocho años, aunque redujeron sensiblemente el tiempo de servicio activo: Dos años en 1.924 y un año en 1.930, cifra que mantuvo el gobierno de la República, a instancias del Ministro de la Guerra (señor Azaña), pese a que se barajó la posibilidad de fijarlo en solo seis meses. 

Año 1.947: “Confortable comedor” de la tropa de Infantería
Año 1.947: “Confortable comedor” de la tropa de Infantería.

Esta tendencia a la reducción de la actividad en filas fue muy variable durante el periodo franquista posterior a la guerra civil. La Ley de 1.940 aumentó la duración del servicio militar hasta un total de veinticuatro años desde que se entraba en Caja hasta la licencia absoluta. El periodo de actividad se fijaba en dos años, aunque podía reducirse a dieciocho meses, a criterio del Ministerio del Ejército, lo que causaba una gran inseguridad entre la tropa sobre la fecha en que se la licenciaba temporalmente. Licencia “indefinida” se la llamaba, tras la que año tras años se debía pasar revista ante las autoridades competentes (generalmente en los Cuarteles de la Guardia Civil) que en la cartilla militar del soldado estampaba la pertinente diligencia. ¡Ah! Y todos sabían el destino al que correspondía acudir en el supuesto de Movilización de su quinta.

El proceso de reclutamiento, alistamiento y sorteo

El mecanismo de reclutamiento era complejo y se desarrollaba por diversos organismos. El Gobierno fijaba cada año el cupo global de reclutas que estimaba necesario y los seccionaba por provincias. Entonces se ponían en marcha las Diputaciones Provinciales que con arreglo a la población de la suya se establecía el porcentaje que tenía que aportar, y lo trasladaba a los distintos municipios cuyos Ayuntamientos facilitaban las listas de mozos a los que por su edad y estado físico correspondía incluir en las Cajas de Reclutas.

El proceso se iniciaba por los Ayuntamientos en los que existía el que se denominaba “Negociado de Quintas”, donde a través del padrón municipal de habitantes, los Registros Civiles e incluso los parroquiales, se controlaba a los jóvenes que habían cumplido 20 años de edad durante el transcurso del año anterior (se hacía normalmente durante el mes de enero). Esos mozos eran citados a las dependencias municipales en donde se les filiaba, medía la estatura y su peso, y posteriormente se publicaban las listas con los nombres de los mozos considerados útiles, que podían ser impugnadas dentro de los plazos reglamentarios. En el mes de Febrero se daban a conocer las listas definitivas y ya solo cabía esperar al SORTEO.

El sorteo tenía lugar en los Ayuntamientos de todos los pueblos de España, hasta bien entrado el siglo XX (después se hacían en las Cajas de Reclutas diseminadas por todo el territorio patrio) y era público. Acudían los mozos, familiares y amigos, que aguardaban expectantes el resultado de esa “rifa” que iba a determinar su futuro inmediato. El escritor Sánchez del Real hace una excelente descripción de una de esas “loterías”: “En todas las poblaciones no se oye más que el ruido de las bolas que van a decidir la suerte de centenares de infelices. Este domingo era una especie de jubileo del dolor. Se lee la ley de quintas y se nombra el primero que ha de decidir el acaso. Sale el número y luego otro y otro y otro. Se ven algunos ojos chispeantes de alegría, los menos siempre, y los mas nublados de densa tristeza. Cuando termina el acto la mitad de la población está herida de muerte. Ya se sabe quiénes son los elegidos por la desgracia”.

“Fiesta de Quintos” en un pueblo de la provincia de Zaragoza.
“Fiesta de Quintos” en un pueblo de la provincia de Zaragoza.

El texto anterior es del año 1.869. Nosotros ya hemos conocido únicamente los sorteos en las Cajas de Reclutas, ubicadas en las capitales de provincia y en algunas ciudades importantes, y no diferían demasiado de sus antecesores. Es a partir de 1.912 en que la circunscripción es universal, entendiéndose que todos los jóvenes nacidos en un mismo año son soldados, y solo la “suerte” o las exenciones por causas físicas les puede librar de tal condición. Cada una de dichas Cajas, mediante sorteo público a cada uno de los mozos del contingente anual les atribuía un número de orden, designando para el cupo de las Plazas del África del Norte, Protectorado de Marruecos y África Occidental Española (Ifni y Sahara) los números más bajos; después los Archipiélagos y la Península. El que tenía un número bajo “olía a africanista” y sus familiares (sobre todo las madres) sabían las estrofas de aquellas canciones de 1.909, como la que dice: “En el Barranco del Lobo, hay una fuente que mana, sangre de los españoles, que murieron por la Patria”. Ese fue el destino (la muerte en plena juventud) de muchos miles de mozos, cuyo delito o pecado original era el de ser pobres, iletrados e instrumento de las clases dominantes que medraban con nuestro “Imperio de opereta” africano, tras perder el ultramarino. No obstante, como se es joven una sola vez en la vida, eran clásicas las “fiestas de quintos” en las ciudades y pueblos, tras el sorteo: Unos celebraban la “suerte” y otros la “desgracia”, pero todos con alegría y, en ocasiones, con mucho vino y buenas cenas.

Como último apunte expondremos que, con la entrada en Caja, los mozos perdían su estatus civil y pasaban a la jurisdicción militar hasta el momento de la licencia absoluta.

Las diferentes leyes españolas de reclutamiento 

Tal como hemos dejado apuntado, tras el final de la guerra civil española, se dictó la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército el 8 de Agosto de 1.940, que se empleó también en el Ejército del Aire a partir del 1 de Junio de 1.950. Esa Ley estuvo vigente hasta el 27 de Junio de 1.968 y establecía un servicio militar obligatorio en veinticuatro años (24), contaderos desde el momento de entrar en Caja (el año en que se cumplían 20 años) hasta la licencia absoluta (a los 44 años). El servicio activo estaba fijado en un máximo de dos años, aunque se podían conceder licencias a partir de los dieciocho meses, lo que conllevaba la incertidumbre de la fecha del licenciamiento, que nunca era igual de un reemplazo a otro. El resto de los años se pasaba a ser “reservista”. 

Esa primea Ley que como hemos dicho estuvo vigente hasta el 27 de Junio de 1.968, fue sustituida por otra Ley de tal fecha, con el nº 55/1968, en la que se reducía la duración del servicio militar de los veinticuatro años de la anterior a “solo” dieciocho años, en dos periodos: Uno de actividad por un plazo máximo de dos años y el resto en la reserva.

¿Fue bueno suspender la “mili”?
¿Fue bueno suspender la “mili”?

Esa Ley de 1.968 duró hasta que se dictó la Ley 19/1984 (a poco de llegar los socialistas al poder por primera vez) en la que se estableció un servicio activo de doce meses y una reserva hasta cumplir los treinta y cuatro años de edad.

La última Ley del Servicio Militar Obligatorio fue la nº 13/1991 (los socialistas modificaban su anterior Ley) cuyo cambio más significativo (además del tema de los objetores de conciencia para los pacifistas) era pasar de doce a nueve meses la duración del servicio activo, mientras que el periodo de reserva se cancelaba al cumplir los treinta años de edad.

Después, ya se sabe: Por puro electoralismo, el Partido Popular (más “progres” que los “progres” con pedigrí ancestral) promulgó la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en cuya Disposición Transitoria 18ª se facultaba al Gobierno para SUSPENDER (no para suprimir) el Servicio Militar Obligatorio, así como la Prestación Social Sustitutoria, cosa que hizo mediante los Reales Decretos 247/2001, de 9 de Marzo, y 342/2001 de 4 de Abril de 2.001. 

Los amigos de la “mili”
Los amigos de la “mili”.

Hay una creencia muy extendida de que la “mili” ha sido suprimida, hecho incierto y poco o nada explicado por los políticos de turno. La Constitución Española, en su artículo 30 y por lo tanto dentro del título dedicado a los derechos y deberes fundamentales de los españoles (que son imprescriptibles) establece que los españoles (por el mero hecho de serlo) tienen el deber de defender a España. Por lo tanto, lo que una ley ha dejado en “suspenso” otra puede activar el servicio militar obligatorio. 

La respuesta la dejamos al criterio del lector. Este autor solo puede decir que fue en ese periodo (ciertamente que lejos de casa, en el territorio de Ifni) donde conoció el verdadero sentido de la palabra amistad, de la igualdad de todos sin tener en cuenta la procedencia regional, la cultura, lengua y costumbres de cada uno. El uniforme, la bandera, las penurias y el afán por sobrevivir, nos enseñaron a ser disciplinados, fraternales y caritativos. Todo era de todos (los soldados, se entiende) y esa agradable sensación se quedó allí, entre las paredes de nuestro cuartel de Sidi Ifni. Nunca nada ha sido igual excepto los recuerdos y los amigos que son los de siempre.

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