Lo que España nos debe
Manuel Jorques Ortiz
Escrito por Manuel Jorques Ortiz   
miércoles, 28 de agosto de 2013

Reivindicación de los soldados de Ifni-Sahara

Escribo las presentes líneas desde lo más hondo de mis sentimientos, a partir de aquel mínimo de dignidad que deben serles reconocidos a quienes tuvimos que realizar el servicio militar obligatorio en lejanas tierras africanas, aquellos territorios que las nostalgias imperialistas, tras la pérdida de Cuba, Puerto Rico, Filipinas, Las Marianas, Guam y el Protectorado del Norte de Marruecos, se denominaron, ampulosamente, “El África Occidental Española”. Dignidad que nos fue sustraída en el momento de la “mili”, y que todavía no nos ha sido reintegrada.

Desapareció el Régimen de Franco, que tan celosamente ocultó a la sociedad española las penurias, fatigas y miserias que pasaban aquellos jóvenes en los inhóspitos territorios africanos, y se esfumaron para siempre los anhelos colonialistas de los que vivieron, francamente bien, varias generaciones de militares profesionales, altos funcionarios, contratistas y comerciantes varios. Pero su desaparición no nos devolvió la dignidad perdida por falta de reconocimiento, ya que los gobiernos democráticos se han desentendido de un tema, lejano y engorroso, por lo que se debe continuar luchando sin descanso por aquello que nos pertenece. Y, como dice un compañero que fue sargento de complemento en Tiradores, nuestro enemigo (el de los soldados) no era el moro sino una gran parte de nuestros propios jefes que con tanta injusticia nos trataron.

El Congreso de los diputados, donde se “cuecen” las Leyes.
El Congreso de los diputados, donde se “cuecen” las Leyes.

El Poder legislativo nacional (las Cortes) en los últimos años ha promulgado diversas leyes en el ámbito militar en las que se podía introducir la mención y el recuerdo del servicio militar obligatorio, especialmente gravoso, que sufrimos aquellos que por azares de un sorteo en las Cajas de Reclutas tuvimos que servir a España, con las armas en la mano, en los territorios del A.O.E. Esos soldados que no tenían permisos ni rebajes de fin de semana, muchos de los cuales tuvieron que soportar una guerra con Marruecos, y otros muchos mantener las posiciones defensivas de la sitiada ciudad de Sidi-Ifni en trincheras y pozos de tirador, rodeados de alambradas y campos de minas. Desgraciadamente no lo ha hecho, al menos con la generosidad que debía esperarse de una Patria que, por lo visto, solo era patrimonio de unos pocos.

Antecedentes

Antes de entrar de lleno en las dos leyes principales que sobre temas militares e históricos han sancionado las Cortes Generales, me voy a permitir dar un pequeño repaso a la actividad parlamentaria desde la instauración de la Constitución de 1.978.

Con fecha 1 de Julio de 1.980 se dictó la Ley Orgánica reguladora de los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, con la que se iniciaba el proceso de adaptación de nuestras Fuerzas Armadas a nuestro nuevo sistema político. Esa ley hacía referencia a los aspectos esenciales del régimen del personal militar y se tuvo que esperar al 19 de Julio de 1.989 (Ley 17/1.989) para que se regulara la profesionalidad de la tropa y marinería, sin olvidar que el año anterior (Real Decreto Ley 1/1988, de 22 de Febrero) se había dado paso a la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas. 

Mujeres en la Legión.
Mujeres en la Legión.

Los sustanciales cambios que iban sufriendo la Organización Militar se remataron cuando, gobernando el Partido Popular, se aprobó la Ley 17/1.999, de 18 de Mayo, por la que se dejó en suspenso el Servicio Militar Obligatorio, aunque no se suprimió, como erróneamente cree un gran sector de la población, puesto que es un deber fundamental de los españoles consagrado en el artículo 30 de la Constitución, que obviamente no concierne a los extranjeros pese a que pueden acceder a nuestras Fuerzas Armadas a partir de la Ley 32/2002, de 18 de Mayo. 

La culminación de toda esta maraña legislativa ha venido de la mano de la Ley 39/2.007, de 19 de Noviembre, publicada en el BOE 278, en vigor desde el 1 de Enero de 2.008, que es la primera de las normas que voy a comentar: se trata de una Ley que regula la Carrera Militar, desde la premisa de la profesionalidad de las Fuerzas Armadas, los Reservistas y sin olvidar el articulo 30-2 de la Constitución mediante el cual puede (por otra Ley) levantarse la suspensión del servicio militar obligatorio. En su Preámbulo (página 47.339 del BOE) hace referencia de que en las Disposiciones Finales de la norma “se expresará el reconocimiento a todos los españoles que cumplieron el servicio militar”, “así como a los que, destacados en el territorio de Ifni-Sahara, participaron en la Campaña de los años 1.957 a 1.959". Como lo que nos interesa principalmente es ver y analizar esos concretos preceptos, voy a intentar llevarlo a efecto seguidamente.

Disposiciones finales de la Ley de la Carrera Militar 

Disposición final octava. Reconociendo del servicio militar 

"Las Cortes Generales les expresa su reconocimiento a todos los españoles que, cumpliendo con sus obligaciones, sirvieron a España mediante la realización del servicio militar y rinde especial homenaje a aquellos que perdieron la vida". 

En este precepto la Nación española representada por las Cortes Generales (Congreso y Senado) sanciona un reconocimiento genérico para todos los españoles que cumplieron con su obligación. No efectúa distinción alguna entre aquellos que estaban al lado de sus hogares familiares y los que fueron llevados a las colonias africanas. Ni para los que tuvieron que soportar los horrores de la guerra. Ni para los que sufrieron el cerco de la asediada Sidi-Ifni. Se iguala a todos y especialmente a los que perdieron la vida, sin hacer hincapié de los que murieron en combate. 

Se puede decir que mediante la Disposición Final transcrita y que acabamos de comentar, tras el acervo legislativo en el que se ha pasado del ejército de reclutas forzosos al profesional, la Nación española ha dado las gracias a los millones de mozos que engrosaron aquellas filas, en tres escasas líneas. 

Disposición final novena. Reconocimiento de servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara 

"1.- Las Cortes Generales reconocen la entrega y sacrificio de los que, cumpliendo el servicio militar obligatorio, estuvieron integrados en unidades expedicionarias de las Fuerzas Armadas destacadas en el territorio Ifni-Sahara y participaron en la campaña de los años 1.957 a 1.959".

Este primer punto, a mi entender, contiene errores conceptuales importantes ya que nunca existió un “territorio Ifni-Sahara” sino el África Occidental Española (A.O.E.) cuya capitalidad era Sidi Ifni, hasta que en Enero de 1.958 se dividió el A.O.E. para pasar a convertirse en la “Provincia de Ifni”, nº 51, capital Sidi Ifni, y la “Provincia del Sahara Occidental”, nº 52, cuya capitalidad se le otorgó a El Aaiún, ni tampoco consta en la bibliografía que he consultado esa pretendida “Campaña de los años 1.957 a 1.959”. El periodo oficial de “operaciones militares” (nunca estado de guerra) está fijado oficialmente entre el 10 de Agosto de 1.957 al 30 de Junio de 1.958. La primera fecha coincide con la primera agresión armada a fuerzas militares españolas en el puesto fronterizo de Tiguisit-Igurramen, mientras que la última está fijada por el telegrama cursado por el Capitán General de Canarias al General Gobernador de Ifni que copio literalmente: “Representante bandas armadas asegura a partir 12.00 horas día 30 harán alto fuego ese sector. Observe cuidadosamente actitud enemigo, extremando precaución. Fuego propio totalmente prohibido. Aviación no debe volar”. 

Puestos en evidencia los errores conceptuales mencionados, hemos de resumir el comentario a este punto 1 diciendo: está dedicado única y exclusivamente a las fuerzas expedicionarias que fueron trasladadas al A.O.E. desde el 1 de Enero de 1.957 al 31 de Diciembre de dicho año, desde la Península o Canarias, y las que se llevaron desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de 1.958, a las recientemente creadas provincias de Ifni y Sahara Occidental, sin discriminación de aquellas que habían intervenido en el periodo de operaciones militares o fuera de él. Todos y cada uno de esos soldados de los batallones expedicionarios tienen un reconocimiento expreso de la Nación española. 

"2.- El Ministerio de Defensa desarrollará programas de apoyo que permitan reconocer la labor llevada a cabo por quienes participaron en las citadas campañas, contribuirá a las actividades de las Asociaciones que los agrupan y elaborará un listado de participantes en la contienda para estudiar posteriormente ayudas nominales". 

Infantería Expedicionaria.
Infantería Expedicionaria.

La Ciencia del Derecho tiene uno de sus principales pilares en la Hermenéutica, otra ciencia a través de la cual los juristas pretenden desentrañar lo que el Legislador ha normatizado pues, en ocasiones, no basta con una interpretación macroscópica y gramatical, sino llegar a lo “que se quiso decir”. En el presente caso, después de lo que la Ley nos dice en la Introducción (bien poco, cierto es), vemos que la primera frase ("El Ministerio de Defensa desarrollará programas de apoyo que permitan reconocer la labor llevada a cabo por quienes participaron en las citadas campañas") se refiere en exclusividad a los soldados de reemplazo que fueron destacados con sus Unidades a Ifni-Sahara en las campañas de 1.957 a 1.959 (no olvidemos que emplea el plural) y a ellos se refiere también la segunda frase ("contribuirá a las actividades de las Asociaciones que los agrupan"). Dentro de la confusa redacción del texto estudiado parece que puede determinarse que la referencia solamente afecta a los “expedicionarios”.

No obstante hay una tercera frase ("y elaborará un listado de participantes en la CONTIENDA para estudiar posteriormente ayudas nominales") en la que no parece que se continúe refiriéndose a todos los expedicionarios sino a los PARTICIPANTES EN LA CONTIENDA, dentro de los que estarían quienes hacían el servicio militar en Ifni-Sahara. Por primera vez no se habla de la campaña de 1.957 a 1.959 (o en plural campañas) y se pasa directamente a utilizar un sustantivo diferente como es el de contienda, una de cuyas acepciones del Diccionario de la Lengua española es el de “batalla”, mientras que el de campaña, según el mismo Diccionario, tiene un significado más de temporalidad (temporada de futbol, de toros, de los ejércitos que salen de sus cuarteles, etc.) que el propiamente bélico de contienda.

La Ley de la Memoria Histórica

Coetáneamente a la elaboración, aprobación y publicación de la Ley de la Carrera Militar en la que se incluyó el reconocimiento de los soldados de reemplazo de Ifni-Sahara, el BOE nº 310 publicaba el 26 de Diciembre de 2.007 la conocida como Ley de la Memoria Histórica, que entraba en vigor el día 28, que para nosotros es un hito más de la “desmemoria” en la que todos los gobiernos de España nos han sumido. Tiene una explicación la actitud de reserva, secretismo y ánimo de pasar página de Franco, Carrero Blanco y demás camarilla, colonialistas de pacotilla, que mancharon la dignidad de España en Ifni y en el Sahara Occidental, dignidad que sostuvieron precisamente aquellas levas de reclutas, sin cuyo esfuerzo, privaciones, fatigas y sangre, sin queja o protesta alguna, el “tinglado” se les hubiera venido encima. Pero es enigmático que quienes nos han gobernado posteriormente, tras la llegada de la democracia, hayan silenciado lo ocurrido en Ifni-Sahara. 

El “coro” autor de la Memoria Histórica ¡Qué podíamos esperar de ellos!
El “coro” autor de la Memoria Histórica ¡Qué podíamos esperar de ellos!

La Ley de la Memoria Histórica podía haber sido el marco adecuado para recocer expresamente a los soldados del servicio militar obligatorio que participaron en la Última Guerra de África (1.957-58), que precisamente es la última contienda armada sostenida por España después de la incivil guerra de 1.936 a 1.939, pero una vez más se les ha silenciado, pese a que la declaración de reparación y reconocimiento personal se prolonga temporalmente a todo el periodo de la dictadura franquista en la que obviamente se halla esa “mili” nuestra.

Ha sido una ocasión perdida para que se afirmara rotundamente que los soldados de reemplazo tomaron parte en una guerra, una contienda sustentada por los afanes imperialistas del Régimen de Franco. Que esos soldados sufrieron los efectos que todo conflicto bélico lleva consigo. Hubo muertos, ¡desaparecidos!, heridos, ¡prisioneros!, mutilados… Y muchos sobrevivientes han tenido que asumir secuelas psicológicas durante toda su existencia… Y como tomaron parte en una guerra tenían que haber sido compensados moral y económicamente, al igual que los demás afectados por la guerra civil y la dictadura del generalísimo a quienes se refiere la Ley que, para los soldados de Ifni-Sahara, es de DESMEMORIA HISTÓRICA.

La situación actual

Tras ese fiasco, un reducido grupo de antiguos soldados, propició el nacimiento en el mes de Febrero del año 2009 de la Asociación de Veteranos de Ifni del Levante Español (AVILE), con un propósito claro y firme de la reivindicación de los derechos morales y económicos de los soldados de quinta de Ifni-Sahara, dinamizó los anhelos de aquellos compañeros que han tenido la ocasión de conocer la empresa emprendida, haciéndoles salir del letargo y/o la resignación en la que todos nos habíamos entregado, de tal forma que las informaciones en la prensa escrita, en TV y foros de Internet han sido numerosas e importantes a lo largo de estos últimos cuatro años.

Así, el valenciano diario “Las Provincias” publicaba las declaraciones de Vicente Penedés, presidente de la Asociación de Ex Combatientes del Sahara, en las que hacía constar su propósito de encargar a un bufete de abogados la elaboración y presentación de una demanda contra el Ministerio de Defensa, fundamentada en la Disposición Final 9ª de la Ley de la Carrera Militar, con el fin de que concediera una “ayuda económica” de 35.000 euros a cada uno de los 8.000 soldados que habían participado en el “conflicto habido entre 1.957 y 1.959”. 

Por otro lado desde Canarias donde algunos ex combatientes del Grupo de Tiradores de Ifni han presentado instancias individualizadas dirigidas al Ministerio de Defensa, en las que denuncian que han transcurrido varios años desde la promulgación de la tantas veces mencionada Disposición Final 9ª sin que se haya publicado un listado de participantes, instando su inclusión nominal en el mismo, a la vez que solicitan la concesión de una “indemnización” de 36.000 euros, la mínima establecida en el Real Decreto Ley 8/2.004, de 5 de Noviembre, sobre Indemnizaciones y Ayudas a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por la muerte, invalidez y/o incapacidades durante sus misiones autorizadas por el gobierno, fuera del territorio nacional. 

AVILE se ha dirigido a todos los organismos encargados y/o responsables de dar respuesta a estas demandas, incluyendo a la propia Jefatura del Estado (el Rey), sin que haya obtenido otra respuesta a excepción del acuse de recibo de los diversos escritos cursados, postulando la culminación de los “listados” y el reconocimiento explicito de la mayor onerosidad de quienes hicieron el servicio militar obligatorio en las provincias de Ifni y Sahara. 

Como podemos observar no existe una línea coherente en las peticiones que realiza la Asociación de ex combatientes del Sahara y la de los compañeros canarios ex combatientes de Tiradores de Ifni. La primera no habla de “listado” y solicita una “ayuda económica” de 35.000 euros, mientras que los ex combatientes de Tiradores piden su inclusión en el “listado” y solicitan una “indemnización” de 36.000 euros.

He hecho mención a la existencia de una Ley reguladora de las indemnizaciones y ayudas, conceptos diferentes y diferenciados en la norma legal. Las indemnizaciones son por una sola vez y varían entre los 360.000 euros la máxima (fallecimiento) y los 36.000 euros para la mínima (incapacidad permanente parcial), mientras que las ayudas tienen un carácter tan diverso que pueden englobar desde la supresión de tasas académicas en los estudios de los beneficiarios o sus descendientes, hasta el pago de prótesis, el resarcimiento de gastos efectuados, intervenciones quirúrgicas no cubiertas por la sanidad pública, etc. 

Existen noticias (publicadas por El Rincón de Sidi Ifni) de que el famoso “listado” puede estar en vías muy avanzadas de elaboración, ignorándose la forma y modo en que finalmente será notificado a los interesados; en cuanto a las peticiones de indemnización en base a la Ley 8/2004, el Ministerio de Defensa, con fecha 23 de Enero del corriente año 2.013, contestando a la petición que individualmente hizo nuestro socio Don José Gregori Escrig, la ha denegado al considerar que tal disposición se refiere a los participantes en operaciones internacionales de paz, en la que no encajan los intervinientes en la campaña de Ifni. 

Conclusiones

Ante la divergencia de informaciones y actuaciones existentes en el momento actual, me permito, a título personal, poner de manifiesto las siguientes conclusiones. 

PRIMERA.- Hay un reconocimiento expreso a cuantos prestaron el servicio militar obligatorio y un especial homenaje a cuantos perdieron la vida durante el mismo. Es una declaración abstracta y a la vez homogénea que engloba a los varones que hicieron la “mili”, sin distinción de dónde ni cuándo. Sobre los muertos se abarca a los fallecidos durante el servicio por muerte natural, suicidio, accidente o en las acciones de guerra en Ifni-Sahara. Es la única interpretación que le cabe a la Disposición Final 8ª, y no menciona, no tiene el menor recuerdo para los soldados que sufrieron dieciocho meses de cautiverio en Marruecos entre Noviembre de 1.957 a Mayo de 1.959, ni para los 83 “desaparecidos”, a no ser que estén asumidos entre los muertos. 

SEGUNDA.- Las Cortes Generales solo reconocen la entrega y sacrificio de aquellos soldados de reemplazo que fueron llevados a Ifni-Sahara, durante su servicio militar, encuadrados en unidades expedicionarias: (Soria nº 9, Cádiz nº 41, Guadalajara nº 20, Artillería 105/26, San Fernando nº 11, Pavía nº 4, Grupo de Caballería Santiago, Pavía nº 19, Cabrerizas, Fuerteventura, Ultonia, etc.) dentro del periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1.957 al 31 de Diciembre de 1.958. Este punto 1 de la Disposición Final 9ª es claro y contundente en cuanto a la exclusividad de los expedicionarios del reconocimiento de su “entrega y sacrificio”. 

TERCERA.- Hay un mandato de las Cortes al Ministerio de Defensa (“desarrollará”) para que despliegue programas de apoyo que permitan reconocer la labor llevada a cabo por los “expedicionarios”, contribuyendo a las actividades de las Asociaciones que los agrupan. Esos programas de apoyo irán, sin duda, encaminados a conocer la identidad y labor realizada por esa tropa expedicionaria ya que en sus cartillas militares parece que no figura mención alguna de que estuvieron en Ifni-Sahara. Solo el Ministerio de Defensa y los Archivos Militares podrán esclarecer este tema puesto que gran parte de las Unidades expedicionarias que participaron en la “campaña” y/o en la “contienda”, hoy en día han sido disueltas. 

CUARTA.- Existe otra orden categórica al Ministerio de Defensa para que elabore un listado de los participantes en la contienda, para estudiar posteriormente ayudas nominales. 

Es muy difícil conocer, tras el estudio de la referida Ley, si el “listado” de los participantes en la contienda incluirá solo a los soldados de reemplazo que cumplían el servicio militar en Ifni (Tiradores, Policía, Artillería, Intendencia y Sanidad) en esa quinta que llegó al Territorio en Marzo de 1.957 y fue licenciada en Junio de 1.958, o por el contrario contendrá también a los expedicionarios que estuvieron con sus Unidades entre Agosto de 1.957 al 30 de Junio de 1.958 y/o también los de las campañas de 1.957 a 1.959, ya que cronológicamente parte de ellos debieron intervenir en las operaciones bélicas, mientras no se aclare por el Ministerio de Defensa si “campaña” y “contienda” tienen un mismo significado y aplicación jurídica. 

En lo que parece no existe ninguna duda es que el Ministerio de Defensa tiene primero que elaborar un listado y una vez concluido su único compromiso es “estudiar” “ayudas nominales” que, entendemos, no necesariamente deben ser de carácter económico, toda vez que no emplea el sustantivo “indemnización” (siempre monetario) sino el de “ayuda” (que puede tener contenido económico o no), estudio para el que no se le fija plazo como tampoco lo tiene el censo de participantes en la contienda.

QUINTA.- El contenido de los preceptos analizados me parecen una verdadera falacia, un escarnio y una burla hacia los soldados de reemplazo que sirvieron en Ifni-Sahara, principalmente para los que tomaron parte en la contienda bélica, sin olvidar a los que fueron desplazados en unidades expedicionarias entre 1.957 y 1.959, y por supuesto a los miles y miles de compañeros (posiblemente más de 40.000) que desde 1.958 a 1.969 el azar de sus cajas de reclutas les deparó la “suerte” de hacer la mili en aquellos territorios, sometidos a un ocultado estado de guerra larvada, toque de queda oficioso, despliegue por posiciones de montaña (trincheras, alambradas y campos de minas) que defendían a la sitiada Sidi-Ifni del siempre latente y posible ataque expansionista del Ejército Real Marroquí. 

En consecuencia, las diferentes asociaciones de veteranos de Ifni existentes en España deben insistir ante los poderes públicos para: 

  1. La culminación de la elaboración y publicación del listado de los intervinientes en la Contienda, previa aclaración de si en el mismo van a ser incluidos tanto los soldados de reemplazo expedicionarios como los que prestaban su servicio militar en Ifni-Sahara entre 1.957 a 1.959.
  2. Determinación de si las “ayudas” a que se refiere la ley tienen o no carácter monetario, criterios para cuantificarlas, así como si existen partidas presupuestarias para atenderlas. 
  3. Información explicita sobre que organismo y/o comisión es la encargada de realizar los estudios, y de los plazos dentro los que tienen previsto finalizar sus trabajos.
  4. Si las ayudas nominales serán colectivas para todos aquellos soldados que reúnan unos mismos requisitos o, por el contrario, se concederán una a una, de oficio o a petición de la parte interesada, y 
  5. Si el Ministerio de Defensa, a través de la competencia que le otorga el artículo 149, 1, 4º de la Constitución española y de su facultad reglamentaria, puede desarrollar la Disposición Final 8ª de la Ley de la Carrera Militar, en el sentido de resaltar la especial penosidad y onerosidad de cuantos hicieron el servicio militar obligatorio en los territorios del A.O.E., convertidos en provincias españolas de Ifni y Sahara posteriormente, desde 1.943 (los primeros) a 1.969 (los últimos).

SEXTA.- Se debe ser muy contundentes en que las peticiones que se hagan al Ministerio de Defensa, que tiene la obligación de tramitarlas por un procedimiento de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos ordinarios, pues así se ordena en la Disposición Adicional Novena de la Ley para el desarrollo reglamentario y en las normas de aplicación de la misma, debiendo cumplir el principio de celeridad administrativa con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que les compele a la aplicación de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En los supuestos que nos ocupa, dada la avanzada edad de los sujetos pasivos, la celeridad en las respuestas del Ministerio de Defensa, el empleo de medios técnicos en las comunicaciones que posibiliten la rapidez y la adopción de criterios de racionalidad harán posible que un mayor número de veteranos puedan conocer cuáles son sus derechos emanados de la Ley, la cuantificación de las ayudas y la posibilidad del reconocimiento de un servicio militar especialmente penoso para los miles de reclutas que pasaron por los territorios de Ifni-Sahara entre 1.943 a 1.969, con especial hincapié en los que por esa circunstancia tomaron parte en la contienda (guerra oculta) de 1.957-58. 

Cementerio de Sidi Ifni.
Cementerio de Sidi Ifni

¡TODO ESO ES LO QUE DEBEMOS PEDIR Y LO QUE ESPAÑA NOS DEBE! ¡A SUS MUERTOS! ¡A SUS HERIDOS Y MUTILADOS! ¡A LOS PRISIONEROS! ¡A LOS COMBATIENTES EN LA GUERRA! Y ¡A TODOS CUANTOS HICIERON EN IFNI-SAHARA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO! 

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