Fuente: Alerta Digital
Una de las escasas fotografía en color del aérodromo de Sidi-Ifni.
Del libro “Escrito para la Historia” (Capítulo 13)
Hago notar que la palabra “retrocesión” va entre comillas; y va entre
comillas porque en realidad no retrocedimos nada sino que, por diversas
razones, no todas encomiables, cedimos, con muy escasa y ridícula
compensación, aquella provincia española, calificada como tal
oficialmente. Las Cortes tenían que ratificar el llamado Tratado de Fez,
firmado el 4 de enero de 1969, “Tratado entre España y el Reino de
Marruecos sobre la retrocesión de Ifni”, lo que tuvo lugar en el Pleno
del 22 de abril de 1969. La ponencia, representada por Alfonso García
Valdecasas, prologuista del famoso libro Reivindicaciones de España,
argumentó y pidió que el Tratado se ratificase.
Esta síntesis de la “retrocesión” exige un complemento aclaratorio, y es
el que sigue: lo inicio recogiendo la frase de un precioso artículo que
Rafael Pazos Blanco, interventor militar y viejo amigo, que falleció en
un accidente, publicó en nuestra revista (nº 128, de 21 de junio de
1969). Se titulaba Nuestra provincia chiquita, denominación correcta ya
que la totalidad del territorio limita al Norte con el rio Busedra; al
Sur, con el rio Nun; al Este con una línea a unos 25 kms. de la costa y
al Oeste con el océano Atlántico. En el artículo, luego de hacer
referencia al establecimiento pesquero de Santa Cruz de Mar Pequeña
-cuyo emplazamiento fue tan discutido-, afirma que “la soberanía de
España sobre la provincia de Ifni era muy vieja”.
Esta soberanía arranca del año 1476, fecha en que don Diego García de
la Herrera, el gran señor de Canarias, fundó el fortín-factoría de
Santa Cruz de Mar Pequeña, un lugar donde “no hay poblados, ni gentes, y
donde las tierras no son de persona alguna”. Tomo del trabajo de
Gutiérrez Habara (Fuerza Nueva, nº 119 , de 19 de abril de 1969) estos
datos que corroboran la soberanía de España sobre Ifni: “Fue Suárez de
Valenzuela quien (lo subrayo) en un país que no era de nadie y donde los
escasos habitantes, nómadas en su mayoría, libres por excelencia en
tierras sin límites definidos, firman en la alcazaba de Tagaos un
Tratado en que los nativos se reconocen de manera voluntaria (nadie les
habló entonces de protección en vidas ni hacienda, ni del mejor vivir en
sus míseras existencias), vasallos de la Corona de Castilla. Ellos, los
´boamaranis`, jamás supieron del Sultán existente más allá de las
montañas, ni de Marruecos. Allí, a las orillas escarpadas del Atlántico,
en la zona en que residían, nunca llegó ni la magnanimidad dadivosa, ni
la autoridad del “Mazjen´, que no había llegado en el siglo XV, ni ha
llegado en el XX”.
Continúa Gutiérrez Habara su documentado y esclarecedor artículo,
recordando al coronel Osvaldo Fernando de la Caridad Capaz y Montes, y
dice que éste, “después de más de cuatro siglos de forcejeos, de
intrigas, de mil zarandajas absurdas e inoperantes desembarcó en Ifni el
6 de abril de 1934, e izó la bandera de España”. Fue uno de los pocos
aciertos de la II República que, como agradecimiento, contempló, sin
escandalizarse ni lamentarse, el asesinato del coronel por las milicias
rojas al servicio del régimen.
“Desolado aspecto -escribe Eduardo Maldonado, que formaba parte del
equipo de ocupación- tenía aquel nuevo retoño español ¡Qué pobreza
integral la de todo lo que nos rodeaba!… Aquellos caballos que compramos
al fiado, apenas podían aguantar el sostenido galope de un jinete
robusto. Aquellos indígenas hambrientos a los cuales un curruscante
chusco de horno de campaña producía empacho… A los tres meses funcionaba
con tal normalidad como si se tratase de unas ´cábilas` del Norte. De
Canarias comenzó a llegar de todo y a precios de ofensiva económica,
porque el país era pobrísimo”.
Hoy “Sidi Ifni es una modernísima ciudad que puede competir con
cualquiera de las que blasonan de ‘supe’ en toda la costa occidental del
continente negro, es decir, desde nuestra antigua Arcila, en Marruecos,
hasta la Ciudad de El Cabo, en la Unión Sudafricana”. La revista
londinense African World aseguraba que Sidi Ifni era “uno de los núcleos
urbanos más bellos y modernos del litoral noroeste africano” . Y es que
España, en muy pocos años, creó todo, prácticamente de la nada: el
puerto, el Instituto Diaz de Villegas, la Escuela Laboral Carrero
Blanco, ocho escuelas de enseñanza primaria, el Gran Hospital con 170
camas y un Dispensario, el Aeropuerto, la Ciudad Deportiva, el Mercado,
los Palacios del Gobierno, de la Administración y del Ayuntamiento, la
zona residencial, las barriadas confortables, la emisora de radio, los
cines, teatros, el semanario AOE, los acuartelamientos, las avenidas de
asfalto, el teleférico, dos campos de fútbol, dos de deporte, cuatro
piscinas, dos parroquias, un santuario y varias mezquitas. De la media
docena de casas miserables se pasó a miles en condiciones de
habitabilidad. Tan sólo en 1955 se construyeron 483 valoradas en
18.000.000 millones de pesetas.
Comenzaron a complicarse las cosas cuando, en 1957, el llamado
Ejército de Liberación marroquí trató de invadir el territorio. La
ofrenda de sangre española en aquellos duros combates fue de 15 muertos.
Hubo, además, 56 desaparecidos. Entre los muertos: el capitán Pérez
Guerra, el teniente Ortiz de Zárate, el alférez Rojas Navarrete, el
brigada Fadrique, el legionario Maderal Oleaga, el sargento Moncada y el
cabo primero Canales.
El teniente Ortiz de Zárate era hijo del heroico teniente coronel de
idéntico apellido y de doña Mariana Sánchez de Movellán. Se le concedió
la medalla militar individual.
A Francisco Rojas Navarrete, alférez de la milicia universitaria, se
le dedicó un monumento en Úbeda , su ciudad natal, que fue inaugurado
por el gobernador civil y jefe provincial del Movimiento, mi buen amigo
Felipe Arche Hermosa. .
En nuestra revista publiqué un artículo el 18 de enero de 1969 (nº 106), en el que decía:
“Para explicarnos el abandono de nuestra soberanía en Ifni, se ha
buscado cuidadosamente una palabra que disimule la entrega de una
provincia española. Esa palabra, que convendrá que no olvidemos, se
llama ´retrocesión`. Si la idea de la retrocesión , que significa
retroceso, vuelta hacia atrás, devolución de lo adquirido con pacto de
restitución, figurase en el Tratado de Tetuán de 25 de mayo de 1860, o
en el de 1912, que sirven de apoyo a la ocupación de Ifni por España,
poco tendríamos que objetar al Convenio de 4 de enero de 1968 firmado en
Fez por nuestro embajador en Rabat y por la representación del gobierno
marroquí.
“En la Historia de la segunda República española, el ilustre escritor
don Joaquín Arrarás recoge el debate de las Cortes, del 19 de abril de
1934, en las que el Jefe del Gobierno don Alejandro Lerroux dio cuenta
de la ocupación. Es curioso leer la reacción de los distintos grupos
políticos. Mientras el señor Goicoechea felicitaba al Gobierno por la
ocupación de Ifni y el diputado tradicionalista señor Lamamié de Clairac
decía: ´esperamos que dicha ocupación se hará en beneficio de la
soberanía de España `, los socialistas y comunistas se declaraban muy
intranquilos por las consecuencias que pudieran derivarse de la
ocupación. No podemos contener nuestra alarma -escribía El Socialista-
por lo que pueda sobrevenir de la operación de ‘Ifni’. Por su parte, el
diputado comunista Bolívar pedía desde el Parlamento a obreros y
soldados: ‘negaos a disparar. Impedid el envío de armamentos. Negaos a
ir a Ifni.
Formad el frente único contra el imperialismo’ (ob cit. T. II, 332 y
333, Editora Nacional). ¡No sabían los opositores con qué extraña
facilidad habrían de disiparse, treinta y cinco años después, sus dudas y
alarmas!.
“Yo no sé cómo hubieran reaccionado las fuerzas políticas de signo
nacional si esta política de entrega, en que hoy consiste en parte
nuestra política exterior, hubiera sido realizada por la República.
Supongo que habrían surgido voces de protesta, manifestaciones de
hostilidad, requerimientos de explicaciones, demandas al poder para
justificar con un referéndum lo que supone una amputación de la Patria,
en tanto que Ifni sea, como lo es, una provincia española. Sin embargo,
en lo que se nos alcanza -aparte del escrito de un grupo de
procuradores-, todo ha quedado reducido a un lamento sentimental y al
alegato de que Ifni era costoso para España.
“Permítaseme decir, con argumentos en contra, que si era
antieconómica la ocupación no debiéramos haber realizado en aquella zona
las inversiones costosísimas que han gravado a los contribuyentes
españoles sin ninguna utilidad.
“Es muy posible que las circunstancias obliguen a nuestro país a una
amputación semejante. Pero ¿acaso esta amputación no se había producido
de hecho y parte de Ifni no estaba ya en poder del gobierno marroquí?
¿Por qué razón se ha ocultado que la tierra salpicada por la sangre del
teniente Ortiz de Zárate había sido abandonada? ¿Cuáles son las
garantías que el Gobierno marroquí ofrece a España, con relación a la
seguridad del archipiélago canario y a la no utilización de su puerto y
de su infraestructura por las naciones enemigas de nuestro país en caso
de guerra? ¿Con qué cantidad se nos indemniza por las obras y trabajos
de toda índole que allí hemos realizado y que es uno de los requisitos
consustanciales a la ‘retrocesió’? ¿Qué límites se han fijado a la
entrega? ¿Qué sucederá con la provincia de Sáhara? ¿No será la
intervención de Mauritania, más que nuestra propia voluntad, lo que
detenga nuestra inquebrantable decisión ‘descolonizadora’? ¿Qué se ha
convenido sobre Ceuta y Melilla? ¿Qué renuncias se han logrado? ¿Qué
concesiones se han obtenido, en justa reciprocidad del gobierno
marroquí, a este respecto? ¿A cambio de qué, en suma, abandonamos, mejor
dicho, ‘retrocedemos’ Ifni?
“No espero que se dé satisfacción completa a las preguntas
formuladas, y mientras tales respuestas satisfactorias no existan,
habrá, a lo menos, un voto en contra de la ratificación del Tratado de
Fez por las Cortes Españolas.
“Y que conste que no hay en este punto de vista ninguna falta de
respeto para el gobierno marroquí, sino, al contrario, un tributo de
admiración a su diplomacia que ha cosechado éxitos que hasta la fecha no
ha sabido conseguir la española con relación a Gibraltar”.
Enmienda y debate
La verdad es, como lo reconoció José Antonio Flaquer, en El Noticiero
Universal, de 5 de julio de 1969, que la “retrocesión” de Ifni fue un
verdadero reconocimiento de la entrega de la provincia, ocupada por
Marruecos a fines de 1957. Aquí, desde entonces, ejercíamos soberanía
solamente en la capital.
La postura de Fuerza Nueva -y la mía- siguió siendo radicalmente
opuesta a todo lo que trataba de encubrir la palabra “retrocesión”. En
esta línea, el 24 de enero de 1969 solicité, por escrito, del presidente
de las Cortes que se incluyera en el orden del día una interpelación
oral al Gobierno en el primer pleno que se celebrara. A tal fin,
incorporaba a esta solicitud el contenido fundamental y las razones de
la interpelación. Después, el 14 de febrero de 1969, formulé mi enmienda
a la totalidad, que fue debatida en la Comisión de Asuntos Exteriores
el día 20 de marzo de 1969.
He aquí las razones y fundamentos de mi enmienda:
“A). La Ley de Principios fundamentales del Movimiento Nacional
establece en su Punto IV que ´la unidad entre los hombres y las tierras
de España es intangible`, añadiendo que ´la integridad de la Patria y su
independencia son exigencias de la comunidad nacional`.
“La misma Ley proclama en su artículo 2º, y en relación a tales
principios, que ´todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su
más estricta observancia`, de tal forma que ´el juramento que se exige
para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de
estos Principios fundamentales`, los cuales, según el artículo 1º, son
´por su propia naturaleza permanentes e inalterables`.
“Ifni es una provincia española de acuerdo con el Decreto de 10 de
enero de 1958. Los nativos de Ifni son españoles según determina la
Orden de 29 de noviembre de 1966.
“Luego si los nativos de Ifni son españoles, Ifni es tierra de España
y esta unidad es intangible, la llamada retrocesión de esta provincia
española rompe la integridad de la Patria y un Principio fundamental del
Movimiento, permanente e inderogable.
“B) Las Cortes, órgano superior de participación del pueblo español
en las tareas del Estado` (artículo 1º, Ley 17 de julio de 1942), están
sujetas, como todos, pero muy especialmente por su valor ejemplar, a la
más estricta observancia del Punto IV de los Principios que se
mencionan.
“Los procuradores, por su parte, han prestado juramento de lealtad a
la Ley de Principios del Movimiento Nacional (artículo 2º -1, Reglamento
del 26 de diciembre de 1957).
“Por ello, ni las Cortes, como ´órgano`, ni los procuradores, por
razón de su juramento, pueden aprobar un proyecto de Ley viciado de
raíz, puesto que, como sanciona el artículo 3º de la Ley de 17 de mayo
de 1958: ‘serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que
vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley
Fundamental del Reino’.
En el debate, en sesión declarada secreta de 20 de marzo de 1969, en
el seno de la Comisión de Asuntos Exteriores, con el salón lleno y la
natural expectación dije lo siguiente:
“Hago uso de la palabra por una idea precisa de mi deber como
procurador en Cortes. No confío demasiado en el éxito de mi enmienda a
la totalidad, rechazada por la Ponencia; pero aún cuando no consiga la
votación necesaria me quedará la alegría de que al escribirse el
capítulo de esta etapa política de liquidación de nuestra presencia en
África, alguien se levantó para esgrimir algunos argumentos jurídicos,
políticos, históricos y humanos en contra de esta dejación.
“En cualquier caso, me he repetido, para alentarme, cuando tantas
cosas parecían sugerirme la idea de callar: si obtengo la victoria que
me sirva de ala; si soy vencido, que el fracaso me sirva de espolón.
“No quisiera que cuanto voy a decir pudiera interpretarse mal. Esta
interpretación errónea pudiera conducir a creer que por mi parte hay una
actitud inamistosa hacia Marruecos o una animadversión personal hacia
quienes han asumido en nuestro país la rectoría de la llamada
descolonización. Nada más lejos de la realidad. Confieso públicamente mi
admiración y mi cariño hacia Marruecos y hacia los marroquíes y mi
respeto hacia las personas que dirigen nuestra política exterior. Pero
ni aquella admiración ni este respeto pueden impedirme expresar mi
propio punto de vista ante un asunto que, en sí mismo considerado, por
sus precedentes -como el caso de Guinea Ecuatorial- y sus consiguientes
-las impertinencias de la ONU con respecto al Sáhara, puestas de relieve
en el Pleno de las Cortes del pasado 7 de febrero-, y por el porvenir
de Ceuta, Melilla y Canarias, tiene gravedad extrema.
“Quisiera contestar a los argumentos de la ponencia.
“PRIMERO. La presencia de España en Ifni tiene su justificación y su
delimitación en Tratados Internacionales , no existiendo, por tanto, en
este terreno, obstáculo alguno para que la situación jurídica
establecida a través de aquellos instrumentos se modifique mediante
otros del mismo rango.
“Apoya la ponencia su argumentación en:
“-el Tratado de Tetuán de 2-4-1860: art. 8.
“-el Tratado Hispano-Francés de 27-11-1912: art. 3.
“Le falta añadir el Tratado Franco-Marroquí (Acuerdo de Rabat)
suscrito el 28-5-1956 por Savary y Balafrei, en cuyo art. 11 Marruecos
asume las obligaciones resultantes de los Tratados internacionales
concertados por Francia.
“No se olvide, como dijo Castiella en su discurso ante la ONU el
16-10-1968: ‘nuestros actuales derechos sobre Ifni nos fueron
confirmados por Marruecos antes de que este país fuera objeto de ningún
Protectorado, y reiterados después de recuperar su independencia en
1956′.
“Ahora bien, nuestros derechos sobre Ifni no arrancan de dichos
Tratados. Los mismos no tienen carácter constitutivo ni traen causa de
Marruecos. El propio ministro lo reconoce al decir en el mismo discurso
‘que arrancan de una antigua presencia secular de España en aquella
región’. Por ello, afirma, ‘no tenemos la menor duda sobre la
legitimidad y validez de nuestros títulos en aquel territorio’.
“Esta presencia se remonta al año 1478, cuando Diego García de
Herrera, adelantado de Canarias, construye el primer establecimiento
español en la costa continental con el nombre de Santa Cruz de Mar
Pequeña, siguiendo la ruta trazada por Juan III.
“En 1496 el capitán Alonso de Fajardo reconstruye la torre de Santa Cruz de Mar Pequeña.
“En 1509 el Tratado de Sintra con Portugal , que adjudica a este país
la zona comprendida entre el Peñón de Vélez y el Cabo Bojador, exceptúa
Santa Cruz de Mar Pequeña, ´que era de Castilla y debía quedarle`.
“En 1698 los hugonotes expulsados de Francia piden autorización para establecerse en Santa Cruz de Mar Pequeña.
“No arrancan pues nuestros derechos sobre Ifni de los Tratados de
1860, 1912 y 1956. Su origen está en la presencia casi cinco veces
centenaria de España en aquella zona, con un territorio sujeto a la
Corona, y por lo tanto de Soberanía, dependiente de las Canarias y en el
que en nombre del Rey se administraba justicia y se recaudaban
tributos.
“Marruecos nunca tuvo la soberanía sobre Santa Cruz de Mar Pequeña.
Lo prueban otros dos Tratados que la Ponencia no cita, el de 1767
suscrito con Maruecos, por Jorge Juan, como enviado especial de Carlos
III, y el de ´paz, comercio y navegación` entre Carlos IV y Muley
Soliman. En el artº 18 del primero se dice que ‘Su majestad imperial se
aparta de deliberar, que Su Majestad Católica quiere fundar al Sur de
río Nun, pues no puede hacerse responsable de los accidentes y
desgracias que sucederían a causa de no llegar allí sus dominios’. En el
artº 22 se señala que ´si algún buque español naufragase en el río Nun y
su costa donde no ejerce su dominio su Majestad marroquí…”.
“Los derechos de España sobre Ifni no arrancan, pues, de unos
Tratados, los de 1860, 1912 y 1956, que no pudieron conceder a nuestro
país lo que Marruecos no tenía. El principio ´nadie da lo que no tiene`
es de una aplicación meridiana en este caso.
“Luego si la presencia de España en Ifni no deriva de tales Tratados,
sino de nuestra presencia secular en aquella región, el problema no
puede resolverse con otro Tratado que retrocede a Marruecos lo que nunca
tuvo. Será necesario plantear a fondo la legitimidad y la naturaleza
jurídico-política de nuestra presencia en Ifni.
“El propio art. 8 del Tratado de 25-4-1860 habla de la ‘pesquería … que España tuvo allí antiguamente’.
“Problema distinto es el de la ‘delimitación’ de Santa Cruz de Mar
Pequeña a que aluden los ponentes. Aunque la opinión más favorable es
que coincidía con Agadir, lo cierto es que la expedición de Fernández
Duro la situó dentro de los límites siguientes: al Norte el Uad Busedra
desde su desmbocadura; al Sur el Uad Nun, desde su desembocadura, y al
Este una línea que dista aproximadamente 25 kms. de la costa.
“Las demoras e incidentes de la ocupación material por España de lo
que era suyo es demasiado conocida para entrar en una larga e inútil
enumeración.
“En suma, si nuestros derechos sobre Ifni no traen causa de
Marruecos, sino de nuestra presencia secular en aquella región,
reconocida por este país con un Tratado internacional, pasemos a
estudiar tales derechos jurídico-políticos y la posibilidad
constitucional de cederlos. Con ello entramos en los otros argumentos de
la Ponencia.
“SEGUNDO. La Ponencia entiende que Ifni no es un ´elemento
constitucional de la integridad de la Patria` y agrega que el Decreto de
18-1-1958 no tiene rango legal para conseguir esa integración, que
hubiera requerido una Ley aprobada por el Pleno de las Cortes y
sancionada por el Jefe del Estado de acuerdo con el art. 10, apart. H de
la Ley constitutiva de aquéllas.
“El argumento no es convincente, porque el Decreto, si bien es verdad
que califica de provincias a Ifni y Sáhara, no por ello las integra en
la unidad de la Patria. Esta integración es fruto del ejercicio sobre
Ifni de la soberanía española. Su estructuración administrativa, una
consecuencia. Ceuta y Melilla no son provincias, sino plazas y sin
embargo, por ser de soberanía, forman parte de la unidad de la Patria.
El Decreto de 10-1-1958 reconoce y da forma -una de tantas- a ese
ejercicio de la soberanía española, en su propósito, luego desarrollado,
de ir asimilando aquellos territorios al resto de la organización
provincial española, que inicialmente se hizo también por un Decreto, el
Real Decreto de 30-11-1833, como también por Decreto se hizo la
división en dos provincias del archipiélago canario (Decreto 21-9-1927).
“La denominación de Provincias que el Decreto de 10-1-1958 atribuye a
Ifni y Sáhara encaja así con lo dispuesto en el Real Decreto
mencionado, y con el art.1 de la Ley de 29-8-1882 conforme al cual ´el
territorio de la nación española se divide para su administración y
régimen en Provincias`, y precisamente porque Ifni y Sáhara forman parte
del territorio de la nación española, se las califica debidamente como
tales provincias para su administración y régimen.
“De aquí, que la cita del art. 10 de la ley constitutiva de las
Cortes sea irrelevante, porque se refiere al conocimiento por las mismas
de las ‘bases del régimen local’, pero no de la aplicación de tales
bases a unas Corporaciones provinciales concretas.
“Por tanto, no cabe aducir que ninguna de las disposiciones sobre
Ifni modifica sustancialmente el Estatuto original fijado por los
Tratados internacionales de 1860 y de 1912, toda vez que ese estatuto
original no tiene su arranque de los mismos, sino de hechos muy
anteriores.
“El problema de fondo consiste en saber si sobre Ifni -como por su
tratamiento jurídico similar, sobre Sáhara-, España ejercía y ejerce
soberanía.
“Por eso, vamos a analizar, invirtiendo el orden, el nº 4 de la
Ponencia con anterioridad al nº 3, que es tan sólo un simple derivado.
“TERCERO. Efectivamente, hay unos Tratados Internacionales que
afectan a la plena soberanía o integridad territorial española, como
acertadamente, y asimilando ambas expresiones, hace la ponencia, y otros
que no inciden sobre ella. La normativa legal para su tratamiento es
distinta. Si se trata de los segundos, las Cortes son oídas mediante
dictamen, que no parece vincular al Gobierno. Si se trata de los
primeros hace falta una ley aprobada por el Pleno de las Cortes.
“¿Ante qué tipo de Tratado internacional nos encontramos? Para el
Gobierno y para la Ponencia ante uno de aquellos que no afectan a la
soberanía o integridad de la Patria. Para mí, ante uno de los que
suponen una amputación de la misma.
“La Ponencia se respalda en un dictamen del Consejo de Estado, que desde luego no es vinculante.
“Yo me apoyo en la argumentación histórica y jurídica expuesta, como
en la interpretación dada por quienes han desempeñado en nuestro país
una tarea de magisterio o han asumido cargos políticos importantes.
“I. Castiella y Areilza (Reivindicaciones de España, Instituto de Estudios Políticos, Madrid,1941, pag. 595)
“Hablando del Tratado de 1912, dicen: ‘enclave no significa en este
caso concreto sino islote de soberanía para diferenciarlo del resto de
la eventual zona que se atribuye a España, cuyo carácter era el de un
Protectorado. Al hablar, pues, de enclave, nuestros negociadores -y aún
nosotros mismos en el curso de esta obra- bien claro está que
implícitamente queremos decir enclave de soberanía’.
“II. A la sazón no era el señor Castiella ministro de Asuntos
Exteriores. Pues bien, desempeñando ya esta cartera, el ministro del
Ejército, con el fin de tener bien informada a la opinión pública de los
hechos acaecidos en el territorio español de Sidi-Ifni, facilitó una
nota en la que se habla de ‘los focos de anarquía y agitación próximos a
nuestros territorios de soberanía’.
“III. En nombre del Gobierno del que ya formaba parte don Fernando
María Castiella como ministro de Asuntos Exteriores, don Antonio Barroso
y Sánchez Guerra, ministro del Ejército, pronunciaba en las Cortes el
día 21-12-1957 (BO de las Cortes, pag.11988 y ss.) un discurso en el que
dando cuenta de los incidentes provocados en Ifni y Sáhara por el
llamado Ejército de Liberación Marroquí, decía: ‘La opinión pública
nacional quedó estupefacta, cuando en los postreros días del pasado mes
de noviembre, un comunicado de mi ministerio hacía público el ataque
alevoso contra un territorio de nuestra soberanía. Quiero dejar
constancia de lo inatacable de la validez de los títulos y de la
antigüedad de su adquisición. Los derechos de España sobre Ifni y Sáhara
han llevado a esta nación a dirigirlos y organizarlos como tales
territorios españoles que son’.
“‘Todo el mundo encontrará justo que lo mismo que siempre reconocimos
la soberanía y los derechos de Marruecos, defendamos ahora, aún con
mayor celo, los de nuestras plazas y provincias africanas del sur. Como
haríamos con las del norte si fuera preciso pues se asientan todas ellas
sobre bases jurídicas indiscutibles’”.
“No se olvide que esta calificación de provincias, hablando en nombre
del Gobierno, ante las Cortes y el país, y esta proclamación de
soberanía -lo que supone su integración en la patria, como la Ponencia
reconoce-, se hace el 21-12-1957 y el Decreto que organiza en provincias
el A.O. española es de 10-1-1958. El Decreto, pues, no integra a Ifni
en la soberanía española, sino que dándolo por descontado, la configura
armónicamente y en el orden administrativo como provincia.
“IV. El general José Diaz de Villegas, director general de Plazas y
Provincias Africanas, en un libro titulado Plazas y provincias africanas
españolas (Tema III del Cuestionario de las materias variables del
Curso Preuniversitario, 1962-63, Madrid, 1962) escribe: ´Ifni es una
provincia española`, la más pequeña de las provincias españolas (1.500
km2 y 50.000 habitantes). ‘Ifni como las demás provincias
españolas`.´España cuida y alienta el auge de esta pequeña provincia’.
“V. DonLuis Carrero Blanco -hoy vicepresidente del Gobierno- viajó
por África española en 1962. Era entonces ministro subsecretario de la
Presidencia. En sus declaraciones, recogidas, entre otros periódicos,
por La Vanguardia Española, de 28-10-1962, decía:
“‘En primer término me ha impresionado el sentimiento patriótico y el
entusiasmo por el Caudillo que, con absoluta unanimidad, había surgido
en todas partes, lo mismo en los poblados interiores del bosque de Río
Muni, que en las ciudades de las dos provincias de la región ecuatorial,
en Sáhara y en Ifni.
“‘Lo único que aterra a los nativos es la idea de que España les
pueda abandonar. Me lo han expresado con toda claridad… Mi afirmación
terminante de que España no les abandonará nunca, porque son nuestros
hermanos y tan españoles como nosotros, les ha llenado de entusiasmo.
“VI. Francisco Franco, Jefe del Estado español, no se recató en decir
el 3-6-1961: ‘Nuestra nación puede proclamar muy alto el espíritu
nacional que anima a los habitantes de estas provincias…’.
“Que éste era el ´consensus` nacional lo testimonian también:
“A) Chaves Novales, cronista de Ahora, que acompañó a Capaz en la ocupación de Ifni en abril de 1934, escribía entonces:
“‘Hace más de cuatro siglos que los españoles tenemos derechos
adquiridos sobre el territorio de Ifni. A vista de pájaro, esta nueva
provincia española de Ifni no es una gran cosa: 60 km de largo, 25 de
ancho (1.500 Km2). Sidi Ifni tiene tres o cuatro casas, si se pueden
llamar casas a estos reductos de tapias sin techumbres. Uno de ellos, el
mayor, ha sido ocupado, según me dicen, por el coronel Capaz, para
establecer en él lo que llamaríamos el Gobierno Civil de la provincia’.
Cuando el coronel les decía a los cabileños que siendo aquel un
territorio de soberanía eran ellos tan españoles como él, el orgullo les
rebosaba y se les veía erguirse, dispuestos a dejarse matar por la
causa de España que se les encomendaba.
“Hemos formado una guardia indígena… Alguien ha dicho que siendo Ifni
una provincia española, esta guardia que forman por ahora unos cuantos
campesinos desastrados, venidos con su fusil a ponerse voluntariamente
al servicio de España, debe llamarse Guardia Civil.
“B) Don Felipe Arche Hermosa, gobernador de Jaén, en un discurso
pronunciado el 8-12-1960 con ocasión de inaugurarse en Úbeda un
monumento al alférez de la Milicia Universitaria Rojas Navarrete,
voluntario muerto en Ifni, y condecorado a título póstumo con la medalla
individual que en aquel acto el ministro del Ejército impuso a su
madre, se expresó así:
“‘Este es el caso del alférez Rojas, ubetense, abogado, casi un niño,
acababa de abandonar las aulas de la Universidad, las filas del SEU,
las del Frente de Juventudes, para vestir el honroso uniforme del
Ejército español. Amenazada la soberanía de la patria en Ifni, el
alférez Rojas murió héroicamente, bravamente, por la libertad de España,
como lo han hecho siempre que ha habido necesidad nuestros heroicos
soldados’.
“C) José Yanguas Miravete, comandante auditor, ex secretario general
de la AOE, y secretario general de la provincia de Ifni, en su libro
Antecedentes históricos, organización política-administrativa y
legislación de las provincias de Ifni y Sáhara (I tomo, Sidi Ifni 1960,.
II Aaiun 1965) escribe:
“‘La obra se divide en tres partes. En la primera se fijan sus
antecedentes históricos, con cita de los hechos y documentos que
acreditan el derecho de España a incorporarlos a la unidad nacional, no
por la fuerza de la conquista sino en ejercicio de un derecho acreditado
hasta la saciedad y por todos reconocido’. ‘Del enunciado del texto
(art.8 del Tratado de 1860) se desprende que el derecho de España sobre
Santa Cruz de Mar Pequeña arranca de mucho tiempo atrás. Oficialmente,
Santa Cruz de Mar Pequeña quedaba identificada con Ifni descartando toda
relación con Agadir. El negocio no podía ser mas ruinoso pero al menos
ya teníamos algo concreto que reclamar.
” ‘Aquello no era ni Santa Cruz de Mar Pequeña, ni lo que nos
adjudicaba el proyectado Tratado de 1902, ni lo que establecía el
Convenio de 1904, ni siquiera lo ya tan menguado a que había quedado
reducida la concesión española con el Tratado de 1912, pero al menos,
aun cuando fuera casi sólo un símbolo, exteriorizaba la presencia
soberana de España en la costa occidental de Africa’.
“Que a esta línea de pensamiento responde nuestra legislación lo ponen de relieve, entre otras, las siguientes disposiciones:
“La Dirección General de Marruecos y Colonias, al desaparecer el
Protectorado de España en Marruecos, se transforma en la Dirección
General de Plazas y Provincias Africanas (y ello antes de 1958). Fue el
Decreto de 21-8-1956 en cuyo art. 2 ya se dice que ‘los servicios de la
Dirección General seguirán agrupados en las jefaturas siguientes…
provincias del Golfo de Guinea, provincias del AOE y plazas españolas
del Norte de Africa’.
” Orden del 6-1-1956 estableciendo el Registro Civil.
” Orden del 28-11-58: modifica el Reglamento del Ayuntamiento de
Sidi-Ifni que se creó el 5-12-1944: el carácter de provincia que
actualmente tiene el territorio y la necesidad de estructurar un sistema
de representación hace conveniente que en su contenido y organización
vaya asimilándose en lo posible a las entidades municipales de la
provincia.
” Ratificación por Instrumento del 11-7-1963 del Tratado con Francia
de 8-1-1963 para evitar la doble imposición, art. 2 nº 1: “el término
España designa al Estado español (España Peninsular, Isla Baleares,
Canarias, Plazas y provincias españolas de Africa).
“Y luego en el art. 8 se habla de las Provincias de Sáhara y Africa .
“d) Decreto de 25-2-1965: División marítima.
“art. 1: el litoral del territorio nacional se divide en provincias y entre ellas se enumeran Ifni y Sáhara español.
“e) Orden de 7-2-1962: creó las juntas territoriales de pesca de las provincias de Ifni y Sáhara
“f) Orden de 20-6-1961 extendiendo a las provincias las modificaciones introducidas en el Código de la Circulación.
“g) Decreto de 12-4-1962 extendiendo a las mismas el régimen de viviendas de renta limitada.
“h) Orden de 9-2-1965: ‘la entrada en servicio de los puertos de
Sidi-Ifni, Aaiun y Villa Cisneros… adoptar un criterio de extensión y
adaptación, declarando aplicable a las provincias africanas de Ifni y
Sáhara la normativa ya experimentada y vigente para los demás puertos
del territorio nacional’.
“i) Orden de 12-5-1967: Decreto de la Presidencia nombrando al general Vega gobernador general de la provincia de Ifni.
“Pero hay más:
“Si tenéis a mano la relación oficial de los procuradores en Cortes,
encontraréis a los de Sáhara, provincia cuyo tratamiento
jurídico-político es idéntico al de Ifni. El hecho de que no haya
procuradores de esta última provincia obedece sin duda a circunstancias
desagradables motivadas por el conflicto de noviembre de 1957, que dejó
reducida nuestra presencia a la puramente simbólica de Sidi-Ifni y a una
faja de tierra de 16 km. de profundidad, es decir, a 128 km2 a lo sumo,
de los 1.500 que la integran.
Que esto no sea conocido por el pueblo español no quiere decir que no
sea realidad. La soberanía, de la que ahora se pretende que nos
desprendamos, hace tiempo que no es ejercida, en gran parte, por España.
No cedemos una provincia, cedemos tan sólo una ciudad. Por eso, quizá,
pudo no parecer decoroso hablar de elecciones y de representaciones de
la provincia. Era preferible el silencio. Pero ahí están los
procuradores del Sáhara, territorio que siguiendo la argumentación de la
Ponencia, y su ya indicado tratamiento jurídico-político similar, no
integraría la unidad de la Patria y no sería territorio soberano.
Entonces, ¿en mérito de qué tiene representantes en las Cortes?
“Tomad la Ley constitutiva de la misma. ¿Qué dice?: art. 1º: ´las
Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las
tareas del Estado`. (entre esas tareas o fines, señala la ley Orgánica
del Estado: mantener la ´integridad nacional`).
“Tomad el Reglamento de las Cortes y leed: art. 5º: ´Todos los
procuradores en Cortes representan al pueblo español (y) deben servir a
la nación`.
“Art. 2º: 1º. ‘Los procuradores en Cortes asumirán el ejercicio de
sus funciones después de prestar ante el Pleno juramento de lealtad a la
Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes fundamentales
del Reino’.
“¿Y qué dicen los Principios y las demás Leyes fundamentales?
“El punto IV de los Principios reza así: ´La unidad entre los hombres
y tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su
independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional`.
“La Ley Orgánica del Estado en su art- 2º dice: ´La soberanía
nacional es una e indivisible sin que sea susceptible de delegación ni
cesión`. La misma Ley en su art. 3º dice que: ´Son fines fundamentales
del Estado:La defensa de la unidad entre los hombres y las tierras de
España; y el mantenimiento de la integridad de la nación…`
Luego, si hay de derecho y de hecho procuradores del Sáhara y pudo
haberlos de derecho de la provincia de Ifni, ¿qué juramento prestan?,
¿qué Principios y leyes juran?, ¿cuál es la integridad de la Patria que
defienden?, ¿a qué pueblo representan?, ¿en qué tareas legislativas
intervienen y participan con voto decisivo? Supongo que serán las de
España y no las de una patria extranjera.
“Pero sigue habiendo más:
“La Ponencia asegura que este Tratado no afecta a ´la plena soberanía
o a la integridad territorial española`. Yo no sé si la Ponencia ha
leído el Tratado. En el art. 1º se lee: ´España retrocede a Marruecos en
plena soberanía el territorio de Ifni`.
“Si lo que se retrocede es la plena soberanía, es porque España la
tiene. Nadie puede ceder aquello que no tiene, como reza un antiguo
adagio romano hoy convertido en principio general del Derecho. Por eso,
tanto afecta el Tratado a la soberanía española sobre Ifni, que la cede y
no la retrocede, pues retroceder significa recobrar y hemos demostrado
que Marruecos nunca extendió sus dominios a Santa Cruz de Mar Pequeña,
hoy identificada con Ifni. ´Retroceder` es un subterfugio. ¿Se podría
vender?
“De aquí que, en principio, entendamos que este Tratado cae de lleno
en el art. 14 -L- de la Ley constitutiva de las Cortes, conforme al
cual: ´La ratificación de Tratados o Convenios Internacionales que
afecten a la plena soberanía o a la integridad territorial española
serán objeto de Ley aprobada por el Pleno de las Cortes`, precepto
ratificado por el art. 51 -II del Reglamento, según el cual: ‘Los
Tratados y Convenios internacionales que afecten a la plena soberanía o a
la integridad territorial española deben ser objeto de Ley aprobada por
el Pleno de las Cortes’.
“Pero sigue habiendo más:
“Y es que ni siquiera las Cortes, al amparo de tales preceptos,
pueden ratificar un Tratado que afecte a la plena soberanía o a la
integridad territorial española, y ello porque en nuestro derecho
constitucional, como demuestra Rodrigo Fernandez-Carvajal en su reciente
libro La Constitución española (Editora Nacional 1969), hay dos
especies de normas: la de Principios, que es intangible, ya que los
mismos, según dice el art.º 3 de la Ley Orgánica del Estado, ´son por su
propia naturaleza permanentes e inalterables`, y las demás, que pueden
calificarse no de intangibles sino de rígidas.
“La distinción aparece en el juramento exigido a los procuradores en
Cortes (art. 2º del Reglamento): ´lealtad a la Ley de Principios del
Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino`, cuyo texto
viene a repetir el art. 43 de la Ley Orgánica del Estado para ‘todas las
autoridades y funcionarios públicos’. Esta diferencia de rango aparece
subrayada por el art. 2º de la Ley de Principios que dice: ‘El juramento
que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse
al texto de estos Principios Fundamentales’.
“Hay pues una distinción jerárquica o de rango entre la Ley de
Principios y las demás Leyes Fundamentales. Aquellos, según la
Exposición de Motivos de la Ley Orgánica del Estado ´han de ser guía
permanente y substrato inalterable a toda acción legislativa y de
gobierno`. Son la quintaesencia de nuestro Derecho Constitucional, en
frase del profesor citado. De aquí, que la Ley de Principios, como
disposición intangible, afecte y condicione al resto de las Leyes
Fundamentales, hasta el punto de que hay una cláusula anulatoria, la del
art. 3º: ´serán nulas las leyes y disposiciones de cualquier clase que
vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la pres’nte Ley
Fundamental del Reino’.
“Luego si este Tratado cede ‘a Marruecos en plena soberanía el
territorio de Ifni’ y son nulas ‘las leyes y disposiciones de cualquier
clase` (art.3º) que rompan ‘la unidad entre los hombres y las tierras de
España’, atentando a la soberanía o ‘integridad de la Patria’, este
Tratado será nulo, por serlo el art, 14 -I- de la Ley de Cortes y el
art. 9 letra a) y el art. 10 letra a) de la Ley Orgánica del Estado.
“Aunque la argumentación nos lleve a conclusiones tan radicales, ello
no puede sorprendernos. La única solución sería la de variar la Ley de
Principios, ‘pináculo del ordenamiento jurídico español’. Pero, como
dice Rodriguez-Carvajal, ‘su revisión, aún realizada por vía de
Referéndum, significaría una ruptura revolucionaria y una automática
pérdida de la legitimidad constitucional’.
“Pero, supongamos -lo que es inadmisible a mi juicio- que igualemos
en rango y jerarquía a los Principios y a las demás Leyes Fundamentales.
Entonces, resulta que mientras por una parte se declara intangible la
‘integridad de la Patria’ (punto IV) y se afirma que ´la soberanía
nacional…(no es) susceptible de cesión` (Ley Orgánica del Estado, art.
2º), de otra, se arbitra un procedimiento para quebrantar dicha
normativa (art. 14 -I- Ley de Cortes y arts. 9 y 10 de la Ley Orgánica
del Estado). ¿Qué validez tendría un juramento de fidelidad a
disposiciones tan radicalmente contradictorias? ¿Y sería viable exigir
un juramento, con lo que tiene de sagrado, para guardar fidelidad a unas
leyes que dicen y se desdicen a la vez? La vía del rango diferente la
hemos eludido. Entonces, no hay otra solución, partiendo en hipótesis
-que no admito- de su igualdad jurídica y, por tanto, en la medida en
que tales leyes son contradictorias -y en cuanto lo son- se abrogan y
anulan recíprocamente, Otra solución, constituiría lo que llaman los
juristas el fraude de Ley en las fuentes del Derecho o la Ley en fraude
de Ley, estudiada por Giovanni Giacoble en un libro reciente.
“¿Qué recurso queda? Aunque para mí la Patria es una fundación y no
un contrato y, por ello, su integridad no se halla a merced del voto de
una generación, que pasa, no veo más salida que la del Referéndum,
conforme al art. 1º de la Ley de 22-10-45, conforme al cual ‘cuando la
trascendencia de determinadas leyes lo aconsejen o el interés público lo
demande, podrá el Jefe del Estado, para mejor servicio de la nación,
someter a Referéndum los Proyectos de Ley elaborados por las Cortes’.
“De no ser así, nos encontraríamos en la órbita del art. 59 de la Ley
Orgánica del Estado, conforme al cual ‘es contrafuero todo acto
legislativo…que vulnere los Principios del Movimiento Nacional o las
demás leyes fundamentales del Reino’.
“No se olvide que, conforme al art. 6 de la Ley Orgánica del Estado,
‘el Jefe del Estado… personifica la soberanía nacional’, que ésta no es
´susceptible de cesión` (art. 2º) y que ´de los actos del Jefe del
Estado serán responsables las personas que los refrenden` (art. 8º
-III-) y en este caso ´el ministro a quien corresponda` (art. 8º -II-),
que es el de Asuntos Exteriores.
“CUARTO. Argumenta la Ponencia que la Orden de 29 de noviembre de
1966 no confiere ´per se` la nacionalidad española a los nativos de
Ifni, pues habla de ‘los españoles, tanto nativos como peninsulares,
residentes en las provincias de Sáhara e Ifni…. que tengan derecho a
voto’. Con ello se reconoce sólo que ‘hay nativos de Ifni que poseen la
nacionalidad española, sin que por ello se afirme que todos los nativos
sean españoles’.
“De acuerdo. Pero eso prueba tanto que no prueba nada. Nativo es el
natural del país, y así, hay nacidos en España que no tienen voto,
porque son extranjeros y nacidos en el extranjero que tienen voto porque
son españoles; y españoles, aun residentes en Sáhara o Ifni, que
carecen de voto por no haber alcanzado los 21 años o por estar privados,
como pena accesoria, del derecho de sufragio.
“Los artículos 17 y siguientes del Código Civil, fiel reflejo de la
Ley de 15 de julio de 1954, determinan quiénes son españoles y los modos
de adquirir la nacionalidad española. ¿Acaso los nativos del Sáhara y
de Ifni han tenido, para gozar de ello, que ejercitar el derecho de
opción, solicitarla después de algunos años de residencia o pedirla por
gracia como concesión al Jefe del Estado?
“Pregunto: ¿Qué pasaporte se daba a los naturales de Ifni y se da a
los nativos del Sáhara cuando marchan fuera de España, la madre común ,
como decía el señor Iturmendi en el Pleno de las Cortes del pasado 7 de
febrero? Pregunto: ¿Tenían documento nacional de identidad los naturales
de Ifni?
“Para ser procurador en Cortes se requiere ´ser español` y, por ello,
a título de españoles, representando a los municipios, a la Corporación
Municipal, a la Familia, hay procuradores saharauis, procuradores que
no representan a una colonia española asentada en territorio ajeno a la
Patria misma, como hubiera podido haber procuradores de Ifni si los
acontecimientos a que hicimos referencia no lo hubieran prohibido.
“El artículo 3 del Tratado dice: ‘Con la excepción de los que hayan
adquirido la nacionalidad española por alguno de los modos establecidos
en el Código Civil español, que la conservarán en todo caso, todas las
personas nacidas en el territorio (que el Tratado reconoce de soberanía)
y que se hayan beneficiado de la nacionalidad española hasta la fecha
de la cesión, podrán optar por esta nacionalidad…’
“Este artículo se completa con el primero del Protocolo anejo,
exigiendo ‘una renuncia previa y expresa a la nacionalidad marroquí…’.
“Esta renuncia supone un desconocimiento de la psicología humana,
pero, además, supone una incongruencia, aunque se establezca el distingo
entre nacionalidad y beneficio de la nacionalidad, distinción sutil
pero jurídicamente irrelevante.
“Se puede tener una nacionalidad o dos, como en los casos en que así
se acuerde bilateralmente por los países interesados. Pero con Marruecos
no había ni hay tratado de doble nacionalidad. Por tanto, ´la personas
nacidas en el territorio` que eran españolas al amparo de nuestra Ley,
no pueden optar por una nacionalidad que ya tienen sin renunciar a otra
que no tenían. Es como si yo, ahora, para seguir siendo católico tuviera
que renunciar a la religión musulmana.
“Pero, es que este artículo del Tratado, y el correspondiente del
Protocolo, violan el artículo 20 del Fuero de los Españoles, conforme al
cual: ‘Ningún español podrá ser privado de su nacionalidad, sino por
delito de traición… o por entrar al servicio de las armas o ejercer
cargo público en país extranjero contra la prohibición expresa del Jefe
del Estado’.
“Pero supongamos que la Ponencia ha encontrado fundamentos
jurídico-políticos, que a mí se me escapan, para entender que es viable y
legítima, conforme al Derecho Constitucional español, la cesión de Ifni
a Marruecos.
“Entonces, lo que no me explico es cómo esta cesión se hace por la
suma ínfima de ciento sesenta millones de pesetas, que habrán de pagarse
en dirhams bloqueados en Marruecos, a disposición de nuestra Embajada,
para invertirlos, según establece el protocolo que ha de ratificarse con
el Tratado, a razón, como máximo, de una dieciochoava parte mensual.
“Con esta suma se satisface el importe de unos inmuebles situados en
Sidi-Ifni, es decir, en la capital de la provincia. ¿Qué ocurre, pues,
con el resto de las inversiones españolas? ¿Con el aeropuerto y el
costosísimo y magnífico puerto, sus islotes artificiales, obra maestra
de la ingeniería española, que no fueron afectados por el terrible
terremoto que asoló Agadir? ¿Cómo se justipreciarán los edificios
públicos de la capital y de la provincia, las carreteras, las redes de
abastecimientos de agua, el trabajo y el dinero del contribuyente
español que ha cambiado la fisonomía de la zona? ¿Cómo se satisface la
esperanza de los pequeños industriales y comerciantes que allí se han
establecido al amparo de la bandera y de la “´soberanía` españolas y que
es muy posible, como ha ocurrido con el caso bochornoso de Guinea, que
tengan que abandonarlo todo?
“Se ha dicho por una alta personalidad de nuestra Administración que
Ifni era un juguete muy caro. Pues bien, de una parte, este
reconocimiento despectivo desconoce la razón de ser de la gran tarea
española a través de los siglos, pues no eran motivos económicos los que
impulsaron nuestra labor civilizadora, y, de otra parte, si era un
juguete muy caro y esta apreciación económica primaba sobre las demás,
no es posible comprender una política de inversión tan cuantiosa en lo
que se estima ajeno, con descuido grave de lo propio, para, al fin,
entregarlo graciosamente, puesto que nada significan esos ciento sesenta
millones de pesetas. Nos quedamos así sin honra y sin barcos.
“El precedente de Guinea debería pesar en nuestro ánimo y en el del
Gobierno antes de dar una paso de tanta trascendencia. Las dotes
proféticas de nuestro ministro de Asuntos Exteriores no son muy agudas, a
juzgar por los hechos. En el Pleno de las Cortes, solicitando el voto
de los procuradores a favor de la independencia de Guinea, dijo:
´estamos convencidos de haber prestado un servicio a la futura
convivencia de los guineanos`. Su convicción era tan profunda como su
error, pues aparte de los intereses lastimados de tantos españoles no
nacidos en Guinea, las luchas tribales, las muertes horrendas y las
mutilaciones de guineanos, que se sentaron con nosotros en esta misma
Cámara, prueban que su política era equivocada, como tuvimos ocasión de
reiterar, con tanto desvelo e insistencia, de palabra y por escrito, sin
que se nos concediera la mínima atención.
“Si se consultasen las actas de las sesiones celebradas en el Palacio
de Santa Cruz, y algunas de las intervenciones en la ONU de los
representantes de Guinea, se podría apreciar hasta qué punto algunas de
ellas presagiaban lo que iba a ocurrir a los pocos meses de la
independencia.
“Pero es que la política de abandono que nuestro país continúa en
Africa, con el Tratado que ahora se somete a nuestra consideración,
contradice algo que hasta la fecha se ha considerado fundamental entre
nosotros, a saber, la presencia en el continente negro, patrocinada con
su voluntad solemne, es decir, en su testamento de Medina del Campo, por
Isabel, la Reina fundadora. ¿Y puede un Régimen, que se asienta en
aquel legado, contradecirlo una y otra vez? ¿Puede -y no asustaros- un
Movimiento político, inspirador de un Estado, que proponía a la juventud
como lema ambicioso ‘por el Imperio hacia Dios’, entregar lo que España
tenía fuera de Europa con derechos soberanos? Esto, señores, por más
que quiera disfrazarse y alambicarse, no es otra cosa que un pequeño 98.
“En esta hora de claudicaciones ante fuerzas extrañas que nos hieren
en lo mas profundo, desde fuera, y que nos corroen por dentro, yo
necesito recordar aquí -y ante vosotros- la sangre vertida por los
soldados de España en Ifni, la de tantos españoles caídos por una causa,
en la que nadie les hizo distinciones tan sutiles, como las manejadas
por la Ponencia, en torno a la integridad, soberanía o concesión. Tales
españoles, aunque desconocidos, no son héroes anónimos, porque ante Dios
no son anónimos, ni ignorados, como dice el requeté, los que ofrendan
su vida por la Patria.
“Resuenan, sin embargo, los nombres, como homenaje y agradecimiento,
del general Gomez Zamalloa, al que aún tenemos la dicha de tener entre
nosotros, del entonces coronel Capaz, del teniente profesional Ortiz de
Zárate, del alférez voluntario de la milicia universitaria, Rojas
Navarrete… Por las almas de los que murieron en Ifni, yo os ruego una
oración. Ante su sacrificio, yo me cuadro con postura castrense, y con
aquel estilo joseantoniano, el único que nos puede salvar de un enemigo
que no vacila en la lucha, levanto mi brazo y digo !Presentes!”
No transcribo, como puede observarse, el texto de los argumentos de
la Ponencia para rechazar mi escrito, porque los he incluido,
lógicamente, al defender mi enmienda. Sigo por esa misma razón idénticas
pautas en mi réplica, que fue así:
Réplica
“Se ha hablado, para contradecirme, de que han variado las
circunstancias de la cláusula rebus sic stantibus; de generosidad; de
interpretaciones eufóricas; de que no se hace patria a voleo; de Ceuta y
Melilla; de cultura hispano-luso-tropical y del trance difícil en que
colocaríamos al Gobierno si a estas alturas el Tratado no se ratificara.
“Quiero contestar brevemente:
“El cambio de circunstancias no ha impedido a Portugal, país hermano y
con menos posibilidades, mantener sus provincias africanas, ni a los
Estados Unidos vincular estrechamente a su unidad política a Alaska y a
Hawai, a pesar de las distancias y de las diferencias culturales y
étnicas. La fórmula del Estado asociado libre de Puerto Rico, ideado por
los campeones de la descolonización, ¿acaso no pudo ser recogido por
los negociadores de España?
“La cláusula rebus sic stantibus no quiere decir que haya que
someterse a los vientos de la Historia, pues entonces hubiera quedado
sin justificación y dejaría de estar justificada nuestra victoria sobre
el comunismo. La historia no la hace el viento, concepción más
metereológica que materialista, sino los hombres de voluntad recia y de
convicciones firmes. En cualquier supuesto, a todo es posible llegar,
menos al espectáculo claudicante de la entrega de Juan por el juramento a
Herodías. Ese juramento y la promesa de España a la ONU, no podía ni
puede comprometer a tanto como se ha comprometido con el abandono de
Guinea y su sangriento corolario. Pero ¿es que no significa nada la
flota rusa en todos los mares? ¿No cambian también, por ello, aunque por
otros motivos, las circunstancias?
“Admito la generosidad, pero creo que ésta, ya que cedemos, no es
incompatible con la utilidad o, por lo menos, con la justa compensación
de lo invertido, so pena de que incurramos en un enriquecimiento sin
causa por parte de Marruecos.
“Si las interpretaciones sobre los derechos de España en Ifni, como
en el Sáhara, han sido eufóricas y oportunistas, habrá que añadir que
las mismas son imputables a quienes podían realizar por su oficio una
interpretación auténtica merecedora de respeto y credibilidad por parte
del pueblo español.
“Es verdad que una patria no se hace a voleo, pero se hace alguna
vez, o mejor, se va haciendo o integrando en el curso de la Historia. ¿Y
vamos a ser nosotros, los que abominamos de la discriminación, los que
pretendamos ahora acudir a criterios discriminadores, por razón de la
piel o de la distancia, para desgajar territorios que hemos afirmado
eran trozos vivos de la Patria?
“Se ha dicho que Ceuta y Melilla son casos distintos, porque no han
dependido de la Alta Comisaría de España en Marruecos. La Ponencia está
equivocada. Ambas plazas de soberanía dependieron del citado organismo,
como han dependido y dependen de la Dirección de Plazas y Provincias
Africanas. Por eso, el precedente que las Cortes puedan sentar en este
tema, será un argumento contra España cuando se presente, seria y con
exigencia, la reivindicación marroquí de Ceuta y Melilla.
“Si la cultura hispano-lusa-tropical es posible, por contraste con la
imposibilidad que otros pueblos han tenido para crear algo semejante,
no atino a comprender cómo desertamos de tan noble tarea.
“Por último, comprendo que la postura del Gobierno sería muy difícil,
si a estas alturas dijéramos que no al Tratado que se examina. Pero
¿será culpa nuestra una situación tan delicada? Sería del Gobierno, o,
si queréis, del Sistema, que no pide a las Cortes autorización previa
para negociar un Convenio de esta envergadura. El argumento esgrimido se
puede contradecir diciendo: ´¿Para qué nos convocáis entonces? ¿Para
cumplir un requisito formal? ¿Para que digamos amén? ‘Ello va en contra
de nuestra dignidad y de la dignidad de las Cortes’.
“En fin, yo no quiero ultimar mi intervención sin deciros que estoy
dispuesto a escuchar opiniones más convincentes que las mías, y que en
las condiciones actuales no iría a una guerra por Ifni. Lo que considero
necesario es que estos puntos de vista, con toda la mesura y la
ponderación que exijan las circunstancias, se oigan en el Pleno, los
conozcan todos los procuradores en Cortes, y puedan votar con
conocimiento de causa.
“Si no apoyáis mi enmienda, por su contenido, yo apelo a vuestra
camaradería para que apoyéis con vuestro voto la posibilidad de que
conforme al Reglamento de las Cortes, el procurador que os habla pueda
dirigirse al Pleno de las mismas en que se proponga la ratificación del
Tratado por el que España retrocede a Marruecos la soberanía sobre
Ifni”.
Artículo y adhesiones
Insistiendo en el tema publiqué otro artículo en nuestra revista, el 12
de abril de 1969, (nº 118) en el que bajo la rúbrica Ifni escribía entre
otras cosas lo siguiente:
“Con la proyectada cesión de Ifni se continúa nuestra política de
abandono iniciada en África, al conceder la independencia a las dos
antiguas provincias de Río Muni y Fernando Poo con el nombre de Guinea
Ecuatorial. Los pronósticos que en ocasión oportuna hicimos se
cumplieron con rapidez. Las consecuencias de una dirección equivocada
las están padeciendo los miles de españoles, blancos o de color, que han
sido víctimas de esa gran falsificación histórica que los buitres al
acecho, a los que alguien aludía al aprobarse la independencia, han
bautizado con el nombre de descolonización.
“En Guinea hubo un plebiscito, en el que los españoles de raza blanca
no votaron , pero en el que, con todas las oscuridades y nebulosas que
destacamos al comentar el referéndum, votaron los hombres y mujeres de
color, prescindiendo, según parece, de su verdadera nacionalidad. En
Ifni no se ha consultado la voluntad de nadie ni se ha pedido la
aquiescencia a los españoles, nativos o no, de aquella provincia.
“Pero, siendo las circunstancias de hecho diferentes, lo que ahora
vuelve a plantearse es una nueva retirada española de África. El
Gobierno asume la plena responsabilidad de esta conducta y trata de
conseguir, como es lógico, el respaldo de las Cortes”.
En este mismo artículo, luego de dar a conocer parte de los
argumentos de mi enmienda a la totalidad, que iba a deliberarse en las
Cortes, escribía:
“Aún admitiendo la posibilidad de distinguir entre integridad de la
Patria y soberanía nacional, es decir, que haya plazas o territorios que
siendo de soberanía no formen parte integrante de España (distinción
peligrosa ante los casos de Ceuta y Melilla), nuestro país, dentro del
orden constitucional vigente, no puede ceder la provincia de Ifni, ya
que, si forma parte de la integridad de la Patria, ésta es ´intangible`,
y si, aún no formando parte de ella, teníamos la soberanía sobre el
territorio, tal soberanía no es’ susceptible de cesión’.
“Mas pudiera ocurrir que se llegara a demostrar que Ifni no forma
parte de la integridad de la Patria ni es territorio sobre el cual
España tiene soberanía. En tal caso, lo mejor sería reconocerlo así, y
proclamar con elegancia que las declaraciones formuladas hasta la fecha,
a pesar de su rango, eran producto de la euforia del momento o de
circunstancias históricas desaparecidas, y advertir a los españoles que
de ahora en lo sucesivo sean más cautos al interpretar lo que se dice a
ciertas escalas, por su valor perecedero y su necesario oportunismo.
“Vuelvo a repetir mi dolorosa felicitación a la diplomacia marroquí
por el éxito de un Tratado que, sin duda, será ratificado por las Cortes
Españolas. El triunfo de la diplomacia de este país amigo ha sido
completo, pues, si se leen con atención los artículos del Convenio y del
Protocolo anejo, resulta que el Reino de Marruecos nos indemniza tan
sólo el importe de seis viviendas para funcionarios de Sidi-Ifni, con un
total de ciento sesenta millones de pesetas, a pagar en moneda
marroquí, que habrá de invertirse en aquella nación, y de los que podrá
disponer la Embajada española en Rabat, a razón de una dieciochoava
parte por mes.
“Del resto de las inversiones españolas, en la totalidad de la
provincia, las realizadas para construir el campo de aviación, el
difícil y costosísimo puerto, el teleférico, los edificios públicos (con
las escasas excepciones de reserva dominical), las carreteras, los
negocios y empresas particulares, etc., de eso ni se habla.
“Por ciento sesenta millones de pesetas, en dirhams de 1969, la
operación no puede considerarse mala para el cesionario. ¡Enhorabuena
Marruecos!”.
Por cierto, que entre las adhesiones y muestras de apoyo que se
recibieron por mi postura, no me es posible olvidar la de Juan Moso
Goizueta, consejero nacional del Movimiento, que, como carta abierta se
dio a conocer en el nº 120 de Fuerza Nueva, correspondiente al día 20 de
abril, y de la que reproduzco lo siguiente:
“Acabo de leer en el último número de esta revista, correspondiente
al 12 de los corrientes, un magnífico artículo de don Blas Piñar Lopez,
titulado Ifni, y a él va dirigida esta carta abierta que muy
sinceramente le agradecería tuviera a bien publicar en el próximo número
de aquélla, haciéndole saber que apruebo y hago mío íntegramente cuanto
en él expresa, como igualmente apruebo cuanto antes escribió sobre este
tema, en la seguridad de que al menos y Dios mediante, no faltará, en
la próxima sesión plenaria de las Cortes, otro voto -el mío- contrario a
la aprobación del convenio de cesión de esa tierra y provincia española
a Marruecos.
“Como español y como navarro, estoy incondicionalmente a su lado; y
ciertamente siento no pertenecer a la Comisión de Asuntos Exteriores de
las Cortes, pues entonces hubiera contado la enmienda a la totalidad del
proyecto, del señor Piñar, con un voto más. En esa sesión a puerta
cerrada en que se aprobó el mismo y respecto del cual los españoles nos
hemos quedado sin saber cuántos lo votaron favorablemente, pues este
dato también ha permanecido en el secreto del sumario”.
Me alegró y alentó también la carta que recibí de un compañero,
entonces notario de Castellón de la Plana, Luis Rojas Montes, fechada el
11 de abril de 1969. Me decía:
“Querido Blas:
“Acabo de leer tu artículo Ifni, en el último número de Fuerza Nueva.
Quería comunicarte la emoción que he sentido leyéndolo. Porque están en
él ideas y creencias que, a Dios gracias, aún conmueven el alma y el
corazón.
“He sentido un vivo deleite de jurista. Tus razonamientos, basados en
las Leyes Fundamentales citadas con toda honradez, son irreversibles.
Los responsables de esta política descolonizadora ¿cómo reaccionarían al
leer tu artículo?”
Mi enmienda fue rechazada en la citada comisión de Asuntos
Exteriores. Consiguió dicha enmienda cuatro votos, incluido el mío. No
se precisó el número de votos en contra.
Ni qué decir tiene que la posibilidad de intervención en el pleno de
las Cortes de 22 de abril me fue denegado. Un desaire tan manifiesto no
me desanimó para pedir que el voto, en un asunto tan importante, no
fuera secreto, sino nominal. Como la petición era reglamentaria la
aceptó el presidente. Hubo 295 votos afirmativos, y por ello partidarios
de la llamada retrocesión; 66 negativos y 5 abstenciones
El resultado de la votación, en la que hubo, como se acaba de decir,
66 votos en contra, sobresaltó a los que apostaban por la “política
descolonizadora” y constituyó, en frase de Gabriel Cisneros, un
auténtico “test” a la trayectoria del Gobierno a favor de la misma.
(Pueblo, de 28 de abril). Por su parte, Juan Antonio Ortega escribía:
“No creo que la retrocesión de Ifni se merezca este récord de sesenta y
seis votos en contra.(Ya de 26 de abril). Por primera vez en la historia
de las Cortes, un texto legislativo chocó con la oposición de tan
elevado número de procuradores”.
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