Carta del Ministerio de Defensa |
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Escrito por ACVSI | |||||||||||||||
sábado, 07 de mayo de 2016 | |||||||||||||||
Fuente: La Revista de la Asociación Catalana de Veteranos de Sidi Ifni (ACVSI) A mitad del mes de octubre del año pasado se dirigió una solicitud al Ministerio de Defensa para intentar averiguar los pasos que deberán seguir nuestros asociados para conseguir los beneficios de la disposición novena de la Ley de la Carrera Militar aprobada el día 1 de enero de 2008. La carta se tramitó a través de las altas Autoridades Militares de Cataluña. El día 21 de Octubre recibimos la contestación, que os la pasamos escaneada, como veréis es más que instructiva. Por favor, continúe leyendo las dos páginas siguientes.
Contestación del Ministerio de Defensa sobre las normas que cada asociado deberá seguir para obtener los beneficios de la Disposición 9ª de la Ley de la Carrera Militar.
Instrucciones que da el Ministerio de Defensa por lo que debe hacer individualmente cada asociado, para obtener los beneficios de la disposición 9ª, de la Ley de la Carrera Militar.La Ley de la Carrera Militar del 1 de Enero de 2008, disposición 9ª, dice textualmente:
Proceso a seguirCada veterano con derecho a obtener los beneficios de la ley, lo deberá justificar individualmente, mediante un expediente, en el que deberá constar:
Nota: Del personal que haya muerto, lo podrán solicitar los familiares más cercanos (Entendemos viuda). La Delegación de Defensa en Cataluña nos facilita las direcciones de las subdelegaciones para la obtención de los certificados, para aquellos que no dispongan de la cartilla militar.
NOTA de El Rincón de Sidi Ifni: Direcciones de las Subdelegaciones del Ministerio de DefensaPara consultar las direcciones de todas las subdelegaciones, el Ministerio de Defensa dispone de la siguiente página web: http://www.defensa.gob.es/ministerio/organigrama/subdef/delegaciones/
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