No será una orden ministerial, sino un real
decreto el que regule la concesión de ayudas a los participantes en la
campaña militar de 1957-1959 en Ifni-Sáhara. El Ministerio de Defensa ha
tenido que rectificar la tramitación de la norma tras recibir un aviso
del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
Confidencial Digital contó el pasado mes de abril
que el departamento que dirige Margarita Robles habría iniciado un
proceso de consulta pública para aprobar una orden ministerial que
tendría por objeto convocar “las ayudas previstas en la disposición
final novena de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera
militar”.
Patrulla de salto en Ifni (Foto: Revista Boina Negra)
Dicha disposición reconocía “la entrega y sacrificio de los que,
cumpliendo el servicio militar obligatorio, estuvieron integrados
en unidades expedicionarias de las Fuerzas Armadas destacadas en el
territorio de Ifni-Sahara y participaron en la campaña de los años 1957 a
1959”, y ordenaba desarrollar “programas de apoyo que permitan
reconocer la labor llevada a cabo por quienes participaron en las
citadas campañas”.
Doce años después de esa ley, Defensa se dispuso a regular estas ayudas y reconocimientos públicos.
Nuevo trámite meses después
Casi ocho meses después de ese proceso de consulta pública, ECD ha
podido comprobar que el Ministerio de Defensa ha abierto un nuevo
trámite de participación ciudadana relativo a esta concesión de ayudas a
los reclutas que participaron en la campaña militar de 1957-1959 en
Ifni-Sáhara.
La diferencia es que en este caso la norma no se plantea como una
orden ministerial, sino como un real decreto. Mientras que el real
decreto se aprueba en Consejo de Ministros, la orden ministerial la
aprueba sólo el ministro competente. Ambos tipos de normas tienen rango
de reglamento, por debajo de las leyes.
¿A qué se debe que después de tramitarla como orden ministerial, el
Ministerio de Defensa vuelva a tramitar este asunto como real decreto?
Función Pública tumbó el proyecto de orden ministerial
Defensa explica que “con carácter previo a la elaboración de este
proyecto de real decreto se elaboró, y se llegó a tramitar, un proyecto
de orden ministerial por la que se establecían las bases reguladoras y
se procedía a la convocatoria de ayudas prevista en la Disposición final
novena de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre”.
El problema surgió cuando “en el curso de dicha tramitación el
Ministerio de Política Territorial y Función Pública informó que la
concesión de estas ayudas no debe estar sometida al criterio de
concurrencia competitiva, concluyendo que deberían plantearse como
ayudas directas contempladas en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, debiendo aplicarse, por tanto, el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que establece que el Gobierno aprobará
por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe
del Ministerio de Hacienda, las normas especiales reguladoras de las
subvenciones reguladas en el citado artículo 22.2 c)”.
Este informe desfavorable del Ministerio de Política Territorial y
Función Pública provocó reiniciar el proceso, pero ahora para tramitarlo
como real decreto, con el mismo objetivo: “Regular la concesión directa
de estas ayudas que cuentan con el ‘Fondo de reconocimiento de
servicios prestados en el territorio de Ifni-Sahara’, y cuyo listado de
beneficiarios, tras más de diez años desde la entrada en vigor de la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, aún es provisional, siendo preciso
concluir la elaboración del mismo para proceder a la concesión directa
de las ayudas correspondientes”.
Esta rectificación ha provocado cierto retraso, pero pese a ello
Defensa no ceja en su empeño de completar la tramitación de este asunto:
“Se pretende no dilatar el cumplimiento del mandato contenido en la
disposición final de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en relación con
la elaboración de un listado de participantes en la contienda militar
antes citada. El proyecto dará seguridad jurídica a los eventuales
beneficiarios de estas ayudas de carácter singular, pues regula, entre
otros aspectos exigidos en el artículo 28. 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el procedimiento de concesión, que incluye las normas
relativas a la elaboración del listado definitivo de beneficiarios”.