Fuente: Informativostelecinco.com
Entre ellos hay miembros del mayor grupo de Derechos Humanos del país que reclamaban su derecho a obtener la ciudadanía española
Amnistía Internacional ha hecho públicas sus
sospechas este jueves de que Marruecos ha condenado a ocho activistas a
penas de entre cuatro meses y un año de prisión por criticar a las
autoridades marroquíes durante una protesta pacífica en la ciudad
costera de Sidi Ifni (suroeste del país).
En un
comunicado, la organización pro derechos humanos ha reclamado que los
condenados que tengan la oportunidad de impugnar las pruebas presentadas
contra ellos en su próximo juicio de apelación.
"A la organización le preocupa que los activistas hayan sido juzgados
sin las debidas garantías y puedan haber sido castigados por expresar
pacíficamente sus opiniones, críticas a las autoridades marroquíes
incluidas. Las autoridades deben excarcelar de forma inmediata e
incondicional a los enjuiciados cuya responsabilidad penal en actos de
violencia no se haya determinado más allá de toda duda razonable",
advierte Amnistía en su nota.
Los ocho condenados son el destacado
activista Mohamed Amazouz, de 44 años, miembro de la sección local de
la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH), el mayor grupo de
derechos humanos del país; Driss Amara, de 33 años; Ayoub Mdimigh, de
24; Mbarek Fikri, de 21; Mohamed Derbal, de 35; Rachid Benmadine, de 30;
Ali Id Lhoucine, de 26; y Youssef Handa, de 23, algunos de los cuales
son también miembros de la AMDH.
Todos ellos fueron
declarados culpables de varios delitos, incluidos "rebelión", insultos a
la policía y agresión. Sin embargo, Amnistía cree que no recibieron una
oportunidad real para impugnar las pruebas presentadas por la acusación
en el juicio y que el tribunal que los ha condenado no determinó su
responsabilidad penal individual más allá de toda duda razonable. La
organización pide también que se anulen todas las declaraciones de
culpabilidad del delito de insultos.
La mañana del 25
de julio, los ocho activistas ocuparon pacíficamente el balcón del
antiguo consulado español en Sidi Ifni, conocido localmente como la
Pagaduría, para pedir a las autoridades españolas una respuesta a su
petición de ciudadanía.
RECLAMABAN SER ESPAÑOLES
Los manifestantes reclamaban su derecho a la ciudadanía española por
ser descendientes de españoles antes de la retrocesión de Sidi Ifni a
Marruecos en 1969. Sidi Ifni siguió siendo colonia española más de una
década después de la independencia de Marruecos en 1956. Según los
activistas locales, la economía y la importancia de la ciudad declinaron
rápidamente tras la retrocesión.
La policía detuvo a
los activistas a primera hora de la tarde, delante de una multitud de
curiosos, varios de los cuales filmaron la escena. Varios activistas
denunciaron ante el fiscal de la Corona en el Juzgado de Tiznit que los
agentes los habían agredido durante la detención y bajo custodia, por lo
que el Juzgado ordenó que fueran sometidos a un examen médico el 26 de
julio. Sin embargo, la defensa dijo a Amnistía que no pudieron acceder a
los resultados e informes de estos exámenes.
El 15
de agosto, el Juzgado de Primera Instancia de Tiznit condenó a Mohamed
Amazouz, al que calificó de cabecilla de la protesta, a un año de
prisión por varios delitos tipificados en el Código Penal, incluidos los
de "rebelión" (artículo 300) e "incitación" a la rebelión (artículo
304), insultos a funcionarios públicos (artículo 263), así como agresión
y complicidad en agresión a funcionarios públicos (artículo 267).
Youssef Handa fue condenado a cuatro meses de prisión por "rebelión",
insultos y agresión a funcionarios públicos, y los restantes activistas,
a ocho meses de prisión por los mismos cargos.
Durante la protesta, Mohamed Amazouz se dirigió a los demás activistas y
a los curiosos a través de un megáfono para expresar las peticiones del
grupo y denunciar la política del gobierno para con la región.
En su discurso, filmado por varios curiosos que compartieron las
imágenes en las redes sociales, Amazouz criticó lo que percibía como
marginación por parte de las autoridades marroquíes de la población
local. También denunció la supuesta obstrucción por parte de las
autoridades al acceso de los lugareños a la justicia y a las
oportunidades económicas, y exigió que las autoridades aplicaran el
Estado de derecho e hicieran justicia social.
Además, recordó cómo las fuerzas de seguridad les torturaron a él y a
sus compañeros de protesta durante otros disturbios registrados en la
ciudad en 2008, cuando se reprimió con violencia a manifestantes
pacíficos.
El tribunal también ha considerado a los
ocho activistas culpables de "rebelión" por no obedecer las órdenes de
la policía de poner fin a la protesta y salir del balcón, y por
supuestamente resistirse a la detención. A Amnistía le preocupa que la
definición de "rebelión" pueda aplicarse en una gran diversidad de
circunstancias y, en este caso concreto, que las autoridades judiciales
puedan haber usado este cargo para restringir indebidamente el derecho a
la libertad de expresión y de reunión pacífica.
En
cuanto a los cargos de agresión a funcionarios públicos, Mohamed Amazouz
fue acusado de empujar a un policía que quitó una bandera española que
habían colgado los activistas. Uno de los activistas fue acusado también
de dejar caer al balcón, desde el tejado del consulado, una pila de
ladrillos que por poco dieron a un policía, y otro, de agitar un palo
ante la cara de otro agente que intentaba acceder al balcón.
En lugar de remitirse a pruebas materiales o a testigos a los que la
defensa pudiera interrogar a su vez en el juicio, el tribunal se basó
expresamente en informes policiales para condenar a los activistas.
Entre ellos había informes de interrogatorios policiales que contenían
"confesiones" y acusaciones mutuas de algunos activistas de las que los
ocho procesados se retractaron en el juicio.
La
sentencia declaraba que consideraba estos informes policiales "veraces
al pie de la letra salvo que se demuestre lo contrario", remitiéndose a
una disposición "viciada", según Amnistía, del Código de Procedimiento
Penal de Marruecos a la que tanto grupos de derechos humanos como
expertos internacionales achacan muchos juicios injustos celebrados en
el país.
El artículo 290 del Código de Procedimiento
Penal establece que las declaraciones y los informes policiales,
incluidos los informes sobre interrogatorios, se consideran pruebas
veraces a primera vista hasta que se demuestre lo contrario. Este
artículo es "directamente contrario" a la presunción de inocencia al
invertir la carga de la prueba, advierte Amnistía.
Los tres policías que presentaron declaraciones en las que afirmaban que
los activistas los habían lesionado durante la detención no fueron
llamados a declarar como testigos y la defensa no pudo interrogarlos.
Mientras tanto, los informes de sus exámenes médicos concluían que
habían resultado heridos leves. En cambio, no se mencionaron en la
sentencia ni se pusieron a disposición de la defensa los resultados de
los exámenes médicos de los que fueron objeto los enjuiciados tras
denunciar que habían sido agredidos bajo custodia.
|