Fuente: Atalayar
La larga presencia de España en el Sáhara, que duró más de un siglo –más de cien años-, se puede clasificar en tres etapas: etapa colonial, etapa provincial y etapa de descolonización.
Emilio Bonelli Hernando toma posesión de la península del Río de Oro-
que el propio Bonelli le puso el nombre de Villa Cisneros en honor del
Cardenal Cisneros que fue consejero de la reina Isabel la Católica -, el
26 de diciembre del 1884, siendo presidente del consejo de ministros,
en la época de Don Antonio Cánovas del Castillo, bajo el reinado de
Alfonso XII. El Gobierno puso inmediatamente el hecho en conocimiento de
las demás potencias europeas, presentándolo como una declaración de protectorado español del Sáhara Occidental, incluso
antes de que el canciller Bismark convocara la conferencia de Berlín en
1885, que dio lugar al reparto de África entre las potencias europeas.
Con anterioridad en 1861, España establece el derecho de pesquerías en
Santa Cruz de la Mar Pequeña (Ifni). Emilio Bonelli, fue nombrado por el
real decreto del 10 de julio de 1885, Comisario Regio para el África
Occidental Española.
Tribunal Supremo de España.
Mi intención aquí no es hablar de la historia ni de la política de España en el Sáhara, motivos
que creo conocer bien, pues a pesar de haber nacido en Villa Cisneros
(Sáhara), ingresé por concurso oposición a temprana edad (16 años) en la
administración local española en calidad de funcionario del
Ayuntamiento de Villa Cisneros en 1964, del que era alcalde Don Suilem
uld Abdalahe uld Ahmed Brahim (Q.E.D), permaneciendo en el mismo hasta
el momento de la salida de la administración española del Sáhara, el 28
de febrero 1976, momento en el que me encontraba al frente de dicho
Ayuntamiento en calidad de secretario general, siendo delegado de la
Región Sur del Sáhara, D. Enrique Ballenilla Fajardo y gobernador
general de la provincia del Sáhara, D. Federico Gómez de Salazar y
Nieto.
De lo que aquí pretendo hablar es de la larga presencia de
España en el Sáhara, de la que ineludiblemente nace una vinculación
jurídica. Todo ello viene a raíz de la última sentencia dictada
por el Tribunal Supremo, con fecha 29 de mayo del 2020, en la que niega
la nacionalidad española a los nacidos en el Sáhara español. Sentencia
que, a mi modo de entender, no tiene explicación, carece de lógica y no
tiene ningún precedente en la historia.
A lo largo de la dilatada presencia de España en el Sáhara,
se ha pasado por diversas vicisitudes y etapas históricas en las que
tuvieron lugar reorganizaciones administrativas, promulgaciones de
leyes, reglamentos, etcétera, y emanantes del Ordenamiento Jurídico
Español general (por supuesto teniendo en cuenta las
peculiaridades del territorio, tales como religión, idioma, lengua árabe
o hasanía, costumbres, justicia cheránica…), que eran de general
aplicación para todos los habitantes: peninsulares, canarios y
saharauis, de igual manera. Todos ostentaban la nacionalidad española,
sin distinción alguna.
En toda esta etapa de colonización, el Sáhara estaba integrado en los territorios bajo dominación española en África,
y conocidos con el nombre del África Occidental Española (A.O.E.) y
dirigidos desde la metrópoli (Madrid) por la Dirección General de Plazas
y Provincias Africanas, dependiente del Ministerio de la Presidencia
del Gobierno.
Durante el último y largo periodo de esta etapa, la Dirección
General de Plazas y Provincias Africanas estuvo dirigida por su
director general D. Francisco Díaz de Villegas y el Ministerio
de la Presidencia por el almirante D. Luis Carrero Blanco, primero como
ministro subsecretario y después como presidente del Gobierno hasta su
fallecimiento en el año 1973.
El territorio de Ifni –Sáhara-, tenía su capital en Sidi
Ifni, donde residía el gobernador general del territorio, cuyo mandato o
jurisdicción se extendía hasta Lagüera, como puesto extremo meridional.
Tenía gobernadores en el Aaiún y Villa Cisneros. La
organización administrativa y política y sus normas de aplicación, sean
de carácter general como las específicas al territorio, están recogidas
en una recopilación jurídica bajo el título de Legislación Jurídica y
Organización Político-Administrativa de Ifni y Sahara, de D. José María
Yanguas Miravete en esta etapa.
Etapa provincial
Por Decreto 10 de enero de 1958, tanto Ifni como el Sáhara se convierten en provincias españolas.
En el preámbulo de las leyes y normas que promulgan su
provincialización se dice textualmente que son tan provincias españolas
como Madrid, Burgos, Asturias o cualquier provincia española, sin
distinción alguna. Se produce una nueva reorganización administrativa y
política. Se nombraron sus gobernadores generales respectivos. Entran de
lleno en el ámbito del Ordenamiento Jurídico General Español al igual
que todas las demás provincias españolas. Se promulgan Leyes, Decretos,
Reglamentos, Órdenes Ministeriales, etc. etc.…que se publican en el BOE.
A título de ejemplo citare solo algunas leyes: Ley 8
/1961, de 19 abril sobre Organización y Régimen Jurídico de la
provincia del Sáhara, Ley de 1962 que crea la Administración Local del
Sáhara; se crean ayuntamiento en el Aaiún y Villa Cisneros, con los
alcaldes y concejales; se crean Entidades Locales menores en La Güera y
Esmara con sus presidentes y vocales, así como otras Entidades Locales
Nómadas; se crea el Cabildo provincial con su presidente y consejeros;
se dota a la provincia del Sáhara, con representación en las Cortes
españolas, con 6 procuradores; se crean y publican puestos de
funcionarios a nivel nacional español y local en el Sáhara; se
profundiza en la enseñanza con el aumento de colegios de enseñanza
primaria y se crean institutos de Enseñanza Media para posterior
incorporación en las universidades españolas para los estudios
superiores; se crea la Seguridad Social; se crean cuerpos militares
(Agrupación de Tropas Nómadas), Policía (Policía territorial en el
Sáhara); se crean tribunales de justicia tanto a nivel nacional como los
peculiares al territorio (juzgado cheránico); DNI, pasaporte, libros de
familia, Registro Civil españoles… En definitiva, una situación tanto
de hecho como de derecho de toda equipación e igualdad a todas las
provincias españolas y con los mismos derechos y deberes de los demás
ciudadanos españoles.
Por lo tanto, volviendo al caso de la Sentencia del 29 de
mayo del 2020, del Tribunal Supremo, dictada últimamente que niega la
nacionalidad española a los naturales del Sáhara, pienso que debería ser
desestimado el recurso que dio lugar a la citada Sentencia por no ser
conforme al derecho.
La doctrina y la jurisprudencia han reconocido en
multiplicidad de casos que la nacionalidad española de los saharauis es
de origen. Así lo han venido haciendo los tribunales españoles:
jueces y magistrados, durante años, en repetidas sentencias de
diferentes Instancias: Juzgado de Primera Instancia, Audiencias
Provinciales, Audiencias Nacionales y el propio Tribunal Supremo, desde
el año 1976 hasta ahora, es decir, desde hace 44 años de manera
inequívoca.
En el momento de dictar esta última sentencia, no se ha tenido en cuenta la realidad histórica ni la legalidad jurídica,
existente en multiplicidad de Disposiciones que han sentado precedente y
solo se aplicó a la ley 40/75 del 10 de noviembre y el Real Decreto
2258/76 del 10 de agosto normas dictadas por el Gobierno de Arias
Navarro, tras la retirada precipitada de la administración española en
el Sáhara, en un momento de incertidumbre y de difícil coyuntura
política.
En este sentido, creo, que el real decreto 2258/76 no era
necesario en su planteamiento como acto de opción a la nacionalidad
española para los naturales del Sáhara español, puesto que ya eran
españoles de hecho y de derecho, mucho antes del año 1976. No
se opta por la que ya se posee. Lo correcto, hubiese sido, creo, que
fueses un Acto de Confirmación, de una nacionalidad que ya se poseía.
La nacionalidad española para los naturales del Sáhara es un
derecho que se ha ido transmitiendo de generación a generación durante
varias generaciones, hasta el grado de que ya no se puede decir
que es un derecho adquirido, sino un derecho inherente, pese a la
complejidad jurídica y de la interpretación de las normas del derecho,
que puede ser restrictiva o extensiva.
En cuanto a la aplicación de la apatridia a los naturales del Sáhara, cuyos padres, abuelos, tatarabuelos ostentaron la nacionalidad española, sin que hayan conocido ninguna otra nacionalidad, no tiene razón de ser.
La Constitución Española dice en su artículo 14: “Los
españoles son iguales ante la Ley, sin que puedan ser discriminados por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión […]”. Creo
que si los cubanos, los filipinos o los ecuatoguineanos, que, por su
vinculación histórica con España, tienen derecho a la nacionalidad
española, sería una discriminación y una enorme injusticia, que no
tengan el mismo derecho los naturales del Sáhara Español, que tuvieron
la misma vinculación y que se prolongó mucho después en el tiempo, hasta
el año 1976.
Confiamos en que las aguas vuelvan a su cauce, que
se restablezca la justicia, se corrija el error cometido en esta
Sentencia y se reconozcan el derecho y la realidad histórica.
Abdalahe Hameyada Abdelcader
Abogado y Doctor en Derecho
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