Fuente: El Faro de Ceuta
Fuente: El Faro de Melilla
El reglamento reclamado sobre el Servicio Sanitario Militar ancló el
1/VII/1896, que supeditaba a las autoridades sanitarias militares todo
el armazón asistencial civil en períodos de operaciones bélicas. Con
este soporte reglamentario se afrontó el Servicio Sanitario en la
denominada ‘Campaña de Marruecos’ de 1909.
El 27/VII/1909, tras el consabido suceso del Barranco del Lobo, hubo que
ingeniar hospitales circunstanciales en edificaciones y diversos
recintos. Antes de iniciarse las acciones de Beni Sicar, se estaba al
corriente que los medios de evacuación de heridos eran exiguos y que
alarmantemente el hospital escaseaba de personal.
La historia la redactan y documentan los
hombres y así sucedió, en cada etapa existen nombres propios que junto
con la legislación, irían hilvanando un sistema sanitario arraigado.
Mientras tanto, la Cruz Roja no actuaba y las limitaciones se mostraron
trágicamente tras el acometimiento de Taxdirt, porque se produjeron
numerosos heridos y no existían centros asistenciales dispuestos en
Melilla, donde había dos antiguos hospitales, uno civil y otro militar
hasta 1775, cuando se estrenó el Hospital del Rey mixto (civil y
militar), más adelante llamado Hospital de Alfonso XIII, pero que en
1909 no reunía las condiciones requeridas, fundamentalmente para
albergar una cifra considerable de ingresos.
Por ende, los heridos se hospedaron entre el Cuartel de San Bernardo, la
Escuela de niños de la calle Alta, el Teatro Alcántara, la fábrica de
salazones de Triana, la Iglesia Parroquial de Melilla la Vieja, el
Casino Militar e incluso hogares particulares. Y qué desmenuzar de la
dotación facultativa, porque la totalidad era agregada junto con la
asistencia de las monjas del Colegio del Buen Consejo, pero que a groso
modo acababa siendo escaso.
Posteriormente, se comenzó a instalar un Hospital de sangre con los
barracones Docker confeccionados en Hamburgo y colocados en forma de T,
con uno principal al que se le incorporaron alas, dependencias, sala de
operaciones y farmacia. En su apertura únicamente operaba con sesenta
camas frecuentadas por cuatro médicos, cuatro sanitarios y cuatro
hermanas de la caridad. Conjuntamente, se acomodó un hospital de campaña
en la Alcazaba, más en concreto en tres barracones de madera en el
interior del Acuartelamiento del Regimiento África 68 con setenta y dos
camas.
Ni que decir tiene, que las tentativas por favorecer la implicación de
la Cruz Roja, según constituía el Reglamento de 1902 en un entorno tan
peculiar para sus propósitos fundacionales, en principio no fueron
admitidos por el General Marina Vega, Comandante General de la plaza y
General de las tropas combatientes, aunque finalmente cambió de opinión.
Definitivamente, acabó instalándose un hospital de campaña por parte de
la Cruz Roja en la plaza de la Parada de Melilla, con un quirófano a
cargo del cirujano e inventor de la anestesia epidural, Fidel Pagés,
junto con un numeroso y destacado grupo de damas melillenses que estaban
coordinadas desde 1905 en una comisión local dirigida por el Coronel
médico Urbano Orad. Aunque dicha comisión no halló el empuje ni el
refuerzo adecuado hasta que los contratiempos sobrepasaron los servicios
prescritos. Si bien, en situación de socorro y ayuda con la estructura y
mandos militares, tal y como se desglosa del articulado del Reglamento,
tanto en la construcción de hospitales, como en el transporte de
enfermos y heridos.
Ya en la última etapa de 1909, llegaron reseñas sanitarias directamente
afines con la campaña, editadas en el Diario Oficial del Ministerio de
Guerra, como designaciones de profesionales sanitarios, en su amplia
mayoría en comisión de servicio procedentes de otros hospitales fijos
peninsulares, que a fin de cuentas se incorporaban de manera urgente y
forzosa hasta el fin del conflicto a cambio de compensaciones
económicas.
"El Servicio Sanitario Militar estuvo muy
presente en todo el período descrito, no sólo en el intervalo de
conflictos bélicos que, indiscutiblemente fueron innumerables, sino
persistentes”
Como del mismo modo, facultativos interinos que trabajaban en la sanidad
civil de las plazas donde se asentaron hospitales de campaña y
evacuación o incrementando las plantillas de los servicios fijos. Hay
que decir al respecto, que la estructura de Sanidad Militar implantada
para la campaña quedó pormenorizada en un memorial posterior.
Con estas connotaciones preliminares, la configuración administrativa
sanitaria en el Protectorado marroquí se fraguó al amparo de tres
aspectos principales. Primero, la normativa del Cuerpo de Sanidad
Militar; segundo, la Ley General de Sanidad de 1855; y tercero, las
Ordenanzas de Farmacia de 1898, acompañadas en sus secciones por otras
de índole ejecutiva.
A lo largo y ancho del siglo, diversas leyes conformaron el Cuerpo de
Sanidad Militar desde su conjunción por Real Decreto de 1/II/1836 que
ensamblaba a un número determinado de médicos, cirujanos y farmacéuticos
en un Cuerpo Especial, seguido de su Reglamento y de la organización de
hospitales militares.
Como pronto resultado a su lustrosa actuación en la campaña de
Marruecos, los integrantes del Cuerpo de Sanidad Militar se equiparon en
salario y honores como el resto de oficiales del Ejército.
A decir verdad, este ejercicio debió de ser incuestionable en la
ordenación sobre el Servicio Sanitario de Campaña, como estima el
Reglamento de 1/VII/1896, donde se apuntaló el trazado de la Sanidad
Militar, sus atribuciones y deberes. Por otra parte, se diseñó el
desenvolvimiento sanitario en tiempos de campaña y de paz, con el
designio de plasmar una evacuación resuelta y segura de los heridos y
una asistencia íntegra en hospitales provistos de medios técnicos,
farmacéuticos y personales, con la finalidad de conseguir cuanto antes
la recuperación del paciente.
En tiempo de guerra, la sanidad civil y la asistencial o de socorro,
como la Cruz Roja, dependían según el Reglamento, de la orden militar.
En lo que atañe a la sanidad civil, el cimiento normativo que encaminó
el asentamiento de la medicina española en Marruecos fue la Ley de
Sanidad de 1855, que implantaba como superior jerárquico al Ministro de
la Gobernación, acompañado por un Consejo de Sanidad.
En la dirección territorial se diferencia las ciudades portuarias de las
provincias, y en aquellas se sistematiza un procedimiento sanitario
marítimo asentado en conducciones especiales sanitarias de distinta
categoría. Para las provincias se instituye las Juntas de Sanidad
tuteladas por el Gobernador Civil y en las municipales el Alcalde,
seguidos por facultativos y vecinos.
Con esta forma administradora y sanitaria llegó España a desempeñar el
Protectorado en la zona norte de Marruecos, a pesar de los conatos por
formalizar una nueva ley durante los reinados de Alfonso XII y Alfonso
XIII, respectivamente, únicamente se modificaron algunos apartados
concernientes a lazaretos y medicamentos extranjeros. Este texto
legislativo es una prueba más en la prolongación de la legislación
liberal.
Por último, en base a las Ordenanzas de Farmacia de 1866, se produjo la
categorización de efectos medicinales e individuos a las que incumbía su
comercialización, la normalización de las oficinas de farmacias y su
supervisión, la demanda de plantas medicinales y de droguería y la de
aduanas. Sin soslayar, que en estas farmacias se proporcionarían
medicinas para españoles e indígenas.
El inventario de medicamentos aumentó en 1906 a los efectos de restaurar
los remedios. El informe desarrollado por la Comisión Mixta evaluadora
de la campaña militar en Marruecos de 1909, sugirió literalmente en lo
que compete a la rama sanitaria que: “Debe procederse enseguida a la
creación de hospitales, enfermerías y dispensarios servidos por médicos
militares y dedicados a socorrer las necesidades indígenas, con ello se
conseguirá crear pronto un estado de opinión que nos sea favorable,
porque allí donde no lo despierten el agradecimiento lo despertará el
instinto de conservación”.
Realmente, la exposición anterior rotula a todas luces el esfuerzo y las
disposiciones legítimas con que unos años más tarde, España contrajo el
Protectorado en la zona norte de Marruecos en materia sanitaria.
Los primeros años del siglo XX estuvieron marcados de acuerdos
internacionales distinguidos por ‘Pactos Coloniales’, que repercutieron
claramente a España y su posición en el territorio norteafricano. En
1906, durante tres meses, se efectuó en Algeciras con más de diez
estados, pero fue un año más tarde cuando se remató un pacto con Gran
Bretaña, Francia y España, por el que se confirieron garantías de facto a
la posesión española, lo que traería consigo más dificultades a nuestro
país, como dos años después se hizo ostensible.
El Tratado de Fez de 30/III/1912 imprimió la inauguración del
Protectorado español en Marruecos hasta 1956, la duplicación de
autoridades en la zona y la consumación integradora del Estado español,
conllevaría que se ensanchara la aplicación de la reglamentación general
sanitaria a los españoles asentados en territorio marroquí, aunque el
ajuste de las fórmulas no representó un acogimiento en bloque del
derecho español.
La preceptiva estaba encaminada a ajustar administrativamente el
territorio, los representantes civiles y militares fueron igualmente los
garantes jerárquicos del personal sanitario. En 1916 se aprobó el
primer Reglamento del Protectorado y dentro de la Delegación de Asuntos
Indígenas se introdujo la Inspección General de Sanidad Civil, con la
capacidad de conjugar y orientar la política sanitaria del Protectorado y
transcurrido un año el Reglamento de Sanidad Exterior.
Diversas leyes conformaron el Cuerpo de Sanidad Militar desde su conjunción por Real Decreto de I/II/1836 que ensamblaba a un número determinado de médicos, cirujanos y farmacéuticos.
El personal sanitario español en Marruecos, principalmente el
perteneciente a la Sanidad Militar, observó una ampliación importante en
tiempos de dictadura y durante la República disminuyó, tomando como
ejemplo la sección de Farmacia del Cuerpo de Sanidad de la Armada que
copiosamente se suprimió.
El Gobierno de Primo de Rivera estuvo muy comedido con la zona del
Protectorado, como evidencia el exceso de legislación puesta en escena.
Así, en 1929, se publicó la Instrucción General de Sanidad del
Protectorado, y dos años antes otra sobre el ejercicio de la
prostitución en las ciudades de la zona del Protectorado. Por último, la
deferencia a los padecimientos contagiosos tuvo su hechura legislativa
al concluir el período, junto con un Estatuto General de Personal al
servicio de la Administración de la zona de Protectorado de España en
Marruecos.
La dirección de la República procuró especial cuidado con el despliegue
de la sanidad territorial o regional, demostrando verdadera atracción
por la civil, interior y urbana de cara a la rural y militar que fueron
reducidas en un 50%. No obstante, al objeto de preponderar sobre la
civil se compuso un Negociado de Sanidad en la Dirección General de
Marruecos y Colonias y otro Reglamento en adaptabilidad con la normativa
internacional. Como es sabido, el Gobierno de Franco Bahamonde destinó
el último período del Protectorado combinando la política nacional y
dedicó especial atención al territorio marroquí. No en vano, muchos de
los dirigentes políticos habían facilitado sus servicios allí. De hecho,
son bastantes los médicos militares que acogen distinciones, mientras
que otros son purgados.
Hay que hacer hincapié sobre la divulgación en 1938 del seminario
‘Boletín de información estadística, demográfica y sanitaria’, siendo el
preámbulo de la atención a la materia, y ese mismo año se fundó la
Escuela Politécnica de auxiliares de medicina de Tetuán, subordinada al
Ministerio de Cultura.
Si Primo de Rivera emprendió la beneficencia municipal del Protectorado,
Franco la incluyó en el sistema de Sanidad de 1940. En ambos procesos
se justificó el interés por la salud materno-infantil, acentuada con la
institución de la Escuela de Puericultura de Tetuán y legítimamente en
la Ley de Sanidad infantil y maternal de 1941, y un año más tarde, su
Reglamento.
De una vez por todas, en 1944, se logró ratificar tras casi un siglo, la
Ley de Sanidad Nacional, un año después se instauró el Cuerpo de
auxiliares practicantes de Sanidad Militar. A ello prosiguieron ajustes
de plantillas y la conformación administrativa a la nueva legislación,
exhibiendo mayor inclinación en mejorar la formación de los Cuerpos de
Sanidad Militar del Aire y la Armada.
“La configuración administrativa
sanitaria en el Protectorado marroquí se fraguó al amparo de tres
aspectos principales. Primero, la normativa del Cuerpo de Sanidad
Militar; segundo, la Ley General de Sanidad de 1855; y tercero, las
Ordenanzas de Farmacia de 1898”
Hasta la rúbrica de la independencia en 1956 que pondría el punto y
final al régimen jurídico-político del Protectorado, persistiría el
influjo español en materia sanitaria en el norte de Marruecos. En este
momento únicamente faltaba por concentrar al personal sanitario civil y
militar que prestaba sus servicios en esa zona dentro de la
Administración española, más ceses y nombramientos a los que le dispuso
el Boletín Oficial del Estado numerosas páginas.
Paulatinamente, España incrementó su legislación e instituciones de
salud pública a su zona de Marruecos y acogió a los marroquíes tanto de
agentes, como de pacientes del sistema sanitario. Sin embargo, el
ensanchamiento institucional y personal de España en Marruecos no fue
homogéneo, sino que se desplegó según la política nacional y el contexto
de paz o guerra en la que se atinaba la zona. Puede reconocerse una
fase previa al Protectorado, la plasmación de este entorno
administrativo, más el conflicto armado y en el curso de afianzamiento
se diferencia la política de la Segunda República y la dictadura de
Franco.
No cabe duda, que la historia la redactan y documentan los hombres y así
sucedió, en cada etapa existen nombres propios que junto con la
legislación, irían hilvanando un sistema sanitario arraigado en muchos
casos. De este modo, a la retirada de las fuerzas civiles y militares
españolas, la sanidad marroquí no era ni mucho menos la misma que al
comienzo. Luego, las campañas bélicas españolas en suelo marroquí de
1860 y 1909 se convirtieron en una experimentación general de lo que iba
a ser la estructura sanitaria militar en el Protectorado.
Y es que, en la nueva disposición liberal la administración militar
sanitaria pendía del Ministerio de la Guerra, como decretaba el
Reglamento General para el gobierno y el régimen facultativo del Cuerpo
de Sanidad Militar, operando con dos secciones: una para médicos y otra
para farmacéuticos adjuntos a la Dirección General, que desde 1885
procedía con un Laboratorio Central de Medicamentos.
El Reglamento para la asistencia sanitaria en campaña de 1896 era
primordial para precisar la consonancia entre la sanidad civil y
militar, como la norma subordinada para las situaciones de emergencia, o
la labor de las sociedades de socorro, como la Cruz Roja y de
colaboración privada o civil. En otras palabras: centros asistenciales
civiles o facultativos exclusivos a la Sanidad Militar.
Con lo cual, el Ministro de la Guerra pasó a ser el encargado de nombrar
a los médicos y farmacéuticos civiles para el servicio de campaña y
únicamente durante el tiempo que perduraba el escenario de emergencia,
como personal provisional de Sanidad Militar, la protección privada se
extiende a enfermeros y auxiliares sanitarios. De la misma forma, el
Ministro de la Guerra informaba al General Jefe qué sociedades
auxiliaban sanitariamente al ejército, los recursos que aparejan, los
delegados locales y los almacenes de abastecimiento.
En base a lo anterior, será un médico militar el encomendado para el
cuidado médico en los puestos de socorro que tendrán la enseña
independiente del ejército. Igualmente, los hospitales civiles
permanentes donde ingrese personal del ejército, con un médico militar
que observará el desempeño de la disciplina y los reglamentos militares.
A este tenor, pueden ser afectos a los hospitales de campaña órdenes
eclesiásticas o casas de particulares con consentimiento explícito de la
autoridad militar, como aconteció en la Campaña del Rif. Dada la
reincidencia de la complejidad bélica, la Sanidad Militar jugó un
importante protagonismo en la constitución de un sistema de salud e
higiene en Marruecos.
Por lo demás, las muestras de Ceuta, Melilla y Alhucemas se aprovecharon
de punta de lanza para el montaje de hospitales, dispensarios y de
organización administrativa sanitaria, desde el Servicio de Inspección
en la Comandancia de Melilla hasta las Juntas Locales de Sanidad.
La articulación de enfermerías, dispensarios y hospitales se proyectó
como un medio efectivo para conquistar la buena sintonía de los
marroquíes al asentamiento del Protectorado español. Desde el primer
instante las reglas de higiene de campamentos y población civil fueron
preponderantes, como reflejan las muchas referencias en los Boletines
Oficiales y otros suplementos. El Reglamento del Protectorado de 1916,
plantó la Administración Central de Asuntos Sanitarios, afín a la
Delegación de Servicios Indígenas de la Alta Comisaría de Marruecos.
Mientras que los órganos superiores se concretaron en una Inspección
Central de Sanidad que orientaba al Delegado y la Junta Central de
Sanidad, y en su seno se aplicaba una Comisión permanente para guiar al
pleno y examinar medidas higiénicas y de control sanitario, como la
depuración del agua, la desinfección del subsuelo, la edificación de
inmuebles saneados o la verificación de la gestión sanitaria de los
órganos locales.
De la Administración Sanitaria Central derivaban directamente el
Instituto de Sanidad de la zona, el Servicio de Profilaxis Antivenérea,
el Servicio de Higiene Escolar, el Laboratorio del Depósito Central de
Medicamentos, la Sanidad e Higiene Pecuaria y los Jefes de Sanidad
Regional. Sin inmiscuir, que cada demarcación obtuvo su sistema
sanitario dependiente de las instituciones centrales.
El
conjunto de los servicios de sanidad municipales dependían de un
Inspector Local que recababa en la persona del Director del Hospital
que, a su vez, ejercía la Junta Local de Sanidad. Algunas localidades
dispusieron de consultorios, enfermerías y hospitales. En tanto, los
servicios sanitarios rurales se acomodaban de dispensarios, enfermerías y
centros sanitarios de higiene rural y en todo caso, de una clínica de
antituberculosos.
Curiosamente, los musulmanes que residían en
la zona del Protectorado disfrutaban del derecho de asistencia y
medicamentos gratuitos, obteniendo sustento apropiado los que ingresaban
en el hospital. En contraste, los europeos únicamente poseían la
gratuidad si eran titulares de la cartilla de beneficencia. A pesar de
este enrevesado diseño, hubo descontentos de que los medicamentos subían
asiduamente sus costes, además los centros se encontraban
deficientemente proveídos y difícilmente quedaba al margen la reducción
de personal.
Por consiguiente, el Servicio Sanitario Militar
estuvo muy presente en todo este período, no sólo en el intervalo de
conflictos bélicos que, indiscutiblemente fueron innumerables, sino
persistentes, según describe el Coronel Jefe de Sanidad Marcial Martínez
de la Comandancia General de Ceuta y Tetuán, máxima autoridad militar
sanitaria. Incluso en 1921, se implantó una compañía de Sanidad Militar
para Melilla.
Naturalmente, el máximo exponente recalaba en la
atención a los heridos en campaña, de ahí la celeridad en cuanto al
personal y los medios previstos en las columnas sanitarias de
evacuación, más las intervenciones higiénicas de los campamentos para
sortear la transmisión de afecciones que menguasen los efectivos.
Finalmente,
y a modo de patrón sucinto, valga la composición de la plantilla
correspondiente al personal de Sanidad Militar vinculado a la División
Orgánica que se hallaba en la posición de Ras Medua, integrada por un
médico mayor, médico 1º, médico 2º y médicos de 2º. Y en la misma línea,
las ambulancias de montaña expedicionarias se ceñían única y
exclusivamente a un capitán médico, un teniente, dos sargentos, cuatro
cabos, dos sanitarios practicantes de 1ª y 10 de 2ª, equipados de dos
caballos de oficial, dos de tropa y 22 mulos de carga de material, más
24 artolas, dos tiendas, dos botiquines, dos repuestos, 12 camillas y 12
sillas suecas.
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