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Sahara: EE.UU., Francia, Marruecos y España Imprimir E-Mail
Artículos digitales
Escrito por José María Manrique   
miércoles, 21 de abril de 2010
Índice del Artículo
Sahara: EE.UU., Francia, Marruecos y España
Antecedentes lejanos
El largo camino de la Marcha Verde
Los Acuerdos de Madrid
Al final, la guerra. Y sus consecuencias
Los intereses en la zona
La evolución de la situación legal
Notas a pié de página

Los Acuerdos de Madrid

El 12 de noviembre de 1975 comenzó la Conferencia de Madrid entre España, Marruecos y Mauritania, con EE.UU. en la sombra. Dos días después se produjo la Declaración de Madrid sobre el Sahara y se hicieron públicos los Acuerdos de Madrid [13] : se entregó a Marruecos toda la parte Norte de la provincia española, unos 200.000 kilómetros cuadrados de gran importancia geoestratégica y de aguas y subsuelo muy ricos, y a Mauritania, que los abandonará apenas tres años después en beneficio de su poderoso vecino del norte, los 70.000 km. cuadrados del Sur, los más pobres e improductivos. Todo se tejió entre bastidores por la CIA, el Departamento de Estado norteamericano y los servicios secretos marroquíes, sin que las Cortes y el pueblo español tuvieran, en gran medida, participación en el asunto; incluso el ministro Carro, mientras se discutía el día 18 el proyecto de ley de descolonización del Sahara en las Cortes, llegó a afirmar que España no había firmado ningún compromiso con Marruecos. Nunca se había traicionado de una forma tan perversa a sus propios ciudadanos, y los saharauis lo eran en 1975, ni entregado a un envalentonado enemigo territorios de soberanía nacional, acuartelamientos, armas y bagajes.

El Sahara fue ignominiosamente entregado en 1975, bien es verdad que eludiendo la última voluntad de Franco, traicionando a aquellos peninsulares y nativos que allí habitaban, españoles de hecho y de derecho todos, a nuestro ordenamiento jurídico y al internacional, y creando un precedente y una situación estratégica que lastra, y lastrará, gravemente la vida nacional.

Los Acuerdos de Madrid comprendían los convenios firmados entre España-Marruecos-Mauritania, entre España-Marruecos y entre España-Mauritania. El principal es el denominado “Declaración de principios entre España, Marruecos y Mauritania sobre el Sahara Occidental”, el cual nunca fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) aunque se comunicó a las Naciones Unidas y puede consultarse en la colección "United Nations Treaty Series". Por el mismo “España procederá de inmediato a instituir una Administración temporal en el Territorio, en la que participarán Marruecos y Mauritania en colaboración con la Yemaá y a la cual serán transmitidas las responsabilidades y poderes” que ostentaba Madrid como potencia administradora. Comenzaba la operación Golondrina, el abandono del Territorio, el cual se consumaría el 26 de febrero de 1976, dos días antes de la fecha fijada en los acuerdos para la terminación de la presencia española.

Los convenios tenían diversos anexos secretos, alguno de los cuales fue publicado en la revista Interviú ya citada. En materia económica se entregó a Marruecos, sin compensación alguna, todas las instalaciones para la explotación y exportación de fosfatos, así como el 65% de las acciones de la empresa Fos Bu-Craa. En pesca Marruecos permitiría que 800 barcos españoles faenasen durante 20 años en las condiciones que tenían en 1975. Jurídicamente se delimitaban las aguas españolas en el Atlántico Occidental. Además, Rabat se comprometía a renunciar a la reivindicación de Ceuta y Melilla. Consideren ustedes en qué ha quedado todo aquello.

Como dice el citado Carlos Ruiz Miguel, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Santiago de Compostela [14] : “El contexto jurídico de los Acuerdos de Madrid resulta especialmente escandaloso, en el plano del Derecho interno y en el del internacional. En el primero de ellos, el documento fundamental es la ley de descolonización del Sahara, de 19 de noviembre de 1975, que se publicó deprisa y corriendo el día de la muerte de Franco. En ella se autorizaba al Gobierno a emprender negociaciones con vistas a la descolonización del Sahara. Sin embargo, el acuerdo secreto de Madrid, fechado el 14 de noviembre de 1975, estipulaba lo que sigue en su artículo 6: Este documento entrará en vigor el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial del Estado la 'Ley de Descolonización del Sahara', que autoriza al Gobierno Español para adquirir los compromisos que condicionalmente se contienen en este documento. Por consiguiente, la descolonización se operó vulnerando la propia ley de descolonización del Sahara, pues la autorización para entablar negociaciones era pro futuro y no con efectos retroactivos. Precisamente porque no tenía efectos retroactivos el ministro Carro mintió al decir que el Gobierno no había firmado ningún compromiso con Marruecos. En consecuencia, la entrega del Sahara violaba la ley española, pues se hizo de acuerdo con unas negociaciones que no habían sido autorizadas por la ley, ya que eran anteriores a la misma. Por lo demás, la legalidad del Régimen estipulaba que para ratificar tratados que afectasen a la soberanía o a la integridad territorial española se requería autorización previa, mediante una ley, de las Cortes (art. 14.I de la ley constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942) y la ratificación posterior por parte del Jefe del Estado (art. 9a de la Ley Orgánica del Estado de 1 de enero de 1967). Ahora bien, si se estimase que la entrega del Sahara no afectaba a la soberanía o a la integridad territorial española y que, por tanto, su ratificación no requeriría ni previa ley de las Cortes ni intervención del jefe del Estado, habría de cumplirse con lo previsto en el artículo 14.II de la Ley de Cortes, a saber, que éstas fueran informadas de dicho tratado. A mayores, conviene recordar que el Acuerdo de Madrid no fue publicado en el Boletín Oficial del Estado, pese a que el Título Preliminar del Código Civil, que materialmente operaba como norma constitucional, así lo exigía.

A esta ilegalidad, según el Derecho nacional, se suma su ilegalidad internacional. España, como potencia administradora, sólo tenía dos opciones para liberarse de su responsabilidad: proceder a la descolonización, y eso sólo podía hacerse mediante un referéndum de autodeterminación, o no descolonizar pero transferir la administración del territorio al Consejo de Administración Fiduciaria, de acuerdo con el artículo 77.1.c de la Carta de las Naciones Unidas. España pretendió descolonizar sin hacer ninguna de las dos cosas, por lo que incurrió en una doble ilegalidad.

Es absolutamente ilegal que España transfiriera unilateralmente su cualidad de potencia administradora a una entidad tripartita [15] . Y hay que recordar que la resolución 3458 B de la Asamblea General de la ONU, de 10 de diciembre de 1975 [16] , exige a los firmantes del acuerdo tripartito de Madrid que cumplan con lo que el acuerdo evita: la celebración de un referéndum de autodeterminación.



 
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