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Las diferentes leyes españolas de reclutamiento
Tal como hemos dejado apuntado, tras el final de la guerra civil española, se dictó la Ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército el 8 de Agosto de 1.940, que se empleó también en el Ejército del Aire a partir del 1 de Junio de 1.950. Esa Ley estuvo vigente hasta el 27 de Junio de 1.968 y establecía un servicio militar obligatorio en veinticuatro años (24), contaderos desde el momento de entrar en Caja (el año en que se cumplían 20 años) hasta la licencia absoluta (a los 44 años). El servicio activo estaba fijado en un máximo de dos años, aunque se podían conceder licencias a partir de los dieciocho meses, lo que conllevaba la incertidumbre de la fecha del licenciamiento, que nunca era igual de un reemplazo a otro. El resto de los años se pasaba a ser “reservista”.
Esa primea Ley que como hemos dicho estuvo vigente hasta el 27 de Junio de 1.968, fue sustituida por otra Ley de tal fecha, con el nº 55/1968, en la que se reducía la duración del servicio militar de los veinticuatro años de la anterior a “solo” dieciocho años, en dos periodos: Uno de actividad por un plazo máximo de dos años y el resto en la reserva.
¿Fue bueno suspender la “mili”?
Esa Ley de 1.968 duró hasta que se dictó la Ley 19/1984 (a poco de llegar los socialistas al poder por primera vez) en la que se estableció un servicio activo de doce meses y una reserva hasta cumplir los treinta y cuatro años de edad.
La última Ley del Servicio Militar Obligatorio fue la nº 13/1991 (los socialistas modificaban su anterior Ley) cuyo cambio más significativo (además del tema de los objetores de conciencia para los pacifistas) era pasar de doce a nueve meses la duración del servicio activo, mientras que el periodo de reserva se cancelaba al cumplir los treinta años de edad.
Después, ya se sabe: Por puro electoralismo, el Partido Popular (más “progres” que los “progres” con pedigrí ancestral) promulgó la Ley 17/1999, de 18 de Mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en cuya Disposición Transitoria 18ª se facultaba al Gobierno para SUSPENDER (no para suprimir) el Servicio Militar Obligatorio, así como la Prestación Social Sustitutoria, cosa que hizo mediante los Reales Decretos 247/2001, de 9 de Marzo, y 342/2001 de 4 de Abril de 2.001.
Los amigos de la “mili”.
Hay una creencia muy extendida de que la “mili” ha sido suprimida, hecho incierto y poco o nada explicado por los políticos de turno. La Constitución Española, en su artículo 30 y por lo tanto dentro del título dedicado a los derechos y deberes fundamentales de los españoles (que son imprescriptibles) establece que los españoles (por el mero hecho de serlo) tienen el deber de defender a España. Por lo tanto, lo que una ley ha dejado en “suspenso” otra puede activar el servicio militar obligatorio.
La respuesta la dejamos al criterio del lector. Este autor solo puede decir que fue en ese periodo (ciertamente que lejos de casa, en el territorio de Ifni) donde conoció el verdadero sentido de la palabra amistad, de la igualdad de todos sin tener en cuenta la procedencia regional, la cultura, lengua y costumbres de cada uno. El uniforme, la bandera, las penurias y el afán por sobrevivir, nos enseñaron a ser disciplinados, fraternales y caritativos. Todo era de todos (los soldados, se entiende) y esa agradable sensación se quedó allí, entre las paredes de nuestro cuartel de Sidi Ifni. Nunca nada ha sido igual excepto los recuerdos y los amigos que son los de siempre.
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