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Lo que España nos debe Imprimir E-Mail
Manuel Jorques Ortiz
Escrito por Manuel Jorques Ortiz   
miércoles, 28 de agosto de 2013
Índice del Artículo
Lo que España nos debe
Antecedentes
Disposiciones finales de la Ley de la Carrera Militar
La Ley de la Memoria Histórica
La situación actual
Conclusiones

Conclusiones

Ante la divergencia de informaciones y actuaciones existentes en el momento actual, me permito, a título personal, poner de manifiesto las siguientes conclusiones. 

PRIMERA.- Hay un reconocimiento expreso a cuantos prestaron el servicio militar obligatorio y un especial homenaje a cuantos perdieron la vida durante el mismo. Es una declaración abstracta y a la vez homogénea que engloba a los varones que hicieron la “mili”, sin distinción de dónde ni cuándo. Sobre los muertos se abarca a los fallecidos durante el servicio por muerte natural, suicidio, accidente o en las acciones de guerra en Ifni-Sahara. Es la única interpretación que le cabe a la Disposición Final 8ª, y no menciona, no tiene el menor recuerdo para los soldados que sufrieron dieciocho meses de cautiverio en Marruecos entre Noviembre de 1.957 a Mayo de 1.959, ni para los 83 “desaparecidos”, a no ser que estén asumidos entre los muertos. 

SEGUNDA.- Las Cortes Generales solo reconocen la entrega y sacrificio de aquellos soldados de reemplazo que fueron llevados a Ifni-Sahara, durante su servicio militar, encuadrados en unidades expedicionarias: (Soria nº 9, Cádiz nº 41, Guadalajara nº 20, Artillería 105/26, San Fernando nº 11, Pavía nº 4, Grupo de Caballería Santiago, Pavía nº 19, Cabrerizas, Fuerteventura, Ultonia, etc.) dentro del periodo comprendido entre el 1 de Enero de 1.957 al 31 de Diciembre de 1.958. Este punto 1 de la Disposición Final 9ª es claro y contundente en cuanto a la exclusividad de los expedicionarios del reconocimiento de su “entrega y sacrificio”. 

TERCERA.- Hay un mandato de las Cortes al Ministerio de Defensa (“desarrollará”) para que despliegue programas de apoyo que permitan reconocer la labor llevada a cabo por los “expedicionarios”, contribuyendo a las actividades de las Asociaciones que los agrupan. Esos programas de apoyo irán, sin duda, encaminados a conocer la identidad y labor realizada por esa tropa expedicionaria ya que en sus cartillas militares parece que no figura mención alguna de que estuvieron en Ifni-Sahara. Solo el Ministerio de Defensa y los Archivos Militares podrán esclarecer este tema puesto que gran parte de las Unidades expedicionarias que participaron en la “campaña” y/o en la “contienda”, hoy en día han sido disueltas. 

CUARTA.- Existe otra orden categórica al Ministerio de Defensa para que elabore un listado de los participantes en la contienda, para estudiar posteriormente ayudas nominales. 

Es muy difícil conocer, tras el estudio de la referida Ley, si el “listado” de los participantes en la contienda incluirá solo a los soldados de reemplazo que cumplían el servicio militar en Ifni (Tiradores, Policía, Artillería, Intendencia y Sanidad) en esa quinta que llegó al Territorio en Marzo de 1.957 y fue licenciada en Junio de 1.958, o por el contrario contendrá también a los expedicionarios que estuvieron con sus Unidades entre Agosto de 1.957 al 30 de Junio de 1.958 y/o también los de las campañas de 1.957 a 1.959, ya que cronológicamente parte de ellos debieron intervenir en las operaciones bélicas, mientras no se aclare por el Ministerio de Defensa si “campaña” y “contienda” tienen un mismo significado y aplicación jurídica. 

En lo que parece no existe ninguna duda es que el Ministerio de Defensa tiene primero que elaborar un listado y una vez concluido su único compromiso es “estudiar” “ayudas nominales” que, entendemos, no necesariamente deben ser de carácter económico, toda vez que no emplea el sustantivo “indemnización” (siempre monetario) sino el de “ayuda” (que puede tener contenido económico o no), estudio para el que no se le fija plazo como tampoco lo tiene el censo de participantes en la contienda.

QUINTA.- El contenido de los preceptos analizados me parecen una verdadera falacia, un escarnio y una burla hacia los soldados de reemplazo que sirvieron en Ifni-Sahara, principalmente para los que tomaron parte en la contienda bélica, sin olvidar a los que fueron desplazados en unidades expedicionarias entre 1.957 y 1.959, y por supuesto a los miles y miles de compañeros (posiblemente más de 40.000) que desde 1.958 a 1.969 el azar de sus cajas de reclutas les deparó la “suerte” de hacer la mili en aquellos territorios, sometidos a un ocultado estado de guerra larvada, toque de queda oficioso, despliegue por posiciones de montaña (trincheras, alambradas y campos de minas) que defendían a la sitiada Sidi-Ifni del siempre latente y posible ataque expansionista del Ejército Real Marroquí. 

En consecuencia, las diferentes asociaciones de veteranos de Ifni existentes en España deben insistir ante los poderes públicos para: 

  1. La culminación de la elaboración y publicación del listado de los intervinientes en la Contienda, previa aclaración de si en el mismo van a ser incluidos tanto los soldados de reemplazo expedicionarios como los que prestaban su servicio militar en Ifni-Sahara entre 1.957 a 1.959.
  2. Determinación de si las “ayudas” a que se refiere la ley tienen o no carácter monetario, criterios para cuantificarlas, así como si existen partidas presupuestarias para atenderlas. 
  3. Información explicita sobre que organismo y/o comisión es la encargada de realizar los estudios, y de los plazos dentro los que tienen previsto finalizar sus trabajos.
  4. Si las ayudas nominales serán colectivas para todos aquellos soldados que reúnan unos mismos requisitos o, por el contrario, se concederán una a una, de oficio o a petición de la parte interesada, y 
  5. Si el Ministerio de Defensa, a través de la competencia que le otorga el artículo 149, 1, 4º de la Constitución española y de su facultad reglamentaria, puede desarrollar la Disposición Final 8ª de la Ley de la Carrera Militar, en el sentido de resaltar la especial penosidad y onerosidad de cuantos hicieron el servicio militar obligatorio en los territorios del A.O.E., convertidos en provincias españolas de Ifni y Sahara posteriormente, desde 1.943 (los primeros) a 1.969 (los últimos).

SEXTA.- Se debe ser muy contundentes en que las peticiones que se hagan al Ministerio de Defensa, que tiene la obligación de tramitarlas por un procedimiento de racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos ordinarios, pues así se ordena en la Disposición Adicional Novena de la Ley para el desarrollo reglamentario y en las normas de aplicación de la misma, debiendo cumplir el principio de celeridad administrativa con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que les compele a la aplicación de técnicas, medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En los supuestos que nos ocupa, dada la avanzada edad de los sujetos pasivos, la celeridad en las respuestas del Ministerio de Defensa, el empleo de medios técnicos en las comunicaciones que posibiliten la rapidez y la adopción de criterios de racionalidad harán posible que un mayor número de veteranos puedan conocer cuáles son sus derechos emanados de la Ley, la cuantificación de las ayudas y la posibilidad del reconocimiento de un servicio militar especialmente penoso para los miles de reclutas que pasaron por los territorios de Ifni-Sahara entre 1.943 a 1.969, con especial hincapié en los que por esa circunstancia tomaron parte en la contienda (guerra oculta) de 1.957-58. 

Cementerio de Sidi Ifni.
Cementerio de Sidi Ifni

¡TODO ESO ES LO QUE DEBEMOS PEDIR Y LO QUE ESPAÑA NOS DEBE! ¡A SUS MUERTOS! ¡A SUS HERIDOS Y MUTILADOS! ¡A LOS PRISIONEROS! ¡A LOS COMBATIENTES EN LA GUERRA! Y ¡A TODOS CUANTOS HICIERON EN IFNI-SAHARA EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO! 

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