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Antecedentes
Antes de entrar de lleno en las dos leyes principales que sobre temas militares e históricos han sancionado las Cortes Generales, me voy a permitir dar un pequeño repaso a la actividad parlamentaria desde la instauración de la Constitución de 1.978.
Con fecha 1 de Julio de 1.980 se dictó la Ley Orgánica reguladora de los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar, con la que se iniciaba el proceso de adaptación de nuestras Fuerzas Armadas a nuestro nuevo sistema político. Esa ley hacía referencia a los aspectos esenciales del régimen del personal militar y se tuvo que esperar al 19 de Julio de 1.989 (Ley 17/1.989) para que se regulara la profesionalidad de la tropa y marinería, sin olvidar que el año anterior (Real Decreto Ley 1/1988, de 22 de Febrero) se había dado paso a la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas.
Mujeres en la Legión.
Los sustanciales cambios que iban sufriendo la Organización Militar se remataron cuando, gobernando el Partido Popular, se aprobó la Ley 17/1.999, de 18 de Mayo, por la que se dejó en suspenso el Servicio Militar Obligatorio, aunque no se suprimió, como erróneamente cree un gran sector de la población, puesto que es un deber fundamental de los españoles consagrado en el artículo 30 de la Constitución, que obviamente no concierne a los extranjeros pese a que pueden acceder a nuestras Fuerzas Armadas a partir de la Ley 32/2002, de 18 de Mayo.
La culminación de toda esta maraña legislativa ha venido de la mano de la Ley 39/2.007, de 19 de Noviembre, publicada en el BOE 278, en vigor desde el 1 de Enero de 2.008, que es la primera de las normas que voy a comentar: se trata de una Ley que regula la Carrera Militar, desde la premisa de la profesionalidad de las Fuerzas Armadas, los Reservistas y sin olvidar el articulo 30-2 de la Constitución mediante el cual puede (por otra Ley) levantarse la suspensión del servicio militar obligatorio. En su Preámbulo (página 47.339 del BOE) hace referencia de que en las Disposiciones Finales de la norma “se expresará el reconocimiento a todos los españoles que cumplieron el servicio militar”, “así como a los que, destacados en el territorio de Ifni-Sahara, participaron en la Campaña de los años 1.957 a 1.959". Como lo que nos interesa principalmente es ver y analizar esos concretos preceptos, voy a intentar llevarlo a efecto seguidamente.
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