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"Reconocimiento" (que no es creación) de la "preexistencia" de las provincias de Ifni y Sahara Español
En Abril de 1.958 España y Marruecos
firmaban el misterioso y, durante mucho tiempo, secreto Tratado de
Cintra, en la ciudad portuguesa del mismo nombre. En él, Rabat prometió
la paz (promesa incumplida, como siempre) y España la entrega de los
territorios al norte del paralelo 27º 40', o sea, Cabo Juby, hoy
Tarfaya.
El Consejo de Ministros presidido por Franco el 28 de
Marzo de 1.958 decidió transferir esa zona Sur del Protectorado,
seguramente debido a la presión norteamericana y como contrapartida por
el supuesto abandono del apoyo del Gobierno marroquí a las "bandas
rebeldes".
Es de notar que la Conferencia de Cintra que tuvo
lugar entre los días 31 de Marzo y 2 de Abril de 1.958, llevada a cabo
entre las máximas medidas secretísimas posibles, no contó con ningún
representante extranjero invitado a ser observador, y los periodistas
que intentaron dar información tuvieron grandes dificultades para
cumplir su cometido, y llama sobremanera la atención que en el texto
oficial que se conoció no se hacía referencia alguna a Ifni.
Nosotros siempre hemos sospechado y sostenido (Véase
Historias Secretas de Ifni, página 9, y La Retrocesión de Ifni: Opinión
pública y oposición política, por Juan Manuel González Sáez, página
191) que los "Acuerdos de Cintra" (ya que no reúnen los
requisitos legales para ser un Tratado) deben contener algunas clausulas
secretas, hecho no inusual cuando se han llegado a pactos vergonzantes
que no interesa dar a conocer a sus ciudadanos (a modo de ejemplo:
este mes de Agosto se han cumplido 75 años del Tratado de no Agresión
entre Alemania y la U.R.S.S., en el que solo después de finalizada la II
Guerra Mundial se pudo acreditar fehacientemente el acuerdo de
partición de Polonia entre ambas potencias) y que en el tema que
nos ocupa es imposible constatar documentalmente debido a la Ley de
Secretos Oficiales del Estado que todavía impide descatalogar más de
diez mil documentos de aquella época, pese a que han transcurrido más de
cincuenta años.
Teniendo en cuenta la casi segura intervención
de USA "desde la sombra" y el delicado momento político de España y
Marruecos en el contexto de las naciones de entonces, se tuvo que llegar
a ese presunto acuerdo secreto mediante el que con la "carnaza" de Cabo
Juby, con motivos legítimos para su devolución, Mohamed V y su hijo
Hassan salvaban el tipo, mientras que al Régimen de Franco se le daba un
respiro de varios años en Ifni (mejor dicho, lo que quedaba
territorialmente de Ifni) con el fin de poder alardear de haber ganado
la contienda, conservando lo que en Derecho era de soberanía española,
aunque ya el residual perímetro de Ifni, desde Cintra, estaba
presuntamente pactada su devolución, y los once años exactos
transcurridos desde el "alto el fuego" (30 de Junio de 1.958) hasta la
evacuación total por España (30 de Junio de 1.969) no fue otra cosa que
un paripé para la mayor gloria del Régimen, medro con ascensos,
gratificaciones económicas sustanciosas y medallas para los militares
profesionales, así como pingües beneficios para los contratistas y
comerciantes (incluidos algunos nativos de "alta alcurnia") y sangre,
sudor y lagrimas para los miles de jóvenes que obligatoriamente tuvieron
que defender, con las armas en la mano, aquella "provincia" que, como
explicitaremos a continuación, el Gobierno no hizo nada para intentar
"legalizarla", a diferencia de sus esfuerzos legislativos en el Sahara,
aunque si la "regó" de millones de pesetas en beneficio de la casta
colonialista.
El Decreto de la Presidencia del Gobierno de 10 de
Enero de 1.958, sobre los Territorios Españoles en África Occidental y
reorganización del Gobierno General, publicado en el BOE nº 12, de 14 de
Enero, tras un preámbulo en el que se indicaba que los territorios de
Ifni y Sahara (no dice que sean provincias), integrados en el Gobierno
General del A.O.E. tenían características naturales y políticas
diferentes y separados por una considerable distancia, ha¬cían necesario
modificar su estructura administrativa y militar, acomodándolas a las
realidades geográficas, políticas y militares, teniendo en cuenta su
proximidad al archipiélago canario y la oportunidad de situar en éste
los centros de dirección militar y logística de las zonas que
constituían el A.O.E., se desarrollaba en nueve artículos y un décimo de
carácter derogatorio.
El artículo 1º dice: Los Territorios del África Occidental Española se hallan integrados por dos provincias, denominadas Ifni y Sahara Español.
Por
lo tanto, no se "crean" en ese Decreto las provincias de Ifni y Sahara
Español, sino que se "sacan de la manga" (se "hallan") unas
preexistentes provincias, falacia jurídica que no se puede sostener y es
de sentido común hasta para los legos en Derecho Administrativo que
tales provincias no podían haber permanecido en un limbo legal hasta ese
momento, que desde el Decreto de 20 de Julio de 1.946 hubieran sido una
especie de nasciturus engendrados en las mentes de Franco y Carrero.
La
división territorial de España por provincias, proviene del Real
Decreto-Ley promovido por Javier de Burgo, en 1.833, creándose 49
provincias y 15 regiones, y esa norma de rango superior al Decreto de la
Presidencia del Gobierno de 10 de Enero de 1.958, no podía ser
alterada, modificada o revocada sino lo era por otro Decreto-Ley, tal
como se vino haciendo a lo largo del siglo XIX (adscripciones de
municipios de unas provincias a otras, rectificaciones territoriales,
creación de partidos judiciales, etc.) y con la única creación legal de
una nueva provincia (Real Decreto Ley nº 1586, de 21 de Septiembre de
1.927) en el que la provincia de Santa Cruz de Tenerife se desdobló en
dos, creándose la de Las Palmas, que fue la provincia nº 50.
Cuando
en 1.833 se hizo la división territorial de España por provincias,
nuestra Nación ostentaba la soberanía sobre colonias ultramarinas (Cuba,
Puerto Rico, Archipiélago de las Marianas, Isla de Guam y Filipinas)
que no se provincializaron, lo que indica que la medida
político-administrativa se circunscribía al ámbito peninsular, con la
salvedad de los archipiélagos balear y canario que ya entonces se
consideraban parte integrante de España, desde antes de 1.492.
A
mayor abundamiento, el Decreto en cuestión, carece de tres requisitos
básicos para alumbrar nuevas provincias (además de la ratificación de
las Cortes Generales) que son: Determinación de los límites
territoriales geográficos, designación de su capitalidad y
especificación de los municipios que la componen.
El artículo 2º decía: Conforme
a lo previsto en el artículo primero del Decreto de esta Presidencia
del Gobierno de 20 de julio de 1946 (R. 1181 y Diccionario 9487), el
régimen de gobierno y administración de las dos provincias expresadas estará a cargo de la Presidencia del Gobierno a través de la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas.
Viene
este precepto a asumir y/o reiterar la existencia de las provincias de
Ifni y Sahara, con anterioridad a dictarse el Decreto de 10 de Enero de
1.958, algo totalmente falso, al carecer de base legal en la que apoyar
la afirmación.
El artículo 3º expresaba: En el orden militar,
corresponde al Capitán General de Canarias el mando de las fuerzas de
los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire estacionadas en las provincias del
archipiélago canario y del África Occidental Española, en las
condiciones prevenidas en el Decreto de 9 de mayo de 1942 (R. 777 y
Diccionario 12341). Corresponde también a dicha Autoridad el ejercicio
de la Jurisdicción Militar sobre todos los Territorios del África
Occidental Española.
Como se ve, nada tiene que ver con la
"creación de las provincias", al igual que el artículo 4º que se refiere
a que los aspectos de orden político, como los internos de los
"territorios" (cambia provincia por territorio) el Capitán General de
Canarias debería atenerse a las orientaciones del Gobierno de la Nación a
través de la Presidencia del mismo y, en su caso, del Ministerio del
Ejército.
Artículo 5º: Cada una de las provincias de Ifni y Sahara Español estará
regida por un Gobernador general con residencia en Sidi Ifni y en El
Aaiún, respectivamente. Los cargos de Gobernadores Generales de las provincias que integran el África Occidental Española
recaerán en Generales de División o de Brigada del Ejército de Tierra, y
su nombramiento se hará por Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a
propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y del Ministro del
Ejército. Cada uno de los Gobernadores generales estará asistido por un
Secretario general, nombrado por la Presidencia del Gobierno, a
propuesta de la Dirección General de Plazas y Provincias Africanas,
después de oír al Gobernador general correspondiente.
Se
observa la redundancia de calificar como provincias a Ifni y Sahara
Español, sin especificar la procedencia de su "nacimiento legal", ya que
el Decreto de 10 de Enero no las "crea ex novo" modificando la Ley de
1.833, sino que las da como preexistentes, así como la peculiaridad de
ambas al distinguirlas de las otras cincuenta provincias nacionales
(todas regidas por un gobernador militar y otro civil) al crear el cargo
de Gobernador General expresamente para un general de División o de
Brigada del Ejército de Tierra, y aunque especifica que la residencia
del mismo será en Sidi Ifni y en El Aaiún, no hace mención de que tales
ciudades sean las capitales de las "provincias".
Artículo 6º: Los Gobernadores generales que tienen a su cargo la administración y gobierno de los Territorios respectivos de sus provincias,
ejercerán también el mando de las tropas situadas en sus respectivas
demarcaciones; le estarán subordinadas las demás autoridades y
funcionarios, salvo las judiciales en cuanto afecte a la sustanciación y
fallos de asuntos de Justicia, y serán responsables de la conservación
del orden en los Territorios que se hallan sometidos a su mando.
Aquí,
el legislador, plantea competencias "territoriales" de los Gobernadores
generales, sin haber especificado previamente los límites geográficos
de esos territorios, y el precepto es explicito de que esos Gobernadores
tienen un poder y competencia absoluto, excepto en el ámbito judicial.
Artículo 7º: Los
Gobernadores generales de las provincias de Ifni y Sahara, dentro de
los territorios de su jurisdicción, tendrán los honores de General de
División con mando, y el Capitán General de Canarias, en ambas provincias del África Occidental Española, los que le corresponden como Capitán General de Región.
Es una norma de carácter militar (honores), que se aprovecha para remarcar lo de "provincias".
Palacio del Gobierno en Sidi Ifni
Artículo 8º: Esta organización no
motivará alteraciones en las plantillas generales, para lo que, en su
caso, deberá buscarse la debida compensación dentro de las mismas.<
Nada que decir al respecto.
Artículo 9º: Por
la Presidencia del Gobierno se dictarán las disposiciones oportunas
para la ejecución de este Decreto y la adaptación al mismo de los
servicios y de las normas que los rijan.
Es evidente, y el
mismo Decreto lo explicita, que esos nueve artículos eran tan escuetos y
faltos de contenido, que se tenían que dictar disposiciones posteriores
para su ejecución.
Artículo 10º: Quedan derogadas cuantas
disposiciones se opongan al cumplimiento del presente Decreto, que
comenzará a regir a partir del día de su publicación.
Es la
clásica norma derogatoria de aquella legislación que se oponga al
contenido del Decreto, a la vez que determina (las prisas de una "huida
hacia adelante, sin duda, por el momento que se vivía, en plena guerra)
que entraba en vigor el día de su publicación en el BOE, en vez de a los
veinte días que establece el artículo 2 del Código Civil.
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