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La retrocesión de la colonia-territorio de Ifni (no de la Provincia de Ifni)
A lo largo de este escrito entendemos
que ha quedado ampliamente acreditado que Ifni nunca fue una Provincia
española en el sentido y significado jurídico-administrativo, sino una
situación de hecho, con un barniz provincial, proveniente del Decreto de
la Presidencia del Gobierno de fecha 10 de Enero de 1.958.
En
esa situación de "ilegalidad" se mantuvo Ifni a partir de 1.958, máxime
cuando el Comité de Descolonización de las Naciones Unidad la declaró
como territorio no autónomo en 1.960 (debía ser descolonizada) y el
Gobierno de la Nación la excluyó de la Ley de la Jefatura del Estado de
19 de Abril de 1.961 con la que se intentó blindar legislativamente solo
a la "provincia" de Sahara. La suerte de Ifni, según hemos venido
diciendo, estaba presuntamente pactada desde la Conferencia de Cintra;
era cuestión de plazos, y a los once años justos nos tuvimos que ir "por
la puerta trasera". Durante ese periodo de tiempo la lluvia de millones
sobre Ifni fue importante, muy importante, y los beneficiarios todos
los conocemos: aquellos que se tragaban el "orgullo español" a base de
la "vaselina" de pluses y prebendas varias.
Entrega de Ifni el 30 de Junio de 1.969
EL TRATADO POR EL QUE EL ESTADO ESPAÑOL RETROCEDE AL REINO DE MARRUECOS EL TERRITORIO (NO LA PROVINCIA DE IFNI)
QUE ÉSTE LE HABÍA PREVIAMENTE CEDIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DEL
TRATADO DE TETUÁN DE 26 DE ABRIL DE 1860, FIRMADO EN FEZ EL DÍA 4 DE
ENERO DE 1969, FUE PUBLICADO EN EL BOE núm. 134/1969, de 5 de junio de
1969.
Antes de la firma del Tratado hubo algunas tensiones
(inusuales) en aquellas Cortes franquistas en donde las leyes se votaban
por unanimidad. El más activo "contestatario" fue el notario de Madrid,
Don Blas Piñar, Presidente de Fuerza Nueva, que se oponía a la entrega
de la provincia por ser parte integrante del territorio nacional.
Fernando Mª Castiella Maíz, Ministro de Asuntos Exteriores en 1968-69
Pese
a que jurídicamente Ifni no había pasado por las Cortes para su
provincialización (solo existía el Decreto de 10 de Enero de 1.958), por
lo que era innecesario la aprobación de la Cámara, parece ser que fue
el mismo Franco quien (según nota manuscrita suya) exigió ese plus de
legalidad, lo que motivó que el Ministerio de Asuntos Exteriores
solicitara un dictamen al Consejo de Estado sobre la necesidad (o no) de
una Ley de autorización de las Cortes para la negociación y firma del
Tratado de Retrocesión, así como sobre el procedimiento de ratificación.
El
dictamen se emitió el 7 de Noviembre de 1.968 y en él se encuentra la
doctrina (compartida por la jurisprudencia y modestamente por nosotros
mismos) que permitió al Gobierno justificar la descolonización: La
provincialización de Ifni no había terminado con el carácter colonial
del territorio, ya que ésta había sido consagrada por un Decreto que
carecía de rango legal necesario para alterar el territorio nacional.
Asimismo, no había existido una voluntad de integrar el enclave en
España ya que la provincialización se limitaba a cambiar el nombre de un
Centro administrativo y organizar los territorios de Ifni y Sahara de
manera que en nada se asemejaban a las provincias españolas.
La
denominación de provincia en el caso de Ifni hacía referencia, según el
dictamen, a una realidad completamente distinta del sistema provincial
español y que la integridad territorial, que contemplaban las Leyes
Fundamentales, no abarcaba a todo el territorio en el que España ejercía
sus competencias soberanas, sino al territorio propiamente español,
excluyendo, por tanto, los territorios no autónomos administrados por
España.
Según el dictamen de referencia, el Consejo de Ministros
era el único órgano competente para autorizar la negociación y firmar el
Tratado, sin que fuese necesaria la previa autorización de las Cortes.
La ratificación del Tratado por el Jefe del Estado no exigía tal
trámite.
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