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¿Fue Ifni, legalmente, una provincia española? Imprimir E-Mail
Manuel Jorques Ortiz
Escrito por Manuel Jorques Ortiz   
sábado, 30 de agosto de 2014
Índice del Artículo
¿Fue Ifni, legalmente, una provincia española?
Antecedentes
Organización jurídica
"Reconocimiento"
Legislación posterior
El Decreto de 1961
La retrocesión
Conclusiones finales

La retrocesión de la colonia-territorio de Ifni (no de la Provincia de Ifni)

A lo largo de este escrito entendemos que ha quedado ampliamente acreditado que Ifni nunca fue una Provincia española en el sentido y significado jurídico-administrativo, sino una situación de hecho, con un barniz provincial, proveniente del Decreto de la Presidencia del Gobierno de fecha 10 de Enero de 1.958.

En esa situación de "ilegalidad" se mantuvo Ifni a partir de 1.958, máxime cuando el Comité de Descolonización de las Naciones Unidad la declaró como territorio no autónomo en 1.960 (debía ser descolonizada) y el Gobierno de la Nación la excluyó de la Ley de la Jefatura del Estado de 19 de Abril de 1.961 con la que se intentó blindar legislativamente solo a la "provincia" de Sahara. La suerte de Ifni, según hemos venido diciendo, estaba presuntamente pactada desde la Conferencia de Cintra; era cuestión de plazos, y a los once años justos nos tuvimos que ir "por la puerta trasera". Durante ese periodo de tiempo la lluvia de millones sobre Ifni fue importante, muy importante, y los beneficiarios todos los conocemos: aquellos que se tragaban el "orgullo español" a base de la "vaselina" de pluses y prebendas varias.

Entrega de Ifni el 30 de Junio de 1.969
Entrega de Ifni el 30 de Junio de 1.969

EL TRATADO POR EL QUE EL ESTADO ESPAÑOL RETROCEDE AL REINO DE MARRUECOS EL TERRITORIO (NO LA PROVINCIA DE IFNI) QUE ÉSTE LE HABÍA PREVIAMENTE CEDIDO EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DEL TRATADO DE TETUÁN DE 26 DE ABRIL DE 1860, FIRMADO EN FEZ EL DÍA 4 DE ENERO DE 1969, FUE PUBLICADO EN EL BOE núm. 134/1969, de 5 de junio de 1969.

Antes de la firma del Tratado hubo algunas tensiones (inusuales) en aquellas Cortes franquistas en donde las leyes se votaban por unanimidad. El más activo "contestatario" fue el notario de Madrid, Don Blas Piñar, Presidente de Fuerza Nueva, que se oponía a la entrega de la provincia por ser parte integrante del territorio nacional.

Fernando Mª Castiella Maíz, Ministro de Asuntos Exteriores en 1968-69
Fernando Mª Castiella Maíz, Ministro de Asuntos Exteriores en 1968-69

Pese a que jurídicamente Ifni no había pasado por las Cortes para su provincialización (solo existía el Decreto de 10 de Enero de 1.958), por lo que era innecesario la aprobación de la Cámara, parece ser que fue el mismo Franco quien (según nota manuscrita suya) exigió ese plus de legalidad, lo que motivó que el Ministerio de Asuntos Exteriores solicitara un dictamen al Consejo de Estado sobre la necesidad (o no) de una Ley de autorización de las Cortes para la negociación y firma del Tratado de Retrocesión, así como sobre el procedimiento de ratificación.

El dictamen se emitió el 7 de Noviembre de 1.968 y en él se encuentra la doctrina (compartida por la jurisprudencia y modestamente por nosotros mismos) que permitió al Gobierno justificar la descolonización: La provincialización de Ifni no había terminado con el carácter colonial del territorio, ya que ésta había sido consagrada por un Decreto que carecía de rango legal necesario para alterar el territorio nacional. Asimismo, no había existido una voluntad de integrar el enclave en España ya que la provincialización se limitaba a cambiar el nombre de un Centro administrativo y organizar los territorios de Ifni y Sahara de manera que en nada se asemejaban a las provincias españolas.

La denominación de provincia en el caso de Ifni hacía referencia, según el dictamen, a una realidad completamente distinta del sistema provincial español y que la integridad territorial, que contemplaban las Leyes Fundamentales, no abarcaba a todo el territorio en el que España ejercía sus competencias soberanas, sino al territorio propiamente español, excluyendo, por tanto, los territorios no autónomos administrados por España.

Según el dictamen de referencia, el Consejo de Ministros era el único órgano competente para autorizar la negociación y firmar el Tratado, sin que fuese necesaria la previa autorización de las Cortes. La ratificación del Tratado por el Jefe del Estado no exigía tal trámite.


 
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