Fuente: La Revista de la Asociación Catalana de Veteranos de Sidi Ifni (ACVSI)
(en papel; 1er. semestre de 2016; Núm. 24)(en catalán)
A mitad del mes de octubre del año pasado se dirigió una solicitud al Ministerio de Defensa para intentar averiguar los pasos que deberán seguir nuestros asociados para conseguir los beneficios de la disposición novena de la Ley de la Carrera Militar aprobada el día 1 de enero de 2008. La carta se tramitó a través de las altas Autoridades Militares de Cataluña.
El día 21 de Octubre recibimos la contestación, que os la pasamos escaneada, como veréis es más que instructiva. Por favor, continúe leyendo las dos páginas siguientes.
Contestación del Ministerio de Defensa sobre las normas que cada asociado deberá seguir para obtener los beneficios de la Disposición 9ª de la Ley de la Carrera Militar.
Carta de respuesta del Ministerio de Defensa.
[Ampliar]
Instrucciones que da el Ministerio de Defensa por lo que debe hacer individualmente cada asociado, para obtener los beneficios de la disposición 9ª, de la Ley de la Carrera Militar.
La Ley de la Carrera Militar del 1 de Enero de 2008, disposición 9ª, dice textualmente:
Preámbulo de la Ley:
Las Cortes Generales expresaran su Reconocimiento a todos los españoles
que cumpliendo con sus obligaciones, sirvieron a España mediante la
realización del servicio militar y rinde especial homenaje a Aquellos
que perdieron la vida.
Disposiciones:
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Las Cortes Generales reconocen la entrega y sacrificio de los que,
cumpliendo el Servicio militar obligatorio, estuvieron integrados en
unidades expedicionarias de las Fuerzas Armadas destacadas en los
Territorios de Ifni-Sahara y participaron en la campaña de los años 1957
a 1959.
-
El Ministerio de Defensa desarrollará programas de apoyo que
permitirán reconocer la labor llevada a cabo por quienes participaron en
las citadas campanas, contribuirá a las actividades de las Asociaciones
que los agrupan y elaborará un listado de participantes en la contienda
para estudiar posteriormente ayudas nominales.
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Proceso a seguir
Cada veterano con derecho a obtener los beneficios de la ley, lo deberá justificar individualmente, mediante un expediente, en el que deberá constar:
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Certificado de la Subdelegación de Defensa de su Provincia, donde debe constar específicamente la fecha y tiempo que estuvo movilizado en los Territorios de Ifni o Sahara. Este certificado lo entregará gratuitamente la correspondiente Delegación. Para los que dispongan de la cartilla militar no será necesario este requisito.
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Fotocopia del D.N.I.
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Acompañar un escrito de la solicitud para enviarlo junto con la anterior documentación a:
MINISTERIO DE DEFENSA
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL, S.D.G.- PERSONAL MILITAR
Paseo de la Castellana, 109
28046 - Madrid
Nota: Del personal que haya muerto, lo podrán solicitar los familiares más cercanos (Entendemos viuda).
La Delegación de Defensa en Cataluña nos facilita las direcciones de las subdelegaciones para la obtención de los certificados, para aquellos que no dispongan de la cartilla militar.
Barcelona
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Tarragona
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Lleida
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Girona
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Pl. Portal de la Pau, 2
08002 - Barcelona
Tel: 93-3040940
Fax: 93-3040934
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Rambla Vella, 4
43003 - Tarragona
Tel: 977-249457
Fax: 977-249899
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C/ Onofre Cerveró, 1
25071 - Lleida
Tel: 973-223584
Fax: 973-224520
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C/ Emili Grahit, 4
17002 - Girona
Tel: 972-200128
Fax: 972-426737
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NOTA de El Rincón de Sidi Ifni:
Direcciones de las Subdelegaciones del Ministerio de Defensa
Para consultar las direcciones de todas las subdelegaciones, el Ministerio de Defensa dispone de la siguiente página web:
http://www.defensa.gob.es/ministerio/organigrama/subdef/delegaciones/
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