Tenemos que seguir luchando para recuperar la dignidad que España le sustrajo a sus soldados en Ifni
Una de las líneas primordiales que
tuvimos en cuenta los fundadores de la Asociación de Veteranos de Ifni
del Levante Español (AVILE), fue la reivindicativa de la dignidad de
aquellos soldados de reemplazo obligatorio que fueron llevados al
territorio del África Occidental de Ifni a cumplir con su servicio
militar, que sufrieron penalidades sin límite y concretamente los del
reemplazo que se incorporó a filas en Marzo de 1957 y tuvo que
intervenir en la última guerra colonial de España ante su enemigo
ancestral por excelencia, el vecino Reino de Marruecos, en la que
hubieron muertos, heridos, mutilados, desaparecidos e incluso
prisioneros que malvivieron por las mazmorras alauitas durante un largo
año y medio, sin que nuestras autoridades de entonces hicieran nada para
liberarlos, y si fueron al fin puestos en libertad fue tras someter a
los prisioneros y por ende a España a un humillante "besamanos", al
jerarca Mohamed V y su maléfico hijo Hassan, ante la prensa
internacional.
En esa "trinchera" reivindicativa AVILE
ha venido luchando desde su creación sin demasiado éxito, cierto es,
pese a los múltiples escritos que ha venido cursando a los diversos
estamentos públicos de nuestra Nación, empezando por la Casa Real,
pasando por el Ministerio de Defensa y terminando por las Cortes
Generales. Nada, excepto educados "acuses de recibo" y un quitarse el
tema de encima alegando que en las Disposiciones Adicionales de la Ley
de la Carrera Militar ya había quedado finiquitado (para ellos) el tema
que a nosotros nos preocupa, con un "agradecimiento generalizado de
España a cuantos hicieron el servicio militar obligatorio (sin
distinción entre los que estaban cerca de sus familias con permisos y
rebajes de fines de semana), los que murieron en aquellas tierras en las
que imperó de facto siempre como zona de guerra, u otros que
fallecieron por enfermedad durante la duración de su servicio.
Cuando
España entregó a Marruecos, en 1969, lo que quedaba del territorio de
Ifni había ocurrido previamente el vergonzoso incidente de la carta que
el Gobierno envió a alguno de los familiares de los soldados fallecidos
que estaban enterrados en el cementerio de la ciudad de Sidi Ifni,
pidiéndoles que si querían repatriar los restos de su deudo debían
ponerse en contacto con determinada empresa funeraria para los trámites y
pagar los gastos consiguientes, carta a la que un padre contestó con
una famosa carta dirigida al Gobernador de Ifni en el que decía: "A
mi hijo para que se lo llevaran a Ifni no tuve que pagar nada, y ahora
para devolverme sus restos mortales ¿quieren ustedes hacerme pagar el
traslado...?". Esa carta, profundamente conmovedora, fue
entregada al General que, emocionado por su contenido, ordenó hacer las
gestiones oportunas en el cementerio de Las Palmas para comprar una
parcela y trasladar allí, sin discriminación alguna, a todos los
militares y civiles que yacían en el cementerio de Sidi Ifni, anulándose
por tanto la primera (y vergonzosa) carta (hecho recogido por el
General Don Vicente Bataller en la monografía sobre los Tiradores de
Ifni, publicada en el número 78 extra del Ministerio de Defensa en
Noviembre de 2006)
Parcela del Cementerio de San Lázaro, de Las Palmas de Gran Canaria, donde yacen los restos de muchos de los soldados que murieron en Sidi Ifni
Los años han pasado pero los agravios permanecen, aunque ocultos. No
obstante hay españoles de pro que llevan interiorizada la tragedia que
hace cincuenta y nueve años golpeó a su familia, a unos padres y
hermanos habitantes de un pequeño pueblo de la provincia de Guadalajara,
del que salió LUIS LÓPEZ AGUADO para hacer el servicio
militar en Marzo de 1957, con veintiún años recién cumplidos, y ya no
volvió, teniendo escasa (por no decir nula) información de lo que había
pasado. Es más, a día de hoy carece la familia de una comunicación
formal y oficial del suceso en el que halló la muerte el joven Luis, y
los datos obtenidos a posteriori ha sido gracias a su hermano ÁNGEL,
quien removiendo "Roma con Santiago" ha conseguido tener acceso a la
documentación existente: primero a la causa penal-militar del Juzgado
Permanente nº 1, instruida bajo el número 103/58, cuando en 1982, a
través de una citación a su padre ante la Capitanía General de Madrid,
mediante exhorto cursado a la Alcaldía del pueblo, para entregarle la
indemnización abonada por el penado (autor de la muerte del hijo), un
tal LORENZO GARCÍA CALERO, y con posterioridad, previo
el "rastreo" por parte de Ángel, en los archivos militares de Clases
Pasivas, Guadalajara, Segovia, Ávila y Tenerife, con resultados
negativos, hasta encontrar por azar información válida para el propósito
buscado que no era otro que conocer el hecho en el que encontró la
muerte su hermano y el lugar donde se hallaba inhumado su cuerpo.
Conocidas
las circunstancias que concurrieron en la muerte de Luis al tener
acceso a la causa militar penal nº 103/58, ya en el año 2015 y saber que
el mismo estaba enterrado en el panteón del Cementerio de "San Lázaro"
de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, como un homenaje póstumo a
su hermano, a sus padres y a toda su familia, hizo lo que España (léase:
su Gobierno de entonces y los posteriores) tenían la obligación de
hacer: "¡¡¡DEVOLVER LOS RESTOS MORTALES DE LUIS LÓPEZ AGUADO
A SU LUGAR DE ORIGEN DESDE EL QUE HABÍA SIDO LLEVADO, FORZOSAMENTE, A
SERVIR EN EL EJÉRCITO ESPAÑOL!!!"
Así actuó este
"caballero español" (Ángel López Aguado) supliendo la falta de actividad
del Ministerio de Defensa que se limitó a acudir a la exhumación del
cadáver (a través de un Oficial uniformado), sin que le conste se
levantara acta del acto (al menos no le han facilitado copia, si es que
existe dicha acta), teniendo que sufragar los gastos a la empresa
funeraria CANARICEM de Las Palmas de Gran Canaria, ascendentes MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (1.458,26
€), cuyo reembolso solicitó al mencionado Organismo, que (¡vaya
desfachatez!) lo ha denegado en Resolución 432 AP / L-222-42-02, del 18
de Enero de 2017, correspondiente al Expediente de Responsabilidad
Patrimonial 088/15, derivado de la instancia de 7 de Abril de 2015 (en
la que hizo la petición), denegación basada (menudo "descaro") en la
hipótesis de que el interesado hizo los gastos voluntariamente,
(vamos, porque "le dio la gana") sin tener en cuenta todo el periplo
recorrido por la familia del fallecido cuando estaba bajo "custodia" del
Ejército (responsable "in vigilando" del mismo); que el cadáver siempre
estuvo identificado plenamente y que la familia pudo ser informada
desde el primer momento en el domicilio originario del soldado, al que
les fue fácilmente accesible en 1982 para liquidar al padre la
indemnización de CUARENTA MIL PESETAS (40.000 pesetas) que hizo efectiva
el penado Lorenzo García Calero, previo su depósito en el Juzgado
Militar Eventual de la Capitanía General de Canarias.
Para
continuar la vía administrativa que no se halla agotada y teniendo en
cuenta que el Ministerio de Defensa ha dictado una resolución
denegatoria injustamente, no porque lo haya interpretado así la familia
de Luis López Aguado, y nosotros mismos desde AVILE, sino porque ha sido
llevada a cabo la denegación en contra de la propuesta de RESOLUCIÓN FAVORABLE
a la petición, del instructor del expediente de responsabilidad
patrimonial nº 088/15, así como de la Intervención General del
Ministerio de Defensa que por escrito de 10 de Octubre de 2016 se mostró
FAVORABLE a la petición del reintegro de los gastos,
ha sido presentado RECURSO DE REPOSICIÓN ante el propio Ministerio de
Defensa, que en el momento de escribir este artículo se halla pendiente
de resolución (¿hay miedo a crear un precedente favorable para otras
reclamaciones?).
El desgraciado (y desagradecido) hecho que acabó
con la vida de un joven de tan solo veintidós años de edad (Luis López
Aguado), fue muy comentado (radio "macuto") en los finales de la década
de los cincuenta y principio de los sesenta, del pasado siglo XX. En
AVILE hay varios socios que hicieron la "mili" en el Grupo de Policía
"Ifni nº 1", en 1961, que además de las versiones que sobre el suceso
circulaba pudieron conocer personalmente al autor de la muerte de Luis
(ya tenía el grado de cabo 2º), el conocido por todos como "CABO
CALERO", Jefe absoluto (y absolutista) de las cocinas enclavadas en el
cuartel de la Policía Local (precisamente en el que ocurrió el suceso),
individuo reenganchado por condena penal, chulo, déspota con los
reclutas que ponían bajo su férula para pelar patatas, fregar perolas,
acarrear agua o leña y otros menesteres serviles que él hacía más
penosos, según el criterio general de los compañeros en el Campamento.
La
resonancia del suceso debió ser de gran magnitud pues un compañero de
la policía, destinado en otro cuartel (Grupo Mixto), llamado José
Sabater Fernández, lo recoge el mismo día 4 de Febrero de 1958, en el
diario que llevó durante toda la mili, que obra en el libro HISTORIAS
SECRETAS DE IFNI (HABLAN LOS SOLDADOS), en la página 164 y que dice: "Por
la tarde, en la Compañía Local de la Policía al soldado Calero cuando
estaba limpiando el mosquetón se le ha disparado matando en el acto al
policía de 1ª Luis López Aguado". Años después (Septiembre de 2013)
aún resonaban los ecos de aquel dramático evento pues en una comida de
hermandad entre los socios de AVILE, el que se identificó como cabo
profesional del Grupo de Policía, RAFAEL BALONGA JUÁREZ hizo un relato
oral, muy detallado y sin duda veraz, pues él no solo fue testigo de lo
acaecido sino que, por falta de otro mando de superior grado, dio la
orden de sacar un vehículo y ayudó a transportar al compañero Luis hasta
el Hospital General en donde al parecer ya entró cadáver.
Esa
falta de mandos superiores en un momento en que los soldados policías
estaban en un recinto cerrado (el dormitorio del Cuartel) comprobando
por su cuenta el estado y funcionamiento de los nuevos fusiles
mosquetones que les habían sido repartidos (del calibre 7,92, Coruña
1943) sustituyendo los del calibre 7 milímetros de primeros de siglo y,
desde luego, veteranos de nuestra Guerra Civil, debió ser cuidadosamente
velado para evitar sanciones contra quienes de forma tan alevosa habían
omitido el deber de vigilar e instruir a la tropa, posiblemente en un
lugar más adecuado, y no dejarlos solos esperando que el ángel de la
guarda de cada uno suplieran lo que sus jefes se habían pasado por el
forro de los pantalones. El de Luis, debía estar distraído o también
ausente. Al comentar la causa penal-militar nº 103/1958, continuadora de
las Diligencias Previas incoada el mismo día 4 de Febrero, pondremos de
relieve los elementos que a nuestro entender fueron omitidos,
tergiversados e incluso falseados (por parte de las autoridades de
Ifni), para dar como resultado la escandalosa propuesta de su archivo,
por el Instructor teniente Cuevas, proposición que fue rechazada por la
Capitanía General de Canarias que abrió nueva causa en la que Lorenzo
García Calero fue condenado a la pérdida del tiempo de mili prestado
(volver a repetirlo, equivalente a reenganche), a un año de prisión y al
pago de una indemnización de cuarenta mil pesetas a los familiares del
fallecido Luis López.
Como nos contaba Rafael en aquella comida
de Septiembre de 2013, aunque hayas visto y hecho muchas cosas en
aquellos tiempos en que fue profesional del Grupo de Policía, la
mayorían se desvanecen con el paso del tiempo, se les resta importancia y
se convierten en meras anecdotas para comentarlas con los compañeros,
pero cuando un joven de tu edad, muere en tus brazos, por el disparo
recibido en unas circunstancias y en un lugar en donde no tenía que
haber ocurrido aquello, nunca se olvida, nunca se supera, y por eso
después de tantos y tantos años lo tenía en su mente, como si hubiera
ocurrido una semana antes. Lo trató poco pues hacía escasos días que
había llegado a la Compañía procedente de El Aaiún en donde prestaba su
servicio. La anécdota: que al haber tomado la determinación, por su
cuenta, de llevar al herido (más bien moribumdo) al Hospital, sin
autorización de sus jefes (¡¡¡si al parecer no había ninguno en el
Cuartel!!!) le pusieron una sanción consistente en el arresto de varios
días en el calabozo de la prevención (¿se lo quitaron de en medio?)
Rafael Balonga, Diciembre de 1957 (de pie, a la izquierda, soteniendo un subfusi)l, mienbro de una patrulla
de policías que actuaban tras las líneas enemigas (todos profesionales) bajo el mando del teniente Yanes.
La causa penal-militar 103/1958 (diligencias previas)
Hemos tenido acceso a una fotocopia,
librada por el Tribunal Militar Territorial Quinto de Santa Cruz de
Tenerife, de la totalidad de la causa instruida en su día, como
consecuencia de la muerte de Luis López Aguado por un disparo del fusil
que manejaba su compañero Lorenzo García Calero, y este autor en su
calidad de Letrado de la Administración de Justicia (actualmente
jubilado), con destino en diversos Juzgados de Instrucción a lo largo de
treinta y seis años y haber, además, ejercido la abogacía libremente
durante quince años, cree estar en posesión de los necesarios
conocimientos como para diseccionar objetivamente la causa penal y
llegar a una conclusión lógica y natural de lo acaecido en el ámbito
judicial castrense.
Rafael Balonga, el día de su narración oral.
Se inicia la causa en virtud del parte por escrito del capitán de la
compañía de Policía Local, dirigido al Comandante Jefe del Grupo de
Policía "Ifni nº 1", quien dice que (el parte) lo ha recibido del OFICIAL DE SERVICIO,
Oficial que no es identificado por su nombre y apellidos y del que
(como veremos) no vuelve a mencionarse a lo largo de las Diligencias
Previas (no presta declaración, por ejemplo). El parte es de fecha 4 de
Febrero de 1958, inmediato al trágico suceso (fallecimiento de Luis
López Aguado por un disparo realizado por Lorenzo García Calero).
El
día 8 de Febrero (cuatro días después) el Comandante-Jefe acusa recibo
(no se dio demasiada prisa) y haciendo uso de sus atribuciones nombra
Juez Instructor al teniente de Policía Don EMILIO CUEVAS PUENTE,
ordenándole que haga designación de Secretario para la instrucción de
la pertinente causa. El nombramiento (fechado el día 10) recae en Don ENRIQUE SÁNCHEZ DE LEÓN PÉREZ,
policía de segunda, de la Tercera Compañía (como el teniente). Sánchez
de León es, pese a su juventud, un reputado jurista (años después sería
Ministro de Sanidad y Seguridad Social en el primer Gobierno Suárez,
Presidente de CAMPSA y otros altos cargos) que no gozaba, precisamente,
de las simpatías del teniente quien con motivo de haberse ido (Sánchez
de León) con un permiso a la Península después de jurar bandera, al
regreso, ante todos los compañeros (en el Puesto de Telata) lo tachó de cobarde, desertor y otros vocablos semejantes,
según relató otro de los policías de la 3ª Compañía (Antonio Pérez
Pérez) en la página 135 del ya mencionado libro HISTORIAS SECRETAS DE
IFNI (HABLAN LOS SOLDADOS). Hay que suponer que la relación
Juez-Secretario debió ser cualquier cosa menos agradable y placentera.
Sánchez de León, al fondo, lanzando una bomba, y en primer término Antonio Pérez
disparando con un fusil, en el asediado puesto de Policía de Telata de Isbuia.
Ese mismo día 10 de Febrero de 1958 es cuando en realidad se inicia la
actividad procesal en la causa abierta por la muerte de Luis López
Aguado. Han pasado seis días y es de suponer que su cadáver habría sido
inhumado en el cementerio de la localidad y llama la atención que entre
las disposiciones que se toman en la providencia que dicta el Juez
Instructor (acuses de recibo, notificación al Fiscal, tomar declaración
al personal que deba deponer en autos, petición de informe facultativo
al Hospital, remisión del arma causante de la muerte, etc.), no exista acuerdo de poner un hecho tan trascendental en conocimiento de la familia del fallecido,
tal como ordenan los artículos 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, norma supletoria del Código Justicia Militar, a fin de que
pudieran personarse en la causa como perjudicados. Carecieron los padres
de comunicación oficial, del fallecimiento de su hijo, así como de las
circunstancias concurridas en su muerte, y solo el azar de que otro
soldado de la misma provincia, ya licenciado, les hablara del óbito de
Luis López, les hizo acudir a la Capitanía General de Zaragoza en donde,
oralmente, les confirmaron la veracidad de la noticia, sin otras
aclaraciones.
Afloran ya en ese temprano día (10 de Febrero de
1958) dos circunstancias que serán relevantes a la hora de determinar
las posibles responsabilidades: el desconocimiento de la identidad del
Oficial de Servicio el día de autos y la ocultación de la muerte del
hijo a sus padres de la que, a la larga, dimana el disparate jurídico
administrativo cometido actualmente por el Ministerio de Defensa al
rechazar la responsabilidad patrimonial del Estado.
El Hospital
Central de Sidi Ifni, en oficio de fecha 20 de Febrero (ya han
transcurrido dieciséis días) participa al Juez Instructor que la causa
de la muerte de Luis López Aguado fue por colapso vascular a
consecuencia de herida por arma de fuego con orificio de entrada en
nalga derecha y salida por fosa iliaca izquierda.
La siguiente
actuación procesal es una anómala resolución del Juez Instructor (Don
Emilio Cuevas) que el día 11 de Marzo acuerda suspender durante quince
días el curso de la causa porque ha de ausentarse para contraer
matrimonio con Doña María del Carmen Agulló Martínez (¡¡¡!!!). Debió
volver el 31 de Marzo pues en esa fecha mandó acusar recibo del fusil
asignado a Lorenzo García Calero que remitió el jefe de la Plana Mayor
de la Policía y reiteraba la petición de que el Capitán jefe de la
Compañía Local ratifique el "parte" con el que se iniciaron las
actuaciones, lo que hace (Don Francisco Cevallos Arroyo) el día 5 de
Abril, alegando que estaba ausente de la Compañía cuando ocurrió el
suceso, por lo que desconocía los pormenores de dicho suceso, del que
fue informado por el Oficial de Servicio, sin identificarlo.
El
autor del disparo, Lorenzo García Calero, no presta declaración ante el
Juez Instructor hasta el día 8 de Abril, de la que los datos más
interesantes pueden ser su manifestación de que se hallaban en el
dormitorio, cumpliendo la orden del Capitán de la Compañía, de limpiar y
engrasar el nuevo armamento que se les había asignado (actuaban, por
tanto, bajo órdenes de un superior, pero sin su presencia o la de otro
mando que lo sustituyera) cuando se le escapó un tiro procedente de un
cartucho que estaba en la recamara del fusil y que no había extraído
(por error, descuido o desconocimiento de la nueva arma), añadiendo
finalmente "... y al entrar el Oficial de Servicio, preguntó por el autor del disparo, y se presentó él inmediatamente".
El
día 10 de Abril, ante el mismo Juez Instructor, declaran dos testigos
presenciales de los hechos (Elías Sánchez Sánchez y Salvador Samper
Blasco) que dicen estaban muchos de los componentes de la Compañía
comprobando el estado del nuevo armamento que se les había distribuido,
cumpliendo con ello una orden reciente recibida, y ellos eran los que
ocupaban las camas contiguas a Luis (el fallecido) y a Lorenzo (el
causante del disparo) y aunque cada uno estaba atento a su propia faena,
aseguraban que fue un hecho casual, no intencionado. Debe ponerse de
relieve que mientras Sánchez dice que al ruido del disparo entró
rápidamente en el dormitorio el Oficial de Servicio
(no dice el teniente tal o cual, sino el OFICIAL DE SERVICIO), su
compañero Samper no menciona tal circunstancia, pese a su importancia).
De quien no dicen ni una palabra es del cabo profesional Rafael Balonga
quien (según nos tiene manifestado a varios miembros de AVILE) era la
persona de mayor graduación en aquellos momentos en el Cuartel y quien
dispuso el traslado del herido al Hospital, al que acompañó
personalmente. ¡¡Todo lo suficientemente oscuro como para sospechar que
hubo "gato encerrado"!! ¿Quién fue el Oficial de servicio que
presuntamente no estaba en su puesto? ¿Por qué no prestó declaración en
la causa instruida?
Cuartel de la Compañía Local de Policía de Sidi Ifni.
El mosquetón máuser, calibre 7,92 mm.,
serie y número 2N-2997, asignado al policía de 2ª Lorenzo García Calero,
fue examinado el día 4 de Mayo por Don José Menéndez Fernández,
designado como perito por el Sr. Juez Instructor (no se especifica su
título, rango o empleo dentro o fuera del ejército), quien una vez
instruido del contenido de las actuaciones y previo examen del arma
determinó que eran perfectamente lógicas las manifestaciones de los declarantes (autor del disparo y testigos).
El
día 10 de Mayo el Instructor de la causa (teniente Don Emilio Cuevas)
efectúa un "resumen" de la misma, en cuya síntesis se dice:
"Habiéndose
preguntado por el OFICIAL de guardia quien había sido el autor del
disparo, presentándose espontáneamente el policía de segunda Lorenzo
García Calero... y que el armamento era nuevo y no se había realizado
con el mismo prueba alguna de su funcionamiento... quien falleció (Luis
López Aguado) inmediatamente después de su traslado al Hospital... Por
todo lo cual, el Juez Instructor que suscribe cree que no es aplicable
al autor del disparo pena o corrección debida a imprudencia, ya que el
disparo se produjo sin intencionalidad alguna y debido a un accidente
casual producido cuando se estaba en la convicción de que el arma no
estaba cargada, siendo pues aplicable la eximente número 8 del Código
Penal. No obstante V.E. decidirá" (Muerto el perro, se acabó la rabia, como dice el refrán popular).
Que
las Diligencias Previas nº 125/58 se hallaban mal instruidas lo puede
ver hasta un lego en la materia. Le faltan muchas actuaciones pero sobre
todo una principal: la declaración (previa su identificación) del
famoso Oficial de Servicio o de guardia. Era la máxima autoridad en el
Cuartel de la compañía de Policía Local (el capitán Ceballos sí declaró
en el sentido de que él se hallaba ausente). Su omisión nos hace
sospechar que desde un principio se encubrió al primer responsable del
suceso, ese Oficial "fantasma" que por la obligación que tenía "in
vigilando" de los soldados que se hallaban realizando maniobras con un
armamento nuevo (cuyo manejo desconocían), en un reducido espacio
cerrado (¿cuánta gente había dentro del dormitorio?) en el que el
peligro de un accidente debía haber sido previsto.
Ese desastre
procesal llevado a cabo por el Juez Instructor, teniente Cuevas, fue
denunciado inmediatamente (el 10 de Junio) por la Auditoría de la
Capitanía General de Canarias que devolvió las actuaciones a Sidi Ifni
para que se incoara causa penal contra Lorenzo García Calero, por
existir indicios de haber cometido un delito de imprudencia previsto y
penado en el artículo 545 del Código Penal. Vuelve a llamarnos la
atención de que la Auditoría de Guerra de Canarias no haga mención de la
falta de notificación a los perjudicados por el hecho presuntamente
punible: los padres de Luis López Aguado, a los que cercenó su derecho a
personarse en la causa que no se había incoado por una muerte en acción
de guerra, sino en un accidente dentro de un Cuartel militar.
Devueltas
las Diligencias Previas 125/58 por la Auditoría de Canarias al Juez
Instructor de Sidi Ifni, se inició causa penal contra Lorenzo García
Calero por el delito de imprudencia, que se registró bajo el nº 103/58,
en la que se dictó auto de procesamiento contra el denunciado, y una vez
dada por terminada la nueva instrucción la elevó en consulta a la
Auditoría que el 24 de Agosto de 1959 (¡¡¡veinte meses después del
suceso!!!) que acordó designar nuevo Juez Instructor en Las Palmas de
Gran Canaria para su continuación. Abierto el plenario para juzgar los
hechos (hay una nueva numeración de los autos 103/59) el Fiscal militar
califica los hechos como constitutivos del delito de imprudencia
temeraria del artículo 545 en relación con el 407 del Código Penal
común, del que considera responsable a Lorenzo García Calero, para el
que solicitó se le impusiera la pena de un año de prisión menor, con la
accesoria del efecto militar de pérdida del tiempo para el servicio, así
como que indemnizara a los herederos de la víctima con la suma de
40.000 pesetas.
Con fecha 24 de Febrero de 1960 (han pasado ya
DOS AÑOS) el Capitán General de Canarias condenó al policía Lorenzo
García Calero a la pena de prisión, accesorias e indemnización
solicitada por el Fiscal Militar.
El año de prisión y la pérdida
del tiempo de servicio (reenganche, volver a hacer el servicio militar,
por anulación del que ya había hecho) determinó que los reclutas que
llegaron al Grupo de Policía en Marzo de 1.961, conocieran al ya
entonces "cabo Calero", como factótum de las cocinas de la Compañía
Local, en las que se encontraba en Julio de 1.961 según puede dar fe el
que esto escribe, al haber pasado por "sus manos" durante unas horas en
aquel caluroso mes.
Tras el minucioso estudio de las fotocopias
que nos han sido facilitadas y sin perjuicio de que pudieran existir
otras actuaciones que desconocemos pero que, al parecer, no se hallan
dentro de las actuaciones judiciales, y lograran desvirtuar las que se
nos han puesto de manifiesto por la familia del fallecido, creemos que
se puede llegar a las siguientes conclusiones.
Conclusiones
PRIMERA.- Toda la
instrucción realizada por el nombrado Juez Instructor, teniente Don
Emilio Cuevas Puente, se focaliza de manera evidente en ocultar la
identidad del Oficial de Servicio o Guardia que en la tarde del día
cuatro de Febrero de 1958 debía hallarse en el Cuartel de la Policía
Local de Sidi Ifni, identidad que tampoco revela el autor del disparo
Lorenzo García Calero en su declaración del ocho de Abril (han pasado
más de dos meses desde el suceso, tiempo suficiente para "prepararla")
pues se limita a decir que entró el Oficial de Servicio (luego no estaba con los soldados) preguntando por quien había realizado el disparo".
SEGUNDA.-
La selección de los testigos realizada por dicho Juez Instructor (tan
solo dos) omite al cabo 2º profesional Rafael Balonga Juárez quien,
según propia confesión oral realizada en Septiembre de 2013 ante varios
socios de AVILE, en Alicante, fue quien (por la presunta inexistencia de
mandos superiores) atendió al herido Luis López Aguado, policía de
segunda, y lo trasladó en un jeep al Hospital, actuación que le valió un arresto por haber obrado sin órdenes de un superior. A mayor abundamiento, esos dos testigos se contradicen en sus declaraciones pues mientras que Elías Sánchez Sánchez dijo que "el
Oficial de Servicio entró en la compañía", Salvador Samper Blasco "no
mencionó que el Oficial de Servicio entrara en la Compañía". ¡¡En
cualquier caso queda claro que no estaba en la compañía (el
dormitorio)!!
TERCERA.- Ese
desconocido Oficial de Servicio o de Guardia era la persona responsable,
en primer lugar, de todo cuanto ocurriera en el Cuartel y su
declaración en las Diligencias Previas, como en la causa penal-militar
mandada incoar por la Capitanía General de Canarias, debía haber sido la
primera que se tomara, tanto si estaba en el Cuartel como si no lo
estaba. Lo que queda meridianamente claro es que no se hallaba presente
en el dormitorio mientras los soldados-policías comprobaban el
funcionamiento de las nuevas armas que les habían sido suministradas
(recordemos: uno de los testigos dijo "entró en la compañía" que a sensu contrario significa que no estaba en ella)
CUARTA.-
Que el capitán Ceballos, jefe de la Compañía Local, notificara al
comandante-jefe del Grupo de Policía, que había sabido del suceso por el
parte (no aclara de si verbal o por escrito) que le había dado el "Oficial de Servicio de la Unidad",
no lo identificara en su declaración ante el Juez Instructor el 5 de
Abril de 1958 para que como testigo "presencial" pudiera deponer sobre
las circunstancias concurridas en el hecho que él desconocía por
"hallarse ausente" del Cuartel, es obvio que encubren a ese Oficial
desde el primero al último de los trámites judiciales. ¿Quién era? Nos
volvemos a preguntar. La sospecha, sin prueba alguna, puede recaer sobre
el teniente Cuevas que, nombrado Juez Instructor, podía haber
prevaricado a su favor o al de otro compañero por espíritu de casta.
QUINTA.-
A partir del momento en que la Auditoría de Guerra de la Capitanía
General de Canarias estima que debe seguirse una causa penal militar
contra Lorenzo García Calero, por un delito de imprudencia previsto y
penado en el Código Penal común, es claro que tenía que haberse
subsanado el defecto de falta de notificación a los herederos de Luis
López Aguado para que pudieran personarse en la causa en ejercicio de
las acciones civiles y penales que por Ley les correspondía (artículos
109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Nunca se dio
notificación ni traslado de clase alguna a esos herederos que se
hallaban bien identificados (los padres) que carecieron de comunicación
oficial de la muerte de su hijo, de las circunstancias en que se había
producido, del lugar de su enterramiento, de su posterior traslado de
los restos a un Cementerio de Las Palmas de Gran Canaria, y que ha sido
la causa de que sus supervivientes parientes y herederos actuales (a
falta de los padres) hayan hecho múltiples gestiones para encontrar sus
restos y supliendo la falta de actividad y sensibilidad de la
Administración Pública (Ministerio de Defensa) los han traído de regreso
al pueblo desde el que se lo llevaron forzosamente para servir a una
patria (España) que más que madre ha sido madrastra para él.
Luis López Aguado (pistola en mano) con compañeros de El Aiún.
Querido amigo y compañero de Armas (LUIS LÓPEZ AGUADO) cuya vida segaron
por primera vez en un lejano mes de Febrero de 1958, cuando hacía pocos
días habías cubierto plaza como policía de primera en la Compañía Local
del Grupo de Policía de Sidi Ifni, los Jefes y Oficiales que tenían que
velar por tu salud y seguridad, al dejaros solos en un recinto cerrado
para comprobar el funcionamiento del nuevo armamento que se os había
repartido, con el grave peligro (que desgraciadamente se materializo en
tu persona) de que pudiera ocurrir algún grave accidente. Volviste a
morir cuando a lo largo de la dilatada en el tiempo causa penal que se
instruyó se ocultó a los verdaderos responsables (los jefes) y se
hicieron recaer todas las culpas en otro pobre desgraciado, un
agricultor de un pueblo de la provincia de Zamora, soldado obligatorio
como tú, que fue el "chivo expiatorio" al cargar en exclusiva con una
culpa que tenía, en justicia, que haber compartido con gente de más arriba.
Luis López Aguado, el malogrado policía de Ifni.
Te volvieron a matar al tener a tus
padres y demás familiares ignorantes de lo que te había ocurrido, te
enterraron, desenterraron y trasladaron tus restos a espaldas de tus
seres queridos... Y ahora, en un siglo XXI en el que parece que estas
injusticias cometidas en tu persona y tus allegados, en una época
oscura, por el Régimen político imperante (autoritario rayando en lo
dictatorial) podían ser "entendidas", y ahora (repetimos) en que se nos
llena la boca con la palabra Democracia, en que debían ser enmendadas
las injusticias pasadas, han vuelto a darte el tiro de gracia definitivo
al desestimar las peticiones que tu hermano Ángel ha hecho para que le
reintegren los gastos que el traslado de tus restos, para descansar en
el cementerio del pueblo de donde saliste para ir a la mili. Sin querer
entender que la lucha de tu familia es por restituir la dignidad que te
arrebataron, que su querella no es por "el huevo" (lo material) sino por
"el fuero", (el Derecho, la Justicia y la Decencia), según frase
acuñada por Francisco de Quevedo en su obra la Revolución de Cataluña de
1640, hoy incorporada al refranero español.
¡¡¡Autoridades
competentes para devolverle el decoro al que fue soldado de España,
LUIS LÓPEZ AGUADO, tenéis que saber que ni sus restos mortales, ni su
alma no descansarán en la paz del Señor hasta que no se le haga
JUSTICIA, hasta que no se dé a su familia la satisfacción que merece,
que va mucho más allá de lo simplemente material reclamado, cuya
denegación es un escarnio más a sumar a los recibidos a lo largo de
cincuenta y nueve años!!!
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