Fuente: Canarias Ahora
Nació en Sidi Ifni cuando esta región africana era española; vivió y
trabajó en Gran Canaria con DNI, pasaporte y alta en la Seguridad
Social, y murió apátrida después de que el Estado le negara la
nacionalidad que ahora la Justicia le ha devuelto.
La Audiencia de Las Palmas aplica el principio de presunción judicial:
si Mohamed tenía DNI y pasaporte era porque había sido inscrito en el
Libro de los Españoles del Registro Civil de Sidi Ifni.
Mohamed Ahmed nació español el 10 de agosto de 1951 y murió apátrida el
28 de diciembre de 2015. Era originario de Ifni, una región situada en
el noroeste del continente africano que desde 1969 pertenece a
Marruecos, pero que entonces era la provincia española número 51. Su
padre, Muley Ahmed, combatiente en el frente de Aragón durante la Guerra
Civil, ejercía como policía en ese territorio. Mohamed fue inscrito en
el Registro Civil de Sidi Ifni, la capital, y cuando cumplió 16 años
recibió el Documento Nacional de Identidad (DNI) que lo acreditaba como
ciudadano español. Tres años después, comenzó a trabajar en Gran
Canaria, donde había fijado su residencia. Su vida laboral recoge una
docena de empleos en la isla, la mayoría de carácter esporádico.
Afiliado a la Seguridad Social desde 1970, alternó periodos de
cotización, hasta un total de 11 años y 5 meses, con otros en los que
cobraba una prestación por desempleo.
Inscripción de Mohamed Ahmed en el Registro Civil de Sidi Ifni, DNI y pasaporte.
Su historia de vida lo sitúa en los populares barrios de
Guanarteme y La Isleta de Las Palmas de Gran Canaria. Desde la isla
viajó varias veces al extranjero con el pasaporte que obtuvo en 1992.
También ejerció su derecho al voto en elecciones europeas, generales y
autonómicas.
Su destino cambiaría en el año 2010 al acudir a las
dependencias de la Policía Nacional para renovar el DNI, un trámite que
ya había cumplido, sin ninguna incidencia, en 1986. En esta ocasión se
le denegó la posibilidad de hacerlo. ¿La razón? En el Registro Civil
español no constaba ningún título inscrito a su nombre. Mohamed comenzó
entonces la batalla a la que dedicó sus últimos años de vida y que se ha
resuelto recientemente, catorce meses después de que falleciera víctima
de un cáncer de bronquios extendido al pulmón, con una simbólica
victoria póstuma en forma de sentencia judicial con el reconocimiento de
la nacionalidad española que se le negó en sus últimos años de vida.
Mohamed había dado el primer paso en 2010 instando la apertura de un
expediente en el Registro Civil para inscribir su nacionalidad. La
encargada de este organismo en la provincia de Las Palmas, en 2011, y la
Dirección General de los Registros y del Notariado, dependiente del
Ministerio de Justicia, en 2014, se opusieron a sus pretensiones.
Alegaban, en síntesis, que el nacimiento no se había producido en
territorio español, en una interpretación de la jurisprudencia del
Tribunal Supremo que ha sido objeto de debate en el proceso judicial
abierto tras la demanda presentada en marzo de 2015 por Mohamed con la
asistencia letrada del abogado del turno de oficio Andrés Roda.
El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Las Palmas de Gran Canaria
desestimó su demanda en una sentencia dictada el 18 de noviembre de
2015. Cuarenta días después de recibir ese varapalo, Mohamed falleció en
el Hospital Doctor Negrín de la capital grancanaria. El último informe
del Servicio Canario de Salud, fechado apenas cinco días antes de la
mencionada resolución judicial, hablaba de un paciente en riesgo de
exclusión social, ingresado en la Unidad de Medicina Paliativa en estado
terminal. Murió con la consideración jurídica de apátrida, pues
Marruecos tampoco le reconocía como nacional.
Un año y
dos meses después, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las
Palmas le ha terminado dando la razón al estimar el recurso que presentó
días antes de su fallecimiento. Los magistrados de la Sala, con Juan
José Cobo Plana como ponente, aplican el principio de presunción
judicial, que consiste en "tener como cierto un hecho (hecho presunto) a
partir de la fijación formal de otro (hecho base) que debe haber sido
probado". Es decir, si Mohamed estaba en posesión del DNI y del
pasaporte era porque la inscripción en el Registro Civil de Sidi Ifni
tuvo lugar en el Libro de los Españoles, aunque no haya quedado
acreditado que ese título figure en el organismo de registro estatal.
La resolución judicial precisa que el DNI tiene suficiente valor por sí
solo para "acreditar la identidad y los datos personales de su titular,
así como la nacionalidad española" que reconoce a Mohamed Ahmed por
cumplir el requisito fijado en el artículo 18 del Código Civil, al haber
estado haciendo uso de la misma de manera continuada con base en un
título inscrito en el Registro Civil.
Antes de llegar
a esta conclusión, los magistrados se detienen a analizar las
dificultades y confusiones generadas en torno a la situación jurídica de
los ciudadanos nacidos en los territorios españoles de ultramar, como
el Sáhara, Ifni o Guinea Ecuatorial, en el periodo histórico que
precedió a la descolonización. La sentencia remarca que en un principio
estos ciudadanos "no eran propiamente nacionales españoles, sino
súbditos de España que se beneficiaban de su nacionalidad" y que fue un
decreto de 1976 el que concedió a los naturales del Sáhara la
oportunidad de optar a la nacionalidad en el plazo de un año.
La Sala centra el debate en la cuestión primordial de decidir si las
antiguas posesiones españolas entran o no en el concepto de "territorio
nacional", uno de los asuntos "más oscuros de la teoría general del
Estado". En su exposición, los magistrados diferencian tres etapas
históricas. En la primera, esas regiones eran consideradas "simples
colonias". En la segunda, de "provincialización", se intentan asimilar
los territorios a la metrópoli. La última es la de descolonización, que
adoptó la forma de independencia en Guinea Ecuatorial, de cesión o
retrocesión a Marruecos en Sidi Ifni y de autodeterminación en el
Sáhara.
Sobre ese concepto de provincialización se
asienta la tesis de los magistrados, que viene refrendada no solo por la
Ley del 19 de abril de 1961 que equiparaba el estatus de "los españoles
peninsulares" y "los españoles nativos" del Sáhara, sino también por el
reconocimiento por parte del Gobierno español del hecho colonial,
"puesto de relieve con rotunda claridad por la Ley del 19 de noviembre
de 1976 de descolonización".
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