Desde que el presidente francés Macron ha reactivado en la nación vecina
la posibilidad de volver a implantar el servicio militar obligatorio
(ahora para varones y hembras), se están ocupando en nuestro país
diversos medios de comunicación de ese tema que, implantado por Carlos
III, en 1770, perduró hasta que Aznar, en 2001, lo suspendió e hizo
desaparecer cual Guadiana administrativo, hace ahora diecisiete años,
mediante el Real Decreto 247/2001, 9 de marzo, publicado en el BOE núm.
60, de 10 de marzo de 2001, páginas 8974 a 8975, muy escueto tras un
inane intento justificatorio, ocultando que se debía a una exigencia de
Jordi Pujol para votar la investidura de Aznar como presidente, que
carecía de votos suficientes en el Congreso, sin importarle el
desaguisado y desarticulación social que se cometía.
Pacto del Majestic: el apretón de manos que intentó anular el servicio militar obligatorio
pero que tan solo lo “suspendió” al ser un derecho fundamental vigente, contemplado por
la Constitución Española. Pujol ponía el “pie en el acelerador” independentista al quebrar
la homogeneización social de la juventud española a través de la “mili”
Recordemos que para
el inicio de la VI Legislatura (1996-2000), en el llamado "Pacto del
Majestic" a cambio de recibir el apoyo de los diputados de CIU, Aznar
transigió con dar por finalizado el servicio militar obligatorio,
transferir un aumento del porcentaje del IVA y del IRPF a la Generalitat
(del 15% al 30%) y además cesar al presidente del PP en Cataluña (Alejo
Vidal Quadras) que era la "piedra en el zapato" de Pujol en aquella
Comunidad Autónoma.
Del Real Decreto Ley, al que estamos
haciendo referencia, pasamos a copiar sus dos únicos artículos, a los
que, entre paréntesis, les hacemos unas apostillas:
Artículo 1.
Se adelanta al 31 de diciembre de 2001 la fecha de la suspensión de la prestación del servicio militar.
(Suspensión de la prestación del servicio militar y no su anulación
como se ha llevado a la conciencia colectiva de la sociedad española a
través de los medios de comunicación)
Artículo 2.
Los españoles que en dicha
fecha se encuentren prestando el servicio militar o lo tengan pendiente y
estén clasificados como aptos, con aplazamiento de incorporación o
pendientes de clasificación, pasarán a la reserva del servicio militar. (¿Existe una reserva del servicio militar? ¿Se halla actualizada? ¿Dónde puede consultarse? Parece un contrasentido)
No es cuestión menor el argumento del
servicio militar obligatorio ya que forma parte de los derechos
fundamentales de los españoles de acuerdo con el artículo 30 de la
Constitución Española, que dice:
- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
- La ley fijará las obligaciones
militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la
objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del
servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una
prestación social sustitutoria.
- Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
- Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Es obvio que la Constitución no ha sido
modificada (el artículo 30) por lo que subsiste el derecho y deber de
todos los españoles de defender a España con las armas, en primer lugar,
y por otros medios -‒prestaciones sociales, servicio civil u otros
deberes-‒ de forma subsidiaria.
Hasta aquí, aquel Real Decreto de 9 de
Marzo de 2001 lo consideramos válido y constitucional (aunque moralmente
apestoso) puesto que los derechos fundamentales pueden ser suspendidos
temporalmente por el Poder Ejecutivo; la Ley Orgánica 4/1981 al
desarrollar el artículo 55-1 de la Constitución determinó como efectos
de la suspensión, con independencia de que cada una de las situaciones
de excepción traiga consigo unos determinados efectos, derivados de sus
propias características, lo cierto es que si no la Constitución, sí la
Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio (que tal vez
puedan ser extensivos a la suspensión del artículo 30) ha previsto unos
genéricos:
- La suspensión de derechos y
libertades -‒y demás medidas extraordinarias-‒ habrán estar orientadas
al restablecimiento de la normalidad constitucional.
- La suspensión habrá de durar el tiempo mínimo indispensable para dicho restablecimiento de la normalidad constitucional.
- Como medida excepcional, la
suspensión de derechos habrá de realizarse de forma proporcionada a las
circunstancias, de modo que en ningún caso será legítima si es
desproporcionada a la alteración del orden público producida.
- En fin, todos los actos de la
autoridad gubernativa adoptados durante la vigencia de la suspensión de
derechos son impugnables en vía jurisdiccional, con la consiguiente
contrapartida para el ciudadano del derecho a ser indemnizado por
responsabilidad patrimonial de la Administración por los perjuicios
sufridos en su persona o en sus bienes.
Nos cuestionamos muy seria (y creemos
que fundamentadamente) que los "apaños" entre Aznar y Pujol para que el
primero fuera investido como presidente con los votos de CIU, que dieron
lugar al Real Decreto de 9 de Marzo de 2001 no iban encaminados al
"restablecimiento de la normalidad constitucional" ni "a la restitución
del ¿alterado? orden público" por lo que puede ser (el Real Decreto)
desproporcionado y desde luego tiene, por fuerza, que estar durando con
exceso el tiempo mínimo exigido para el restablecimiento de una
"anormalidad constitucional" que en todo caso podía ser contemplada
(hilando muy fino) en aquellas circunstancias de la falta de Gobierno...
Desde entonces ha llovido bastante (pese a la pertinaz sequía) como
para que pueda entenderse que por su prolongación innecesaria en el
tiempo aquel Real Decreto es inconstitucional (¿También radicalmente
nulo o sujeto de anulación?) y el derecho y obligación a prestar el
servicio militar obligatorio debe ser restituido por mientras no se
anule o rectifique el artículo 30 de la Constitución. Y recordemos que
los derechos fundamentales (y este lo es) son imprescriptibles, según
doctrina del Tribunal Constitucional.
Ahí lo dejo para que expertos en temas
constitucionales (nosotros no lo somos) puedan opinar, si es que llegan a
leer estas líneas, y nos respondan a esta pregunta básica: ¿Puede un
derecho fundamental de los españoles ser suspendido "sine die" mediante
un Real Decreto Ley?
Jordi Pijol y Aznar en la época de la firma del Pacto del Majestic.
Aznar ("que hablaba catalán en la intimidad") es llevado del brazo por
Pujol hasta el "huerto" de sus intereses separatistas. De aquellos
polvos estos barros políticos y el "espolón de proa" llamado Puigdemont;
mientras, el servicio militar obligatorio en un limbo por la posible
inconstitucionalidad de la Ley que lo dejó en suspenso.
|